REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010000
ASUNTO : IP11-P-2013-010000

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 10 de Febrero de 2.014, se celebro audiencia d verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos ANGELA ISABEL GOMEZ GUANIPA por la presunta Comisión del deleito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de MARIELA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción Penal, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 10 de Febrero de 2.014, siendo las 11:15 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra de la ciudadana: ANGELA ISABEL GOMEZ GUANIPA por la presunta Comisión del deleito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de MARIELA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la ABG. HAROLD OCANDO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del estado Falcón, y la imputada ANGELA ISABEL GOMEZ GUANIPA. Seguidamente solicita la palabra la imputada de la presente causa la ciudadana ANGELA ISABEL GOMEZ GUANIPA y quien designa en sala al ABG. JOSE MIGUEL DIAZ, Impreabogado 188.679, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de la ciudadana ANGELA ISABEL GOMEZ GUANIPA, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones imputados en la audiencia preliminar”. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que se agregaron a la causa constante de (07) folios actuaciones relacionadas con la presenta causa penal CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y CARTA AVAL EMITIDA POR EL CONSEJO COMUNAL SECTOR PUNTO FIJO 2. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a la acusada y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia manifestando no querer declarar”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada ABG. JOSE MIGUEL DIAZ; quien expuso “Ciudadano Juez verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente carta y inclusive del Auto Motivado, de igual manera solicito se libre oficio al sipol, a los fines de excluir de pantalla a mi defendido al igual que solicito se autorice al mismo para que lo consigne. Es todo”

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 30 de julio de 2013, se realizo por ante este Juzgado, audiencia de presentacion de la ciudadana ANGELA ISABEL GOMEZ GUANIPA por la presunta Comisión del deleito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de MARIELA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ, en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso como obligaciones Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal Punto Fijo 2, calle Falcón del centro de Punto Fijo, a la altura de la PTJ, Frente a repuestos Bonilla, de esta ciudad de Punto Fijo, cuya presidenta es la ciudadana ELVIA SALAZAR. Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de cuatro meses del plazo de régimen de prueba acordado, y que la imputada ANGELA ISABEL GOMEZ GUANIPA, consigno constancias de trabajo, de residencia y de haber cumplido el trabajo comunitario en el Consejo Comunal Punto Fijo 2, calle Falcón del centro de Punto Fijo, a la altura de la PTJ, Frente a repuestos Bonilla, de esta ciudad de Punto Fijo, cuya presidenta es la ciudadana ELVIA SALAZAR, asimismo presenta constancia de haberse presentado al Tribunal cada 30 días tal y como se le impuso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia de presentación y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal a la Imputada de autos DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGELA ISABEL GOMEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19648712, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio, Promotora de ventas, grado de instrucción académica Cuarto Año Bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-12-1988, y domiciliado en: Avenida jacinto Lara, frente a la CANTV, casa blanca al lado del kiosco, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-6997333, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de MARIELA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado de autos. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 300 ordinal 3 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO