REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000978
ASUNTO : IP11-P-2014-000978

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano EDUARDO GREGORIO BRACHO MORALES, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Febrero de 2014, siendo las 11:18 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: EDUARDO GREGORIO BRACHO MORALES, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: EDUARDO GREGORIO BRACHO MORALES. Acto seguido el ciudadano EDUARDO GREGORIO BRACHO MORALES, solicitan le sea designado un defensor público toda vez que no poseen recursos para sufragar gastos de una defensa privada. Acto seguido se hace llamar a la defensora pública de Guardia haciendo acto de presencia en esta sala la defensora pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, para que defienda al ciudadano antes mencionado. Por la Unidad de la defensa pública penal. De seguidas se le concede la palabra al ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “ Solicito la libertad plena del ciudadano EDUARDO GREGORIO BRACHO MORALES, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de que la medicatura forense realizada a la ciudadana YAHISDALY DEL CARMEN DIAZ, no se aprecian lesiones para determinar que existe una violencia física como lo hace ver en la denuncia formulada ante la policía de carirubana. Solicito igualmente sea seguida la presente causa por el procedimiento Especial de la ley. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano EDUARDO GREGORIO BRACHO MORALES, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: EDUARDO GREGORIO BRACHO MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 06/06/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Escolta, grado de académica Bachiller, con residencia en Ciudad Federación, casa número 511, calle 6, manzana 6, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.136.838, hijo de Ramona Morales de Bracho y Pedro Bracho, teléfono Nro 0424-6478940.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido ya que se desprende de actas que no existe medicatura forense que pudiera dar fe de que hubiese una presunta lesión no existen suficientes elementos de convicción que pudiera estimar la convicción de la comisión de un delito. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, mas no consta medicatura forense alguna que pudiera dar fe de que la victima presente alguna lesión.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: EDUARDO GREGORIO BRACHO MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 06/06/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Escolta, grado de académica Bachiller, con residencia en Ciudad Federación, casa número 511, calle 6, manzana 6, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.136.838, hijo de Ramona Morales de Bracho y Pedro Bracho, teléfono Nro 0424-6478940, DECRETA Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela por cuanto no evidencia que no existe elementos de convicción suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, como lo sería la medicatura forense SEGUNDO Se decreta el procedimiento especial de la ley. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO