REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000980
ASUNTO : IP11-P-2014-000980

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JESUS ENRIQUE AVILA ALVAREZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Febrero de 2014, siendo las 4:43 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE AVILA ALVAREZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JESUS ENRIQUE AVILA ALVAREZ. Acto seguido el ciudadano JESUS ENRIQUE AVILA ALVAREZ, solicita le sea designado un defensor público toda vez que no poseen recursos para sufragar gastos de una defensa privada. Acto seguido se hace llamar a la defensora pública de Guardia haciendo acto de presencia en esta sala la defensora pública Cuarta ABG. YESSICA RODRIGUEZ, para que defienda al ciudadano antes mencionados. De seguidas se le concede la palabra al ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación del ciudadano: JESUS ENRIQUE AVILA ALVAREZ, en este acto solicito sea decretada la Libertad plena de conformidad artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano antes mencionado toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para imputar delito alguno contra el imputado de autos. Consigno 17 folios útiles. Solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano JESUS ENRIQUE AVILA ALVAREZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JESUS ENRIQUE AVILA ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/08/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañil, grado de académica 2do año bachillerato, con residencia en el Sector las margaritas, sector 02, calle 11, casa número 18, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-23.675.503, hijo de Thais del Valle Álvarez y Héctor Antonio Ávila, teléfono Nro (no posee).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público cuarta ABG. YESSICA RODRIGUEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Solicito la libertad plena de mi defendido ya que se desprende de actas que no existe suficientes elementos de convicción que pudiera dar fe de que hubiese la comisión de un hecho punible contra mi defendido, no existen suficientes elementos de convicción que pudiera estimar la convicción de la comisión de un delito. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones policiales, no se evidencia la comisión de delito alguno.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano JESUS ENRIQUE AVILA ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/08/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañil, grado de académica 2do año bachillerato, con residencia en el Sector las margaritas, sector 02, calle 11, casa número 18, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-23.675.503, hijo de Thais del Valle Álvarez y Héctor Antonio Ávila, teléfono Nro (no posee), decreta la Libertad plena de Conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO