REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008188
ASUNTO : IP11-P-2013-008188

AUTO REVISANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2014, por el defensor Privado SAMUEL MEDINA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano SOTO GARCIA ARCADIO JOSE, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9784929, nacido en fecha 17-05-1971, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en: MARACAIBO EDO ZULIA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, BARRIO SIERRA MAESTRA, AVENIDA 15 CON CALLE 18, TELEFONO 02613231106, imputado por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 38 de la ley contra la delincuencia Organizada, y el Financiamiento contra el Terrorismo, CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia Organizada, y el Financiamiento contra el Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita que este Tribunal autorice a su representado para trasladarse hasta la ciudad de Maracaibo, por cuanto tiene un familiar hospitalizado en esa ciudad. Ahora bien, este Tribunal verifica que el imputados ha venido cumpliendo cabalmente sus presentaciones, cada 8 días desde el día Veintidós (22) de Octubre de 2013, fecha en la cual este Tribunal le acordó Medida Cautelar de presentación cada 8 días por ante este Tribunal y prohibición de salida del Estado Falcón, con fundamento en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se constata que han transcurrido Tres Meses desde la aplicación de la medida, por lo cual según el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la revisión de las mencionadas medidas y sustituirlas por una menos Gravosa. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa la medida Cautelar que le fuera impuesta al imputado de Autos, en la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se amplia el lapso de presentación por ante este Tribunal del imputado SOTO GARCIA ARCADIO JOSE, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9784929, nacido en fecha 17-05-1971, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en: MARACAIBO EDO ZULIA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, BARRIO SIERRA MAESTRA, AVENIDA 15 CON CALLE 18, TELEFONO 02613231106, a cada Treinta (30) días, y se suspende la prohibición de salida del Estado Falcón, del mencionado ciudadano. Todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO