REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008883
ASUNTO : IP11-P-2013-008883


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el Escrito presentado por el ciudadano STERVIN JOSE GONZALEZ BOTINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.933.707, domiciliado en la calle Acueducto, casa N° 87, Barrio Nueva Via, las Piedras, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado YOVANNY GONZALEZ, impreabogado N° 153. 707, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de su propiedad que le fue incautado por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 44, con sede en Maraven y que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: AZUL y GRIS, PLACAS: 466-IAD, USO: CARGA, AÑO: 1978, MODELO: C-10, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14HV210286, SERIAL DE MOTOR: CHV210286, este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del Deposito Necesario del bien incautado.

Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

Ahora bien, Se evidencia que se encuentra inserto al expediente experticia de Reconocimiento Legal Nº 293, de fecha 15 de mayo de 2013, suscrita por el Experto ANTHONY MANUEL DACAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalísticas del Estado Falcon, la cual concluye: 1) Chapa de identificadora de la puerta: FALSA. 2) Serial del Chasis: falso. Igualmente se deja constancia que se verifico con los datos obtenidos a SIIPOL, arrojando que el mismo no aparece solicitado.
Se evidencia igualmente en el expediente copia certificada de documento de compra venta, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, de fecha 6 de mayo de 2005, anotado bajo el número 45, tomo 36 de los libros de autenticaciones, en el cual el ciudadano YANCHI JESÚS RASMEY RAMONES, le vende al ciudadano STERVIN JOSE GONZALEZ BOTINI.

Se evidencia igualmente en el expediente original de titulo de propiedad N° 23761103, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, de fecha 12 de septiembre de 2005, en el cual se evidencia que el vehiculo solicitado con las características y seriales señalados en la presente solicitud, aparece como propietario el ciudadano STERVIN JOSE GONZALEZ BOTINI.

Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que el ciudadano STERVIN JOSE GONZALEZ BOTINI, aparece en el presente asunto, como propietario del mencionado vehiculo, que presenta alteración en su seriales de identificación, motivo por el cual procede la entrega en Guarda y custodia del mencionado vehiculo, a quien aparece como su propietario, de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias antes mencionadas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano STERVIN JOSE GONZALEZ BOTINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.933.707, domiciliado en la calle Acueducto, casa N° 87, Barrio Nueva Via, las Piedras, Municipio Carirubana del Estado Falcón, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: AZUL y GRIS, PLACAS: 466-IAD, USO: CARGA, AÑO: 1978, MODELO: C-10, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14HV210286, SERIAL DE MOTOR: CHV210286. SEGUNDO: Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 44, con sede en maraven, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente y se acuerda entregar la documentación original al solicitante. CUARTO: Se ordena levantar el Acta Compromiso Correspondiente. Todo de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO