REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000926
ASUNTO : IP11-P-2014-000926

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

visto el escrito presentado por la fiscal décimo tercera del ministerio publico, en el cual coloca a disposición del tribunal en calidad de detenidos a los ciudadanos, JHONATAN ALEXANDER CUAURO, KIMBERLIN ELIZABETH GARCES y ELIMAR REYES NIEVES, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede este tribunal a publicar la resolución motivada recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 10 de Febrero de 2.014, siendo las 04:23 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra: JHONATAN ALEXANDER CUAURO, KIMBERLIN ELIZABETH GARCES y ELIMAR REYES NIEVES, por la presunta comisión de unos de los delitos tipificados en la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la ABG. YENICE DIAZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Falcón. Los imputados JHONATAN ALEXANDER CUAURO, KIMBERLIN ELIZABETH GARCES y ELIMAR REYES NIEVES y la Defensora Publica 1° ABG. MARIA PIÑA penal por la Unidad de la Defensa Pública 5° defensora publica de los ciudadanos JHONATAN ALEXANDER CUAURO y ELIMAR REYES NIEVES. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa la ciudadana KIMBERLIN ELIZABETH GARCES y quien designa en sala a la ABG. XIOMARA FRENELLIN, Impreabogado 26.450, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de la ciudadana KIMBERLIN ELIZABETH GARCES, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Se le concede la palabra a la ABG. YENICE DIAZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta, detallada y muy claramente expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión de los ciudadanos: JHONATAN ALEXANDER CUAURO, KIMBERLIN ELIZABETH GARCES y ELIMAR REYES NIEVES, quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público y explanando las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para solicitar el día de hoy en esta sala de audiencia, todo de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imputando en este acto a los ciudadanos imputados JHONATAN ALEXANDER CUAURO, KIMBERLIN ELIZABETH GARCES y ELIMAR REYES NIEVES, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, todos estos elementos de convicción permiten estimar que existen serios, plurales y fundados elementos de convicción para estimar la autoría en el hecho punible que esta representación fiscal hoy imputada a los imputados de autos y que del análisis de los recaudos anexos, como son el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, y del acta de experticia química de la sustancia ilícita incautada a la ciudadana, hacen estimar que la ciudadana hoy imputada han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana imputada, por cuanto evidentemente se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que nos encontramos en presencia de un delito de lesa humanidad, de carácter imprescriptible, perseguible de oficio y pluriofensivo y que según sentencia de sala Constitucional expediente Nº 11-847, de fecha 26-06-2012, ponente Magistrado LUISA MORALES LAMUÑO, en donde señala que tales delitos quedan excluidos de los beneficios procesales y medidas menos gravosas por encontrarse considerados de lesa humanidad y protegidos por Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 282 del Código Orgánico Procesal penal. De igual forma se solicita que sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga y la incautación preventiva del Bien Inmueble y de los objetos incautados en el procedimiento, así como la incautación del dinero encontrado en el procedimiento. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en sus contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que sus negativa se tome como elemento en sus contra, igualmente les explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se les preguntó a los ciudadanos: JHONATAN ALEXANDER CUAURO, KIMBERLIN ELIZABETH GARCES y ELIMAR REYES NIEVES, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: JHONATAN ALEXANDER CUAURO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.309.614, nacido en fecha 03-04-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, Hijo de Alexis Cuauro y Maria Elena Levix y residenciado en: Sector Josefa Camejo, calle urdaneta, casa 79, color verde, de la ciudad de Punto Fijo Estado falcón, número de teléfono 0416-226-1742. Acto seguido procede a pasar al estrado el segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: ELIMAR REYES NIEVES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.550.897, nacido en fecha 17-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción académica 4to año bachillerato, Hijo de Edixon Reyes y Mariaelena Nieves y residenciado en la Calle Urdaneta, entre artigas y democracia, casa 79 color verde, de la ciudad de Punto Fijo Estado falcón, número de teléfono 0416-226-1742 pertenece a la mama Mariaelena Nieves. Acto seguido procede a pasar al estrado el segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: KIMBERLIN ELIZABETH GARCES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.305.910, nacido en fecha 16-08-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción académica 3er año bachillerato, Hijo de Argenis Lugo y Ruth Garcés y residenciado en: Sector Josefa Camejo, Calle artigas entre Monagas y urdaneta, casa 55 color verde con pilares rojos, de la ciudad de Punto Fijo Estado falcón, número de teléfono 0424-615-4011 pertenece a su abuela Rosa García.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra pública, siendo esta ejercida en representación por la ABG. XIOMARA FRENELLIN, en su carácter de defensor de la ciudadana de marras, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso: “observando las actas policiales a mi defendida no le realizaron ni siquiera una revisión corporal en donde podrían encontrar elementos de interés criminalistico, igualmente en la misma acta policial dice en su principio que observaron unas personas en el frente de un inmueble y luego que estas corrieron hacia dentro del mismo y que otra persona corrió por la calle, informa este tribunal que mi defendida fue sacada de su hogar de habitación ubicado en la calle artigas de la población de punto fijo y luego llevada a la sede del órgano policial actuante sin tener nada ni conexión alguna con las personas detenidas ni el inmueble objeto de inspección donde presuntamente colectaron en varias habitaciones elementos de interés criminalistico, mi defendida fue sacada por la comisión policial dígase funcionarios del CICPC delante de sus abuelos, vecinos y tíos, no se le practico revisión por ellos considera esta defensa que a pesar de estar en la etapa incipiente de esta investigación se loe debería otorgar su derecho a la duda y decretar una medida cautelar menos gravosa de la solicitada por la fiscalia, ósea otorgar una de las establecidas en el articulo 242 del copp; fuese cual sea la decisión dictada por el ciudadano juez solicito se me acuerde copias simples del asunto.. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra pública, siendo esta ejercida en representación por la ABG. MARIA PIÑA, en su carácter de defensor de la ciudadana de marras, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso: “esta defensa se opone a la importación efectuada por la fiscalia toda ves que revisadas las actuaciones de los cuerpos policiales a mi defendido JHONATAN ALEXANDER CUAURO solo le fue encontrada la cantidad de 1,9 gramos de presunta marihuana, la cual es usada para su consumo y en relación a la mi defendida ELIMAR REYES NIEVES a la misma no le fue encontrada en su poder sustancia alguna por lo que la misma se encontraba en el lugar de los hechos sin se que se evidencia responsabilidad alguna de su parte en relación a los hechos. En este sentido solcito de conformidad con el art. 13 del copp el cual nos dice que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho a los cual debe atenerse el juez al adoptar su decisión, invoco el principio de presunción de inocencia contemplado en el art. 8 del copp y solicito al tribunal le otorgue a mis defendidos una medida menos gravosa hasta tanto el ministerio publico de conclusión a esta investigación. En cuento a mi defendido JHONATAN ALEXANDER CUAURO solicito al tribunal ordenar una evaluación toxicologiíta a los fines de determinar que el mismo es consumidos. Y en relación a mi defendida ELIMAR REYES NIEVES solicito se tome en cuenta su estado de gravidez reservando esta defensa el derecho de consignar en los próximos días el informe medico que demuestre que la misma se encuentra en estado de gestación por lo que solcito se le decrete una medida de arresto domiciliarios, es todo.”

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según el ACTA POLICIAL de fecha Viernes 07 de Febrero de Dos Mil Catorce .suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Mañana, dándole cumplimiento al Operativo Plan Patria Segura, en la unidad marca Toyota, conjuntamente con, los funcionarios Inspector MARIA RODRIGUEZ, Detectives Jefes OMAR BERMUDEZ, ERICK MORENO, Detectives ALBERTO MONTENEGRO, GABRIEL CASTILLO, SAUL GUANIPA y ADOLFO SILVA, por la calle urdaneta del sector Josefa Camejo, avistamos a un grupo de aproximadamente cinco personas, entre ellas tres ciudadanas y dos sujetos, una de la ciudadanas es de tez blanca de estatura mediana, de contextura delgada quien portaba como vestimenta un jeans de color azul y una chemise de color marrón, quien de manera sospechosa le paso un objeto otro sujeto de piel morena, cabello corto; color negro, portando como vestimenta un jean de color azul y una franela de color negro, quienes al notar la presencia de la comisión optaron en emprender una veloz huida hacia en interior de la residencia y una de las ciudadanas por la mencionada calle, procediendo con las seguridades del caso a descender de la unidad dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco, seguidamente la Inspector MARIA RODRIGUEZ y el Detective GABRIEL CASTILLO, siguieron a la ciudadana antes descrita a paso acelerado, de igual forma el resto de la comisión debido a la premura del caso procedimos a ingresar al interior del inmueble amparados en el articulo 196 ordinal 02, del código orgánico procesal penal y luego de haber de neutralizado a los ciudadanos procedimos a ubicar dos testigos a fin de que presencien dicho procedimiento, siendo los mismos GREGORI LOPEZ y JOSE RIOS, una vez que ingresamos al precitado inmueble 13i01 específicamente en la sala de la misma, observamos al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (MENOR), seguidamente el funcionario Detective ALBERTO MONTENEGRO, se procedió a realizarle una requisa corporal al mencionado adolescente y amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, lográndole ubicar en el bolsillo derecho de su jean la cantidad de Trece (13) envoltorios de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana) acto seguido el segundo ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: JHONATAN ALEXANDER CUAURO LEVES, de nacionalidad venezolana, natural Punto Fijo, estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-04-95, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector Josefa Camejo, calle Urdaneta, casa número 79, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad V- 26.309.614, a quien el funcionario Detective ALBERTO MONTENEGRO, procedió a realizarle una requisa corporal al mencionado adolescente y amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, lográndole ubicar en el bolsillo derecho de su bermuda la cantidad de Siete (07) envoltorios de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana), seguidamente en la primera habitación, se encontraron dos ciudadanas quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: ELIMAR REYES NEVER, de nacionalidad venezolana, natural Punto Fijo, estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-05-92, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado en el sector Josefa Camejo, calle Urdaneta, casa número 79, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.550.897 y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (MENOR), luego de revisar dicha habitación en su totalidad se logro ubicar en el interior de un mueble de madera denominado escaparate con se logra localizar un bolso tipo koala marca zero de color negro, contentivos de dos cedulas de identidad, una a nombre de la ciudadana: Neves Colina Marianela, Titular de la cédula de identidad V-12.789.700 y la otra a nombre Carrasquero Carrasquero Noris Josefina, Titular de la cédula de e y identidad V-5.584.193, así mismo dos tarjetas de crédito perteneciente a la agencia bancaria Banco Mercantil una Master Card signada con el número (13) 5412-4743-0204-4712, perteneciente a la ciudadana Noris Josefina., Carrasquero Carrasquero y una tarjeta de crédito del mencionado banco, Visa signada con el número 4532-3145-0776-7980, perteneciente a la ida ciudadana en mención, de igual forma en el precitado mueble se logro la ubicar, Un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético contentivo de de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente de conocida (Marihuana) así como la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, distribuido de la siguiente manera dos billetes de Cincuenta bolívares seriales M45881063 y G52466553, dos billetes de yente bolívares seriales y- S44435713 y N30751816, Un billete de diez bolívares serial P71701761 y ¡a cantidad de dos billetes de cinco bolívares seriales J81906363 y C33204161, seguidamente se procedió a revisar la segunda habitación en su totalidad, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalistico. posteriormente se procede a realizarle la revisión a la tercera habitación logrando ubicar encima de una repisa de cemento la cantidad de cuatro les envoltorios contentivos de restos vegetales presumiblemente de una ida sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana), de igual forma un los cilindro de material sintético de color azul comúnmente denominado Pipa y: un colador de uso domestico de color verde y blanco, un rollo de hilo de , coser de color blanco, seguidamente se le realizo llamada a la unidad de ¡vil inspecciones técnicas de guardia, haciendo acto de presencia a los pocos ?fa minutos los Detectives CARLOS FUENMAYOR y JOSMAR CEBALLOS, procediendo a practicar la inspección técnica del lugar, culminada la misma, poli( se procedió a fijar y colectar dichas evidencias, así mismo se apersono la Inspector MARIA RODRIGUEZ y el Detective GABRIEL CASTILLO, notificando haberle dado alcance a la ciudadana que evadió la comisión quedando identificada como queda escrito: KIMBERLYN ELIZABETH GARCES, venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacida en fecha 12/08/95, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Josefa Camejo calle artigas casa numero 55 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V.-26.309.614, posteriormente siendo las 10:30 horas de la mañana, procedimos a informarles a las personas antes identificadas, que a partir de ese momento quedarían detenidos y puestos a la orden de la Fiscalías Décima Tercera y Duodécima del Ministerio Publico, por cuanto se encuentran incursos en un delito flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; informándoseles sobre sus Derechos y Garantías Constitucionales, estipulados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente respectivamente, Una vez 4, culminado el procedimiento nos retiramos del lugar, optamos por regresar a la sede de nuestro Despacho, conjuntamente con las evidencias incautadas, y las cinco (05) personas detenidas del procedimiento, Una vez en nuestra sede, se procedió a realizar llamada telefónica al Abogada, YENNISE DIAZ Fiscal Auxiliar Décimo Tercero y Abogado ARGENIS RUIZ, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico de esta ciudad, a quienes se les notificó sobre el procedimiento realizado,
ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL de fecha Viernes 07 de Febrero de Dos Mil Catorce .suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Mañana, dándole cumplimiento al Operativo Plan Patria Segura, en la unidad marca Toyota, conjuntamente con, los funcionarios Inspector MARIA RODRIGUEZ, Detectives Jefes OMAR BERMUDEZ, ERICK MORENO, Detectives ALBERTO MONTENEGRO, GABRIEL CASTILLO, SAUL GUANIPA y ADOLFO SILVA, por la calle urdaneta del sector Josefa Camejo, avistamos a un grupo de aproximadamente cinco personas, entre ellas tres ciudadanas y dos sujetos, una de la ciudadanas es de tez blanca de estatura mediana, de contextura delgada quien portaba como vestimenta un jeans de color azul y una chemise de color marrón, quien de manera sospechosa le paso un objeto otro sujeto de piel morena, cabello corto; color negro, portando como vestimenta un jean de color azul y una franela de color negro, quienes al notar la presencia de la comisión optaron en emprender una veloz huida hacia en interior de la residencia y una de las ciudadanas por la mencionada calle, procediendo con las seguridades del caso a descender de la unidad dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco, seguidamente la Inspector MARIA RODRIGUEZ y el Detective GABRIEL CASTILLO, siguieron a la ciudadana antes descrita a paso acelerado, de igual forma el resto de la comisión debido a la premura del caso procedimos a ingresar al interior del inmueble amparados en el articulo 196 ordinal 02, del código orgánico procesal penal y luego de haber de neutralizado a los ciudadanos procedimos a ubicar dos testigos a fin de que presencien dicho procedimiento, siendo los mismos GREGORI LOPEZ y JOSE RIOS, una vez que ingresamos al precitado inmueble 13i01 específicamente en la sala de la misma, observamos al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (MENOR), seguidamente el funcionario Detective ALBERTO MONTENEGRO, se procedió a realizarle una requisa corporal al mencionado adolescente y amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, lográndole ubicar en el bolsillo derecho de su jean la cantidad de Trece (13) envoltorios de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana) acto seguido el segundo ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: JHONATAN ALEXANDER CUAURO LEVES, de nacionalidad venezolana, natural Punto Fijo, estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-04-95, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector Josefa Camejo, calle Urdaneta, casa número 79, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad V- 26.309.614, a quien el funcionario Detective ALBERTO MONTENEGRO, procedió a realizarle una requisa corporal al mencionado adolescente y amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, lográndole ubicar en el bolsillo derecho de su bermuda la cantidad de Siete (07) envoltorios de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana), seguidamente en la primera habitación, se encontraron dos ciudadanas quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: ELIMAR REYES NEVER, de nacionalidad venezolana, natural Punto Fijo, estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-05-92, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado en el sector Josefa Camejo, calle Urdaneta, casa número 79, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.550.897 y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (MENOR), luego de revisar dicha habitación en su totalidad se logro ubicar en el interior de un mueble de madera denominado escaparate con se logra localizar un bolso tipo koala marca zero de color negro, contentivos de dos cedulas de identidad, una a nombre de la ciudadana: Neves Colina Marianela, Titular de la cédula de identidad V-12.789.700 y la otra a nombre Carrasquero Carrasquero Noris Josefina, Titular de la cédula de e y identidad V-5.584.193, así mismo dos tarjetas de crédito perteneciente a la agencia bancaria Banco Mercantil una Master Card signada con el número (13) 5412-4743-0204-4712, perteneciente a la ciudadana Noris Josefina., Carrasquero Carrasquero y una tarjeta de crédito del mencionado banco, Visa signada con el número 4532-3145-0776-7980, perteneciente a la ida ciudadana en mención, de igual forma en el precitado mueble se logro la ubicar, Un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético contentivo de de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente de conocida (Marihuana) así como la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, distribuido de la siguiente manera dos billetes de Cincuenta bolívares seriales M45881063 y G52466553, dos billetes de yente bolívares seriales y S44435713 y N30751816, Un billete de diez bolívares serial P71701761 y ¡a cantidad de dos billetes de cinco bolívares seriales J81906363 y C33204161, seguidamente se procedió a revisar la segunda habitación en su totalidad, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalistico. posteriormente se procede a realizarle la revisión a la tercera habitación logrando ubicar encima de una repisa de cemento la cantidad de cuatro les envoltorios contentivos de restos vegetales presumiblemente de una ida sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana), de igual forma un los cilindro de material sintético de color azul comúnmente denominado Pipa y: un colador de uso domestico de color verde y blanco, un rollo de hilo de , coser de color blanco, seguidamente se le realizo llamada a la unidad de ¡vil inspecciones técnicas de guardia, haciendo acto de presencia a los pocos ?fa minutos los Detectives CARLOS FUENMAYOR y JOSMAR CEBALLOS, procediendo a practicar la inspección técnica del lugar, culminada la misma, poli( se procedió a fijar y colectar dichas evidencias, así mismo se apersono la Inspector MARIA RODRIGUEZ y el Detective GABRIEL CASTILLO, notificando haberle dado alcance a la ciudadana que evadió la comisión quedando identificada como queda escrito: KIMBERLYN ELIZABETH GARCES, venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacida en fecha 12/08/95, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Josefa Camejo calle artigas casa numero 55 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V.-26.309.614, posteriormente siendo las 10:30 horas de la mañana, procedimos a informarles a las personas antes identificadas, que a partir de ese momento quedarían detenidos y puestos a la orden de la Fiscalías Décima Tercera y Duodécima del Ministerio Publico, por cuanto se encuentran incursos en un delito flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha Viernes 07 de Febrero de Dos Mil Catorce .suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia del allanamiento en flagrancia realizada al inmueble donde se detuvieron a los imputados de autos y se incautaron unos envoltorios de sustancia Ilícita.
INSPECCION TECNICA CON SU FIJACION FOTOGRAFICA N° 203, de fecha 7 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios MARIA RODRIGUEZ, Detectives Jefes OMAR BERMUDEZ, ERICK MORENO, Detectives ALBERTO MONTENEGRO, GABRIEL CASTILLO, SAUL GUANIPA y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, al sitio del suceso ubicada en un inmueble residencial sin numero, ubicado en el sector Josefa Camejo, calle Urdaneta entre Artigas y Democracia, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-175-ST, de fecha 7 de febrero de 2014, suscrita por el funcionario ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, a un teléfono celular Marca Blakberry, modelo Curve, de color negro, incautado en el procedimiento.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario MAYKEL VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, en la cual se deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: un bolso tipo koala marca zero de color negro, contentivos de dos cedulas de identidad, una a nombre de la ciudadana: Neves Colina Marianela, Titular de la cédula de identidad V-12.789.700 y la otra a nombre Carrasquero Carrasquero Noris Josefina, Titular de la cédula de e y identidad V-5.584.193, así mismo dos tarjetas de crédito perteneciente a la agencia bancaria Banco Mercantil una Master Card signada con el número (13) 5412-4743-0204-4712, perteneciente a la ciudadana Noris Josefina., Carrasquero Carrasquero y una tarjeta de crédito del mencionado banco, Visa signada con el número 4532-3145-0776-7980, perteneciente a la ida ciudadana en mención, así como la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, distribuido de la siguiente manera dos billetes de Cincuenta bolívares seriales M45881063 y G52466553, dos billetes de yente bolívares seriales y S44435713 y N30751816, Un billete de diez bolívares serial P71701761 y ¡a cantidad de dos billetes de cinco bolívares seriales J81906363 y C33204161.
ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST, de fecha 7 de febrero de 2014, suscrita por el funcionario ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, a las evidencias incautadas en el procedimiento.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario MAYKEL VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, en la cual se deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: Trece (13) envoltorios de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de resto vegetales, presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana) Siete (07) envoltorios de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana), y Un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético contentivo de de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente de conocida (Marihuana).
ACTA DE IDENTIFICACION PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA, suscrita por el funcionario ALBERTO MONTENEGRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, en la cual se deja constancia de haber entregado para su resguardo y custodia, las siguientes evidencias: Trece (13) envoltorios de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de resto vegetales, presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana) Siete (07) envoltorios de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana), y Un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético contentivo de de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente de conocida (Marihuana).
ACTA DE INSPECCION Y EXPERTICIA BOTANICA A LA SUSTANCIA N° 073, de fecha 8 de febrero de 2014, suscrita por la funcionaria MERLIS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, en la cual deja constancia de la presentación, peso , características y tipo de la sustancia incautada.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSE,: quien expuso lo siguiente: ‘“Bueno que el día de hoy 07/02/2014, en momentos que me encontraba en la calle Urdaneta de esta ciudad, llego una comisión de PTJ, me llega y me solicita que lo acompañe para realizar una revisión de una vivienda y yo sin tener ningún inconveniente los acompañe como testigo y cuando llegamos a la referida vivienda, que se encontraba en la misma calle, luego de eso entramos y el primer cuarto se encuentra un escaparate el cual se visualizo un bolso tipo koala, el cual tenía en su bermuda de color beige le encontraron varios envoltorios de droga de color negro, hay mismo los efectivos del CICPC, le leyeron sus derechos, así mismo nos trasladamos hasta la última habitación, donde encontramos un colador de color verde, varios envoltorios de droga de color negro, un Carreto de hilo blanco y papel aluminio, en la pared se encontraba una koala de color negro el cual tenía varias libreta de ahorro tarjetas de debito y así seguimos buscando en el resto de la casa donde no se consiguió mas nada, Es todo”.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GREGORI, quien expuso lo siguiente: “Bueno que el día de hoy 07/02/2014, en momentos que me encontraba en la calle Urdaneta de esta ciudad, llego una comisión del CICPC y me manifiesta que lo acompañe para una revisión de una vivienda y como no tenía inconveniente alguno fui como testigo, Al llegar a la referida vivienda, que se encontraba en la misma calle, luego de entrar al interior de la vivienda específicamente en el primer cuarto se encuentra un escaparate el cual observe un bolso tipo koala, el cual tenía en su interior, Un dinero en efectivo, varias tarjetas de debito y un trozo de droga (MARIHUANA), seguidamente los funcionarios fijaron las evidencias, luego la comisión me dijo que me trasladara a la sala que se encontraban cuatro personas detenidas de los cuales son dos hombres y dos mujeres, allí mismo los funcionarios le revisaron la ropa a los hombre detenido, a uno de los sujetos le encontraron en un bolsillo varios envoltorios de droga de color negro y al otro hombre que tenía una bermuda de color beige le encontraron varios envoltorios de droga de colar negro, hay mismo los funcionarios del CICPC, le leyeron sus derechos, así mismo nos trasladamos hasta la última habitación, donde encontrarnos un colador de color verde, varios envoltorios de droga de color negro, un Carreto de hilo blanco y papel aluminio, en la pared se encontraba un koala de color negro el cual tenía varias libreta de ahorro, y tarjetas de debito y luego seguimos realizando el recorrido en el resto de la casa donde no se consiguió mas nada, Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha Viernes 07 de Febrero de Dos Mil Catorce suscrita por los funcionarios MARIA RODRIGUEZ, Detectives Jefes OMAR BERMUDEZ, ERICK MORENO, Detectives ALBERTO MONTENEGRO, GABRIEL CASTILLO, SAUL GUANIPA y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que siendo las 10:00 horas de la Mañana, se trasladaban por la calle urdaneta del sector Josefa Camejo, avistaron a un grupo de aproximadamente cinco personas, entre ellas tres ciudadanas y dos sujetos, una de la ciudadanas es de tez blanca de estatura mediana, de contextura delgada quien portaba como vestimenta un jeans de color azul y una chemise de color marrón, quien de manera sospechosa le paso un objeto otro sujeto de piel morena, cabello corto; color negro, portando como vestimenta un jean de color azul y una franela de color negro, quienes al notar la presencia de la comisión optaron en emprender una veloz huida hacia en interior de la residencia y una de las ciudadanas por la mencionada calle, procediendo con las seguridades del caso a descender de la unidad dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco, seguidamente la Inspector MARIA RODRIGUEZ y el Detective GABRIEL CASTILLO, siguieron a la ciudadana antes descrita a paso acelerado, de igual forma el resto de la comisión debido a la premura del caso procedimos a ingresar al interior del inmueble amparados y luego de haber de neutralizado a los ciudadanos procedieron a ubicar dos testigos a fin de que presencien dicho procedimiento, siendo los mismos GREGORI LOPEZ y JOSE RIOS, una vez dentro del inmueble, específicamente en la sala de la misma, se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (MENOR), a quien el funcionario ALBERTO MONTENEGRO, le realizo una requisa corporal lográndole ubicar en el bolsillo derecho de su jean la cantidad de Trece (13) envoltorios de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana), igualmente el mencionado ciudadano le practico al ciudadano JHONATAN ALEXANDER CUAURO NEVES, lográndole ubicar en el bolsillo derecho de su bermuda la cantidad de Siete (07) envoltorios de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana), seguidamente en la primera habitación, se encontraron dos ciudadanas quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: ELIMAR REYES NEVER, y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (MENOR), Y luego de revisar dicha habitación en su totalidad se logro ubicar en el interior de un mueble de madera denominado escaparate con se logra localizar un bolso tipo koala marca zero de color negro, contentivos de dos cedulas de identidad, una a nombre de la ciudadana: Neves Colina Marianela, Titular de la cédula de identidad V-12.789.700 y la otra a nombre Carrasquero Carrasquero Noris Josefina, Titular de la cédula de e y identidad V-5.584.193, así mismo dos tarjetas de crédito perteneciente a la agencia bancaria Banco Mercantil una Master Card signada con el número (13) 5412-4743-0204-4712, perteneciente a la ciudadana Noris Josefina., Carrasquero Carrasquero y una tarjeta de crédito del mencionado banco, Visa signada con el número 4532-3145-0776-7980, perteneciente a la ida ciudadana en mención, de igual forma en el precitado mueble se logro la ubicar, Un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético contentivo de de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente de conocida (Marihuana) así como la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, distribuido de la siguiente manera dos billetes de Cincuenta bolívares seriales M45881063 y G52466553, dos billetes de yente bolívares seriales y S44435713 y N30751816, Un billete de diez bolívares serial P71701761 y ¡a cantidad de dos billetes de cinco bolívares seriales J81906363 y C33204161, seguidamente en la revisión a la tercera habitación, se logro ubicar encima de una repisa de cemento la cantidad de cuatro les envoltorios contentivos de restos vegetales presumiblemente de una ida sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana).
Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que Para que se decrete la Medida Privativa de Libertad de un imputado, tienen que concurrir los requisitos siguientes:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente de su data, los cuales fueron precalificados por la Vindicta Publica, como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos JHONATAN ALEXANDER CUAURO, KIMBERLIN ELIZABETH GARCES y ELIMAR REYES NIEVES, se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7° ejusdem por cuanto se evidencia del Se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha Viernes 07 de Febrero de Dos Mil Catorce suscrita por los funcionarios MARIA RODRIGUEZ, Detectives Jefes OMAR BERMUDEZ, ERICK MORENO, Detectives ALBERTO MONTENEGRO, GABRIEL CASTILLO, SAUL GUANIPA y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que siendo las 10:00 horas de la Mañana, se trasladaban por la calle urdaneta del sector Josefa Camejo, avistaron a un grupo de aproximadamente cinco personas, entre ellas tres ciudadanas y dos sujetos, una de la ciudadanas es de tez blanca de estatura mediana, de contextura delgada quien portaba como vestimenta un jeans de color azul y una chemise de color marrón, quien de manera sospechosa le paso un objeto otro sujeto de piel morena, cabello corto; color negro, portando como vestimenta un jean de color azul y una franela de color negro, quienes al notar la presencia de la comisión optaron en emprender una veloz huida hacia en interior de la residencia y una de las ciudadanas por la mencionada calle, procediendo con las seguridades del caso a descender de la unidad dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco, seguidamente la Inspector MARIA RODRIGUEZ y el Detective GABRIEL CASTILLO, siguieron a la ciudadana antes descrita a paso acelerado, de igual forma el resto de la comisión debido a la premura del caso procedimos a ingresar al interior del inmueble amparados y luego de haber de neutralizado a los ciudadanos procedieron a ubicar dos testigos a fin de que presencien dicho procedimiento, siendo los mismos GREGORI LOPEZ y JOSE RIOS, una vez dentro del inmueble, específicamente en la sala de la misma, se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (MENOR), a quien el funcionario ALBERTO MONTENEGRO, le realizo una requisa corporal lográndole ubicar en el bolsillo derecho de su jean la cantidad de Trece (13) envoltorios de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana), igualmente el mencionado ciudadano le practico al ciudadano JHONATAN ALEXANDER CUAURO NEVES, lográndole ubicar en el bolsillo derecho de su bermuda la cantidad de Siete (07) envoltorios de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana), seguidamente en la primera habitación, se encontraron dos ciudadanas quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: ELIMAR REYES NEVER, y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (MENOR), Y luego de revisar dicha habitación en su totalidad se logro ubicar en el interior de un mueble de madera denominado escaparate con se logra localizar un bolso tipo koala marca zero de color negro, contentivos de dos cedulas de identidad, una a nombre de la ciudadana: Neves Colina Marianela, Titular de la cédula de identidad V-12.789.700 y la otra a nombre Carrasquero Carrasquero Noris Josefina, Titular de la cédula de e y identidad V-5.584.193, así mismo dos tarjetas de crédito perteneciente a la agencia bancaria Banco Mercantil una Master Card signada con el número (13) 5412-4743-0204-4712, perteneciente a la ciudadana Noris Josefina., Carrasquero Carrasquero y una tarjeta de crédito del mencionado banco, Visa signada con el número 4532-3145-0776-7980, perteneciente a la ida ciudadana en mención, de igual forma en el precitado mueble se logro la ubicar, Un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético contentivo de de resto vegetales presumiblemente de una sustancia ilícita comúnmente de conocida (Marihuana) así como la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares, distribuido de la siguiente manera dos billetes de Cincuenta bolívares seriales M45881063 y G52466553, dos billetes de yente bolívares seriales y S44435713 y N30751816, Un billete de diez bolívares serial P71701761 y ¡a cantidad de dos billetes de cinco bolívares seriales J81906363 y C33204161, seguidamente en la revisión a la tercera habitación, se logro ubicar encima de una repisa de cemento la cantidad de cuatro les envoltorios contentivos de restos vegetales presumiblemente de una ida sustancia ilícita comúnmente conocida (Marihuana).
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, estipula una pena de Ocho a Doce años de prisión en su limite máxima.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados Obstaculices la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, estipula una pena de Ocho a Doce años de prisión en su limite máxima.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito de peligro, que atenta contra la salud del colectivo y contra la seguridad económica del País, y esta establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como un delito imprescriptible y al cual le están vedados por ley, cualquier clase de beneficios procesales.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados JHONATAN ALEXANDER CUAURO, KIMBERLIN ELIZABETH GARCES y ELIMAR REYES NIEVES GUSTAVO RAFAEL CAMPOS GUANIPA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: A los ciudadanos: JHONATAN ALEXANDER CUAURO, KIMBERLIN ELIZABETH GARCES y ELIMAR REYES NIEVES, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se decreta la incautación de los bienes muebles descritos en las actas y del dinero incautado y Se ordena oficiar a la ONA. QUINTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal. SEXTO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 282 del Código Orgánico Procesal penal. SEPTIMO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente resolución se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del código orgánico procesal penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto a la fiscalía 13° del ministerio público en su oportunidad legal.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO