REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010860
ASUNTO : IP11-P-2013-010860


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano CUBA GARCIA YITSON JOSE, por la presunta comisión de los delitos de: USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 29 de agosto de 2013 siendo las 7:00 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano CUBA GARCIA YITSON JOSE, efectuado por Funcionarios de GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Acto seguido la ciudadana Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y finalmente el imputado CUBA GARCIA YITSON JOSE. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CUBA GARCIA YITSON JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.767.951, fecha de nacimiento 12/10/1974, de 39 años de edad, estdo civil soltero, profesión electricista, natural de los taques, estado Falcón y residenciado en el sector Bella Vista, calle Comercio casa número 28, municipio carirubana, Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no y se le designa al defensora pública primera en funciones de guardia ABG. JESSICA RODRIGUEZ. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano: CUBA GARCIA YITSON JOSE, por la presunta comisión de los delitos de: USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN. Asimismo solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, la ciudadana Juez otorgó el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JESSICA RODRIGEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Niego y rechazo el hecho imputado en este acto presentado por el Ministerio Público en consecuencia probaremos durante la fase de investigación la plena inocencia de mi defendido, solicito al Tribunal la expedición de copias simples de todo el contenido del presente asunto. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos CUBA GARCIA YITSON JOSE, sea el presunto autor del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, por cuanto de las actas se desprende que al momento de solicitarle los documentos, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se identifico con una cedula de identidad signada con el numero 10.613.955, perteneciente al ciudadano SALAS ALCIDES ANTONIO, donde se evidencia que la foto no concuerda con su rostro. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado CUBA GARCIA YITSON JOSE, por la presunta comisión de los delitos de: USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días; por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta fuera del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO