REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008766
ASUNTO : IP11-P-2013-008766
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano: GUANIPA VALBUENA ROMER ANGEL, , procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Junio de 2013, siendo las 6:15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: GUANIPA VALBUENA ROMER ANGEL, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: GUANIPA VALBUENA ROMER ANGEL y el defensor privado ABG. CESAR MAVO, quien se encuentra debidamente juramentado. Seguidamente se pasó a interrogar a la primera de las imputadas sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificada de la siguiente manera: GUANIPA VALBUENA ROMER ANGEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.683.318, de 68 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-11-1945, hijo de Ana Julia Guanipa Valbuena y Roso Guanipa (+), Domiciliado en: Vía Santa Ana, sector el paraíso, casa sin número, en toda la vía principal, como a 50 metros de la casa Nestor Guanipa, número de teléfono 0426-2645081 (sobrino de nombre José Guanipa). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación la Libertad plena del imputado toda vez, considera esta representación fiscal que verificada la fecha en la que fue cometido el hecho a la presente fecha, aunado a la disposición legal vigente que establece la prescripción de todas las causas, esta representación fiscal considera que estamos en presencia de un delito penal el cual a todas luces se encuentra prescrito por lo que solicito la Libertad del aprehendido. Solicito igualmente que se aplique el procedimiento ordinario. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: GUANIPA VALBUENA ROMER ANGEL, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. CESAR MAVO, quien señala: “ Me adhiero a la solicitud fiscal y a la vez solicito a este Tribunal Primero que provea y oficie todo lo conducente en cuanto a dejar sin efecto las solicitudes de orden de aprehensión o auto de Detención emanado por el Tribunal Segundo de Instrucción del estado Falcón según oficio número 1876. de fecha 26-09-1986, número de carpeta 8000078, en consecuencia reitero oficiar a los Cuerpos Policiales dejar sin efecto la referida orden de aprehensión inclusive la exclusión en el sistema de Registro Policial Sipol, sopena en caso de que cualquier autoridad policial desacate en lo dicte el Tribunal en incurrir en Privación Ilegitima de Libertad. Segundo solicito igualmente la expedición de copias certificadas de todo el contenido el presente asunto penal.. Es todo”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano GUANIPA VALBUENA ROMER ANGEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.683.318, de 68 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-11-1945, hijo de Ana Julia Guanipa Valbuena y Roso Guanipa (+), Domiciliado en: Vía Santa Ana, sector el paraíso, casa sin número, en toda la vía principal, como a 50 metros de la casa Nestor Guanipa, número de teléfono 0426-2645081 (sobrino de nombre José Guanipa), Por cuanto el delito se encuentra evidentemente se encuentra prescrito el delito por se un delito del año 86 de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del código orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se decreta la Libertad Inmediata y Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se insta a los Cuerpos Policiales de la República a darle plena validez a la boleta de Libertad otorgada por este Tribunal, sopena de que incurran en el delito de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERA Se ordena oficiar a todos los órganos policiales a fin de que se sirvan dejar sin efecto las solicitudes de orden de aprehensión o trara auto de Detención contra el imputado de autos emanado por el Tribunal Segundo de Instrucción del estado Falcón según oficio número 1876. de fecha 26-09-1986, número de carpeta 8000078, en consecuencia reitero oficiar a los Cuerpos Policiales dejar sin efecto la referida orden de aprehensión inclusive la exclusión en el sistema de Registro Policial Sipol, sopena en caso de que cualquier autoridad policial desacate. Ofíciese al organismo aprehensor siendo este DESUR de la decisión. TERCERO Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta FUERA del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO