REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012507
ASUNTO : IP11-P-2013-012507

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano PITTER JUNIOR ARCAYA CASTELO, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves dieciséis (16) de Octubre de 2013, siendo las 12:09 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-012507, seguido contra el Ciudadano PITTER JUNIOR ARCAYA CASTELO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Identificación, en razón del escrito presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 03, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. HAROLD OCANDO, Fiscal 15° (A) del Ministerio Público, el Imputado Ciudadano PITTER JUNIOR ARCAYA CASTELO, asistido por la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por lo que solicitó le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse PITTER JUNIOR ARCAYA CASTELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 07-12-94, de 19 años, cédula de identidad No. 21.449.003, estado civil: soltero, domiciliado en Los taques, sector la aurora callejón san José, casa sin número, a dos cuadras de la policía de los taques, municipio los taques estado falcón, Teléfono: (no posee), hijo de Pedro Arcaya y Elia Castelo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De Seguidas la ciudadana Defensora manifestó lo siguiente: “De la revisión de las actas se desprende que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, es el caso que a mi defendido lo ampara el principio de presunción de inocencia, en virtud de lo cual solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo previsto en al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se concluyen las investigaciones. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de las actas que acompaña la Fiscal del Ministerio publico, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por lo que solicitó le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta al imputado PITTER JUNIOR ARCAYA CASTELO. la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del COPP, consistentes en presentación al Tribunal cada (30) días. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley.
DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, DECRETA al ciudadano PITTER JUNIOR ARCAYA CASTELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 07-12-94, de 19 años, cédula de identidad No. 21.449.003, estado civil: soltero, domiciliado en Los taques, sector la aurora callejón san José, casa sin número, a dos cuadras de la policía de los taques, municipio los taques estado falcón, Teléfono: (no posee), hijo de Pedro Arcaya y Elia Castelo, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del articulo 242 del COPP, consistentes en presentación al Tribunal de control cada (30) días, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Se deja constancia que se le advirtió a los imputados el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la medida otorgada en este acto es de obligatorio cumplimiento y su falta conllevara a su revocatoria. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO