REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013265
ASUNTO :


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano WILMAR GALICIA GUANIPA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Septiembre de 2013, siendo las 7:08 de la Noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CECILIA PEROZO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: WILMAR GALICIA GUANIPA, efectuado por los funcionarios de la Guardia. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: WILMAR GALICIA GUANIPA y la defensora pública de guardia ABG. DENA JIMENEZ. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación del ciudadano: WILMAR GALICIA GUANIPA, solicitando la representación fiscal para el ciudadano WILMAR GALICIA GUANIPA, la libertad plena y sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, toda vez que no existe ningún delito que imputar según lo que se evidencia y se desprende de las actas que conforman el presente asunto penal. Solicito que la causa siga por el procedimiento ordinario. Anexo constante de 11 folios útiles. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano WILMAR GALICIA GUANIPA que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: WILMAR FELIPE GALICIA GUANIPA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 33 años de edad, nacido en fecha 09/10/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio mécanico, grado de académica bachiller, con residencia en Población de Villa Marina, calle santa María casa número 34 municipio los taques estado falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.386.984, hijo de Wilmer Galicía y Marbella Guanipa, teléfono Nro 0416-0617380.

ALEGATOS DE LA DEFENSA


Acto seguido se le concede la palabra pública, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “ de la revisión del presente asunto penal se evidencia de la prueba toxicologica practicada al menor de edad que mi defendido no esta incurso en ningún delito y por tanto solicito la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional Es todo”.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara totalmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad plena y sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano: WILMAR FELIPE GALICIA GUANIPA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 33 años de edad, nacido en fecha 09/10/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio mécanico, grado de académica bachiller, con residencia en Población de Villa Marina, calle santa María casa número 34 municipio los taques estado falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.386.984, hijo de Wilmer Galicía y Marbella Guanipa, teléfono Nro 0416-0617380, por cuanto no existe delito alguno según se desprende de las actas que conforman el presente asunto penal. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta FUERA del lapso establecido en Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO