REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013317
ASUNTO : IP11-P-2013-013317
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, por el presunto delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ROBINSON ANTONIO CARRASQUERO ANDRADE Y ROBINSON CARRASQUERO COLINA., procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Noviembre de 2013, siendo las 3: 54 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. CECILIA PEROZO, acompañado por el secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, efectuado por Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente el imputado MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA. Acto seguido se le pregunta al imputado MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, si desea designar un defensor privado y el mismo respondió que designara defensor público. Haciendo llamar a la defensora público de Guardia ABG. DENA JIMENEZ, a quien se le dio el lapso prudencial parra imponerse de las actas procesales. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.604.386 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 21-10-1993, Domiciliario: Sector Andrés Eloy, Calle Ramón Ruiz Polanco con 1º de Mayo, casa 25-A Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0269-9255262. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DIANA GAMBOA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ROBINSON ANTONIO CARRASQUERO ANDRADE Y ROBINSON CARRASQUERO COLINA. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º, 6º y 9 del Código Orgánico Procesal, consistente la primera en presentaciones cada (08) días la segunda en la prohibición de comunicarse con las victimas y la tercera no puede incurrir en un nuevo hecho punible, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. En este acto consigna constante de 17 folios útiles, actuaciones complementarias. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ De la revisión del presente asunto se evidencia que no existen elementos de convicción que determinen la presunta comisión de un hecho punible y que de las actas policiales se desprende que a mi defendido no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico adherido y que mi defendido fue detenido en un sector distinto al domicilio de la supuesta víctima, razón por la cual solicito la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela por cuanto no es encuentran configurados los supuestos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte el ciudadano defendido ha manifestado a esta defensa que los ciudadanos supuesta víctimas arremetieron contra mi defendido cortando con arma blanca y que ocasionaron lesiones en su cuerpo mano derecha, en la espalda y en el área del abdomen solicito medicatura forense a los fines de determinar estas lesiones. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, sea el presunto autor del delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ROBINSON ANTONIO CARRASQUERO ANDRADE Y ROBINSON CARRASQUERO COLINA, por cuanto fueron denunciados por sus victimas de haberlos agredido con piedras, ocasionándole lesiones. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos ROBINSON ANTONIO CARRASQUERO ANDRADE Y ROBINSON CARRASQUERO COLINA, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º, 6º y 9 del Código Orgánico Procesal, consistente la primera en presentaciones cada (08) días la segunda en la prohibición de comunicarse con las victimas y la tercera no puede incurrir en un nuevo hecho punible. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano MAICOR DOUGLAS TALAVERA MUJICA, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO