REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013328
ASUNTO : IP11-P-2013-013328

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, por el presunto delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, así como el delito de Resistencia a la Autoridad 218 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo diecisiete (17) de Noviembre de 2013, siendo las 04:42 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal despachando en horas de guardia para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CECILIA PEROZO CUMARE, acompañada por la secretaria de Sala ABG. NANCY FALCÒN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO. Acto seguido la ciudadana Jueza, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el imputado ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, así mismo la ciudadana jueza procede a preguntar al imputado de autos si tiene abogado de confianza, manifestando el mismo que no, procediendo la misma designar a la defensora publica quinta, Abg. Dena Jiménez, por ser la defensora de guardia. Se deja expresa constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensora pública, a los fines de que se imponga de las actas procesales. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, de nacionalidad, cedula de identidad V-17.842.315, estado civil soltero, grado de instrucción académica 2do Año Bachillerato, de ocupación u oficio obrero, fecha de nacimiento 16-03-1985, Domiciliado en: San Juan de Los Morros, granja, estado Falcón, hijo de Gisela Coromoto Sánchez Montero y Domingo Antonio Sánchez Sánchez, teléfonos 0416-6886618. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a los presentes y en especial al imputad de autos, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DIANA GAMBOA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, precalificando el delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, así como el delito de Resistencia a la Autoridad 218 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas la ciudadana Jueza prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no está obligado hacerlo tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, que “NO” deseaba declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publica ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: “Solicito la libertad plena de mi defendido de conformidad con el articulo 44 de la CRBV, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determine la autoría o participación de un hecho punible, por otra parte de la revisión de las actas se desprende que no existe acta de entrevista de la supuesta victima y de los funcionarios actuantes que narren la circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos que generó la aprehensión de mi defendido de forma arbitraria por parte de los funcionarios, por otra parte a mi defendido no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico. es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, sea el presunto autor del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, así como el delito de Resistencia a la Autoridad 218 del Código Penal, por cuanto al momento de ser detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, agredió físicamente al funcionario Hendry Castillo, ocasionándole lesiones que ameritan 8 días de curación, según el Informe Medico Forense que consta en autos. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: ANIBAL JESUS SANCHEZ ARENAS, de nacionalidad, cedula de identidad V-17.842.315, estado civil soltero, grado de instrucción académica 2do Año Bachillerato, de ocupación u oficio obrero, fecha de nacimiento 16-03-1985, Domiciliado en: San Juan de Los Morros, granja, estado Falcón, hijo de Gisela Coromoto Sánchez Montero y Domingo Antonio Sánchez Sánchez, teléfonos 0416-6886618, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, la imposición de la medida cautelar sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en prohibición de acercarse a la victima y prohibición de otro hecho punible. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO