REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000858
ASUNTO : IP11-P-2014-000858
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JESUS ALBERTO SEMECO ZAVALA, por la presunta comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 de del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 07 Febrero de 2014, siendo las 5:26 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO SEMECO ZAVALA, efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente el imputado JESUS ALBERTO SEMECO ZAVALA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JESUS ALBERTO SEMECO ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.960 de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 04-041980, Domiciliario: Ciudad Federación, Calle 06, Manzana 06, casa 501, Fecha de nacimiento 04-04-1980 Punto Fijo. Estado Falcón. Seguidamente la ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que si. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designo como sus defensores de confianza a los ciudadanos ABG. ELIEZER NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14226569, Inpreabogado N°: 98049, y ABG. ALEXANDER FIGUERO. Ambos con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Fuerza y Republica, calle Zamora entre México y Bolivia, casa 21-199., quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptó el cargo de defensores de confianza del ciudadano JESUS ALBERTO SEMECO ZAVALA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. DIANA GAMBOA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS ALBERTO SEMECO ZAVALA a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 de del Código Penal. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 45 días del igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ELIEZER NAVARRO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ De conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solicito en este acto la libertad plena de mis defendido en primer termino por cuanto de la revisión de las actas de un supuesto delito de daño a una vivienda, de igual manera el delito previsto en el articulo 473 del Código Penal, considera que el mismo es de acción privada, por lo tanto esa conducta no puede tener una sanción penal. Por lo que ratifico la libertad plena. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la defensa, por cuanto el delito de Daño a la Propiedad, es un delito que solo es perseguible a instancia de parte agraviada, sin que se pueda ejercer la acción Penal de Oficio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Este Tribunal considera procedente decretar la libertad plena del ciudadano JESUS ALBERTO SEMECO ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.960 de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 04-041980, Domiciliario: Ciudad Federación, Calle 06, Manzana 06, casa 501, Fecha de nacimiento 04-04-1980 Punto Fijo. Estado Falcón, por cuanto se considera que no sé encuentran llenos los extremos del artículo 236 del COPP, de igual manera el delito precalificado por el ministerio publico procede de instancia de parte. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO