REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001087
ASUNTO : IP11-P-2014-001087
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de RAMON ENRIQUE VENTURA (OCCISO), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Febrero de 2014, siendo las 3:20 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: DARWIN JOSE SANCHEZ PITA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ PITA y quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. ELIEZER NAVARRO, Impreabogado 98049 y ABG. GABRIELA LOPEZ, Impreabogado 104.279, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los defensores antes identificados y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ PITA y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de imputado donde coloco a disposición al ciudadano: DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de RAMON ENRIQUE VENTURA (OCCISO), toda vez que existen suficientes elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera solicita en este acto que este Tribunal decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, así como de obstaculización del proceso, por lo que esta representación fiscal ratifica de manera incólume la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos imputados, Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/12/1993, soltero, de profesión u oficio Ayudante albañil, con residencia en Sector Punta Cardón, Avenida Andrés Bello, Sector las viviendas, casa número 76, de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-26.598.832, hijo de Herminia Pita Pedraza y José Ramón Sánchez, teléfono Nro 0416-8601661 (teléfono de mi padre de nombre José Ramón Sánchez).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ELIEZER NAVARRO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Estima este defensor que de acuerdo a las actuaciones cursantes en la causa a la declaración del testigo único presencial y la entrega voluntaria a la justicia de mi representado que la precalificación jurídica se aparte de la realidad púes realmente pudiéramos estar en presencia de un Homicidio Culposo, e incluso de un eximente de responsabilidad penal, por caunto no existe intención en la acción, lo que violaría el principio de legalidad y tipicidad, consagrado artículo 49 ordinal 1 y 6 Constitucional, y como quiera que faltan diligencias que practicar entre ellas experticias como lo es la planimetría y la trayectoria balística, peticiono ante este Tribunal que debería otorgarse una medida cautelar sustitutiva de libertad la que a bien considere ya que sería desprorporcional e injusto privar de libertad a este ciudadano cuando puede garantizarse el proceso máximo cuando el delito precalificado no existe. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en ACTA POLICIAL suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, en la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-14-0175-00195, que se instruye ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe TEIDY CALDERA, Detective Jefe DREWIN GRANADILLO y Detective ADOLFOSILVA, a bordo de la Unidad Dong Feng y Unidad Furgoneta, hacia el sector Viviendas rurales , avenida Andrés Bello, casa numero 76, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, así como realizar inspección técnica correspondiente al sitio, una vez presentes en la mencionada dirección, fuimos recibidos por una ciudadana que se identifico como: DARIANNY DE JESUS REYES VELASQUEZ, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 20 años de edad, nacida en fecha 17-03-1993, estado civil Soltera, Profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el sector Las Vivienda, avenida Andrés Bello, casa numero 76, Parroquia Punta Cardán, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-24.703.980, quien nos indicó el sitio exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, encontrándose en el área de la cocina, quien se hallaba en Decúbito Lateral Izquierda, sobre un charco de una sustancia de color pardo rojiza, presentando como vestimenta Una (01) franela de color Negro, tipo Manga Larga, Marca JEANSWEST, Talla L, Un (01) Short, tipo bermuda, color Azul, Marca RETROJEANS, talla 32, Un (01) Par de Calzado color Marrón con Negro, marca CALIMAN, SIP, presentando la siguiente características fisonómicas: de tez morena, cabello color Negro, tipo Corto, frente Amplia, ojos Pardos Oscuros, mentón Agudo, contextura Delgado, de 1,73 metros de estatura aproximadamente, donde se le realizo una revisión corporal, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, por lo que el funcionario Detective ADOLFO SILVA, procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al sitio del suceso, según lo establecido en el articulo 186 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 41 de la ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, colectando el técnico Una (01) muestra de Gasa con una sustancia de color pardo rojiza, para su respectiva experticia, así mismo se procedió a la remoción del cadáver, según lo establecido en el articulo 200, del Código Orgánico Procesal Penal, acta seguido se le notifico a la ciudadana: DARIANNY DE JESUS REYES VELASQUEZ, como se suscitaron los hechos que se investigan, manifestándonos la misma que el día de ayer 15-02-2014, como a las 10:00 hora de la noche se encontraba en su residencia en compañía de su pareja de nombre DARWIN JOSE SANCHEZ PICA, cuando se apersonaron RAMON ENRIQUE, ADONAY ALDAMA y EDIXON GREGORIO, quienes son amigos de su pareja DARWIN, por lo que se pusieron en la sala de la casa a consumir bebida alcohólica, ya que estaban celebrando el cumpleaños de EDIXON, cuando a eso de las 11:30 hora de la Noche, el ciudadano de nombre se EDIXON recibió una llamada telefónica y tuvo que retirarse y yo me fui acostar a dormir, quedando en la sala ADONAY, DARWIN y RAMON, por lo que luego de transcurrir alrededor de Una hora, se escucho un fuerte disparo en la sala de la casa y al salir de su cuarto hacia la sala se percata que RAMON ENRIQUE, se encuentra en el suelo sangrando y ADONAY iba saliendo de la casa, así mismo dándose cuenta que su pareja DARWIN JOSE se encontraba j en el suelo llorando con un arma de fuego en la mano, diciendo “QUE EL NO LO QUERÍA MATAR, QUE SE LE HABlA ESCAPADO UN TIRO” y que el se había dirigido a la oficina del CICPC a entregarse por lo que había cometido, una vez realizada dicha labor recibí llamada telefónica de parte del funcionario Detective RUBEN CABRERA, manifestando que en la sede de este despacho se presento una persona de sexo masculino quien se identifico como: DARWIN JOSE SANCHEZ PICA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 21 años de edad, nacida en fecha 31-12- 1993, estado civil Soltera, Profesión u oficio Obrero, residenciada en el sector Las Vivienda, avenida Andrés Bello, casa numero 76, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-26.598.832, en compañía de su progenitores, notificando el mismo ser la persona que le causo la muerte al hoy occiso quien en vida respondía al nombre RAMON ENRIQUE VENTURA y que el mismo se encuentra en el sector Las Vivienda, de Punta Cardón y el mismo haciendo entrega Un arma de fuego, tipo Revolver, por lo que quedara detenido en la sede de este despacho, seguidamente se le manifestó donde podían ser localizado los ciudadano ADONAY ALDAMA y EDIXON GREGORIO, aclarando la misma tener conocimiento donde reside cada uno de ellos, por lo que procedimos a trasládanos con dicha ciudadana hacia el sector Pedro León López, calle Ampie, Municipio Carirubana, estado Falcón, donde una vez apersonado en el lugar la ciudadano nos señalo la casa donde reside el ciudadano: EDIXON GREGORIO, donde una vez presentes realizamos llamados en dicho inmueble, fuimos atendido por una persona de sexo masculino, quien al imponerle el motivo de nuestra presente, nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado como: EDIXON GREGORIO AVILA REVILLA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 22 años de edad, nacida en fecha 15-02-1992, estado civil Soltera, Profesión u oficio Albañil, residenciada, en el sector Pedro Luis Briceño, calle Ampie, casa numero 5, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-23.675.059, quien nos manifestó que para el momento que se encontraba en la casa de su compañero DARWIN JOSE en compañía de RAMON ENRIQUE y ADONAY ALDANA, ingiriendo bebida alcohólica ya que estaban celebrando su cumpleaños, cuando a eso de las 11:30 hora de la Noche recibió una llamada telefónica de su pareja y tío que retirase, quedando los ciudadanos antes mencionado en dicha vivienda, asimismo se le manifestó donde reside el ciudadano ADONAY ALDANA, acotándonos que el mismo reside adyacente a su viviendo del sector Pedro Luis Briceño, calle Ampie, casa 42, por lo que nos dirigimos hasta dicha vivienda, donde una vez presentes realizamos llamados en dicho inmueble, fuimos atendido por una persona de sexo masculino, quien al imponerle el motivo de nuestra presente, nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado como: ADONAY ORANGE ALDANA VARGAS, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 23 años de edad, nacida en fecha 26-02-1992, estado civil Soltera, Profesión u oficio Obrero, residenciada, en el sector Pedro Luis Briceño, calle Ampie, casa numero 42, Parroquia Punta Cardán, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-20.254.160, exponiéndonos que para el momento que se encontraba en la casa de su amigo DARWIN JOSE en compañía de RAMON ENRIQUE, ingiriendo bebida alcohólica ya que estaban celebrando el cumpleaños de EDIXON, quien ya nos se encontraba para el momento de suceder el hecho, DARWIN JOSE SANCHEZ PICA, saco de su cintura un revólver y empezó a jugarse con RAMON ENRIQUE, cuando de repente se disparo el arma, cayendo RAMON al suelo sangrando, por lo que se puso muy nervioso y se fue hacia su casa, una vez obtenida dicha información se trasladaron a las tres personas antes identificada por los funcionarios Inspector Jefe TEIDY CALDERA y Detective Jefe DREWIN GRANADILLO, a la sede de éste Despacho, donde serán entrevistados en torno al hecho que se investiga, acto seguido me traslade en compañía del funcionario Detective ADOLFO SILVA, hasta la morgue del hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, con la finalidad de que se le realice la respectiva necropsia de ley, una vez presentes en dicho nosocomio y luego de colocar al interfecto en un mesón metálico, propio para practicar autopsias, procedimos a realizar una minuciosa revisión externa al cadáver desprovisto de su vestimenta, donde se le logró apreciar la siguiente herida: Una (01) herida producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en la Región Parietal Derecho, se le realizó la respectiva inspección técnica al cadáver, fijación fotográfica y necrodactilia, seguidamente el funcionario Detective ADOLFO SILVA, según lo establecido en el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a colectar la vestimenta del hoy occiso, para posteriormente ser sometida a futuras experticias; al terminar esta diligencia optamos en regresar a la sede de esté Despacho, un vez presentes en la sede de ésta oficina procedí a identificar al ciudadano que funge como investigado, quedando identificado como: DARWIN JOSE SANCHEZ PICA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 21 años de edad, nacida en fecha 31-12- 1993, estado civil Soltera, Profesión u oficio Obrero, residenciada en el sector Las Vivienda, avenida Andrés Bello, casa numero 76, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-26.598.832.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-14-0175-00195, que se instruye ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe TEIDY CALDERA, Detective Jefe DREWIN GRANADILLO y Detective ADOLFOSILVA, a bordo de la Unidad Dong Feng y Unidad Furgoneta, hacia el sector Viviendas rurales , avenida Andrés Bello, casa numero 76, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, así como realizar inspección técnica correspondiente al sitio, una vez presentes en la mencionada dirección, fuimos recibidos por una ciudadana que se identifico como: DARIANNY DE JESUS REYES VELASQUEZ, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 20 años de edad, nacida en fecha 17-03-1993, estado civil Soltera, Profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el sector Las Vivienda, avenida Andrés Bello, casa numero 76, Parroquia Punta Cardán, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-24.703.980, quien nos indicó el sitio exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, encontrándose en el área de la cocina, quien se hallaba en Decúbito Lateral Izquierda, sobre un charco de una sustancia de color pardo rojiza, presentando como vestimenta Una (01) franela de color Negro, tipo Manga Larga, Marca JEANSWEST, Talla L, Un (01) Short, tipo bermuda, color Azul, Marca RETROJEANS, talla 32, Un (01) Par de Calzado color Marrón con Negro, marca CALIMAN, SIP, presentando la siguiente características fisonómicas: de tez morena, cabello color Negro, tipo Corto, frente Amplia, ojos Pardos Oscuros, mentón Agudo, contextura Delgado, de 1,73 metros de estatura aproximadamente, donde se le realizo una revisión corporal, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, por lo que el funcionario Detective ADOLFO SILVA, procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al sitio del suceso, según lo establecido en el articulo 186 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 41 de la ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, colectando el técnico Una (01) muestra de Gasa con una sustancia de color pardo rojiza, para su respectiva experticia, así mismo se procedió a la remoción del cadáver, según lo establecido en el articulo 200, del Código Orgánico Procesal Penal, acta seguido se le notifico a la ciudadana: DARIANNY DE JESUS REYES VELASQUEZ, como se suscitaron los hechos que se investigan, manifestándonos la misma que el día de ayer 15-02-2014, como a las 10:00 hora de la noche se encontraba en su residencia en compañía de su pareja de nombre DARWIN JOSE SANCHEZ PICA, cuando se apersonaron RAMON ENRIQUE, ADONAY ALDAMA y EDIXON GREGORIO, quienes son amigos de su pareja DARWIN, por lo que se pusieron en la sala de la casa a consumir bebida alcohólica, ya que estaban celebrando el cumpleaños de EDIXON, cuando a eso de las 11:30 hora de la Noche, el ciudadano de nombre se EDIXON recibió una llamada telefónica y tuvo que retirarse y yo me fui acostar a dormir, quedando en la sala ADONAY, DARWIN y RAMON, por lo que luego de transcurrir alrededor de Una hora, se escucho un fuerte disparo en la sala de la casa y al salir de su cuarto hacia la sala se percata que RAMON ENRIQUE, se encuentra en el suelo sangrando y ADONAY iba saliendo de la casa, así mismo dándose cuenta que su pareja DARWIN JOSE se encontraba en el suelo llorando con un arma de fuego en la mano, diciendo “QUE EL NO LO QUERÍA MATAR, QUE SE LE HABlA ESCAPADO UN TIRO” y que el se había dirigido a la oficina del CICPC a entregarse por lo que había cometido, una vez realizada dicha labor recibí llamada telefónica de parte del funcionario Detective RUBEN CABRERA, manifestando que en la sede de este despacho se presento una persona de sexo masculino quien se identifico como: DARWIN JOSE SANCHEZ PICA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 21 años de edad, nacida en fecha 31-12- 1993, estado civil Soltera, Profesión u oficio Obrero, residenciada en el sector Las Vivienda, avenida Andrés Bello, casa numero 76, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-26.598.832, en compañía de su progenitores, notificando el mismo ser la persona que le causo la muerte al hoy occiso quien en vida respondía al nombre RAMON ENRIQUE VENTURA y que el mismo se encuentra en el sector Las Vivienda, de Punta Cardón y el mismo haciendo entrega Un arma de fuego, tipo Revolver, por lo que quedara detenido en la sede de este despacho, seguidamente se le manifestó donde podían ser localizado los ciudadano ADONAY ALDAMA y EDIXON GREGORIO, aclarando la misma tener conocimiento donde reside cada uno de ellos, por lo que procedimos a trasládanos con dicha ciudadana hacia el sector Pedro León López, calle Ampie, Municipio Carirubana, estado Falcón, donde una vez apersonado en el lugar la ciudadano nos señalo la casa donde reside el ciudadano: EDIXON GREGORIO, donde una vez presentes realizamos llamados en dicho inmueble, fuimos atendido por una persona de sexo masculino, quien al imponerle el motivo de nuestra presente, nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado como: EDIXON GREGORIO AVILA REVILLA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 22 años de edad, nacida en fecha 15-02-1992, estado civil Soltera, Profesión u oficio Albañil, residenciada, en el sector Pedro Luis Briceño, calle Ampie, casa numero 5, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-23.675.059, quien nos manifestó que para el momento que se encontraba en la casa de su compañero DARWIN JOSE en compañía de RAMON ENRIQUE y ADONAY ALDANA, ingiriendo bebida alcohólica ya que estaban celebrando su cumpleaños, cuando a eso de las 11:30 hora de la Noche recibió una llamada telefónica de su pareja y tío que retirase, quedando los ciudadanos antes mencionado en dicha vivienda, asimismo se le manifestó donde reside el ciudadano ADONAY ALDANA, acotándonos que el mismo reside adyacente a su viviendo del sector Pedro Luis Briceño, calle Ampie, casa 42, por lo que nos dirigimos hasta dicha vivienda, donde una vez presentes realizamos llamados en dicho inmueble, fuimos atendido por una persona de sexo masculino, quien al imponerle el motivo de nuestra presente, nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado como: ADONAY ORANGE ALDANA VARGAS, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 23 años de edad, nacida en fecha 26-02-1992, estado civil Soltera, Profesión u oficio Obrero, residenciada, en el sector Pedro Luis Briceño, calle Ampie, casa numero 42, Parroquia Punta Cardán, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-20.254.160, exponiéndonos que para el momento que se encontraba en la casa de su amigo DARWIN JOSE en compañía de RAMON ENRIQUE, ingiriendo bebida alcohólica ya que estaban celebrando el cumpleaños de EDIXON, quien ya nos se encontraba para el momento de suceder el hecho, DARWIN JOSE SANCHEZ PICA, saco de su cintura un revólver y empezó a jugarse con RAMON ENRIQUE, cuando de repente se disparo el arma, cayendo RAMON al suelo sangrando, por lo que se puso muy nervioso y se fue hacia su casa.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-123-14, de fecha 16 de febrero de 2014, suscrita por el funcionario JOSMAR CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: un arma de fuego tipo revolver, una concha marca cavin y una bala marca cavin si percutir.
ACTA DE INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO N° 263, de fecha 16 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios TEIDY CALDERA, DREWIN GRANADILLO, WILMER ZAVALA Y ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
ACTA DE INSPECCION TECNICA AL CADAVER DE LA VICTIMA N° 262, de fecha 16 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios WILMER ZAVALA Y ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana AURA quien en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de hoy 16/02/2014 me encontraba durmiendo en mi residencia, cuando de pronto mi hijastro de nombre DARWIN JOSÉ SÁNCHEZ PICA, me toco la puerta, entonces yo me levante, le abrí y fue cuando me dijo que lo entregara a al CICPC ya que accidentalmente le había dado un disparo a su amigo de nombre RAMON ENRIQUE VENTURA y el mismo había muerto, luego de eso lo traje a esta oficina. Es todo”
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSE, quien en consecuencia expone: “Bueno resulta C que el día de hoy 16/02/2014 me encontraba en mi casa, entonces se presento mi hijo de nombre DARWIN JOSÉ SÁNCHEZ PICA y me dijo que lo entregara a al CICPC ya que en momentos que se estaba manipulando un revolver, sin querer acciono el arma y le dio un disparo a RAMON ENRIQUE VENTURA y el mismo había muerto, luego de eso lo traje a este despacho.
ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana DORIANNY, quien en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de ayer Sábado, en horas de la noche, estaba mi esposo tomando licor con unos amigos en mi casa y como estoy embarazada me acosté a dormir a las doce de la noche y deje a mi esposo en compañía de ADONAY, EDIXON y RAMON VENTURA, de pronto escuchó un disparo y salgo a ver qué había pasado y veo que viene mi esposo DARWIN llorando y me decía que él no lo quería hacer, que se le escapo el tiro y veo a RAMÓN que está tirado en el piso botando sangre y luego veo que ADONAY iba saliendo de mi
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GREGORIO, quien en consecuencia expone: “Resulta que me encontraba en mi lugar de residencia, cuando me avisaron que mi hermano de nombre RAMON ENRIQUE VENTURA, estaba tomando con unos amigos cerca de mi casa y le habían dado un tiro, después de eso me dirigí a la morgue del hospital Dr. Rafael Calle Sierra de esta ciudad, para corroborar la información y pude constatar que efectivamente mi hermano estaba muerto, por lo que fui trasladado hasta la sede de este despacho, a fin de rendir declaración.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano EDIXON, quien en consecuencia expone: “Yo estaba de cumpleaños en el día de ayer Sábado 15-02-14 y alrededor de las 10:00 horas de la noche me reuní con unos amigos de nombre DARWIN, RAMON ENRIQUE y ADONNAYS, decidimos comprar una botella de country club y luego de que la compramos, nos fuimos a la casa de DARWIN, donde comenzamos a tomar y escuchábamos música y conversábamos de todo, cuando se hicieron las 12:00 horas de la noche, yo decidí irme de esa casa, ya que iba a salir. con mi novia para el hotel, estando en el hotel recibí una llamada de parte de DORIANNYS, quien me dice que DARWIN, le había disparado a RAMON ENRIQUE y yo quede loco, porque yo los había dejado tomando en la casa de DARWIN y estaban tranquilos, entonces me fui para mi casa y hasta que llego la comisión de este cuerpo.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 082, de fecha 17 de febrero de 2014, suscrito por el experto LUIS ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al arma de fuego tipo revolver incautado en el procedimiento.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 334, de fecha 17 de febrero de 2014, suscrito por el Medico Anatomopatólogo GUISSEPPE CARUZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al cadáver de la victima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente asunto para el momento de esta audiencia de presentación se evidencia que los elementos de convicción que constan en el asunto, van dirigidos en primer término a un Homicidio Culposo, por cuanto de las declaraciones de testigos, el imputado, su víctima y otros dos ciudadanos se encontraban compartiendo en la casa del hoy imputado y en la celebración del cumpleaños de uno de ellos, es decir víctima y víctimario eran amigos, no hubo una discusión previa según lo manifestado por la esposa del imputado por cuanto solo manifiesta haber escuchado el disparo, y al salir vio a la víctima en el piso. Igualmente de las entrevistas realizadas a testigos referenciales víctimas y víctimario nunca habían tenido problemas anteriores al hecho y por último de la entrevista del ciudadano ADONAY ALDAMA, el mismo manifiesta que el arma era de la víctima y que el imputado se la había quitado y que posteriormente manipulándola en un tropiezo el arma se disparo. La calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL, precalificada por el Ministerio Público se admite provisionalmente, por cuanto aún faltan diligencias por practicar en el presente asunto penal, y serán las mismas investigaciones que determinaran si estamos en presencia de un HOMICIDIO INTENCIONAL o de un HOMICIDIO CULPOSO, por el momento de los elementos de convicción cursantes en autos sería desproporcionado dictarle al imputado una medida Privativa de Libertad, motivo por el cual este Tribunal acuerda la Medida Cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto domiciliario, hasta tanto culminen las presentes investigaciones. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara sin lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: DARWIN JOSE SANCHEZ PITA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/12/1993, soltero, de profesión u oficio Ayudante albañil, con residencia en Punta Cardón, Avenida Andrés Bello, Sector las viviendas, casa número 76, de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-26.598.832, hijo de Herminia Pita Pedraza y José Ramón Sánchez, teléfono Nro 0416-8601661 (teléfono de mi padre de nombre José Ramón Sánchez), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de RAMON ENRIQUE VENTURA (OCCISO), se decreta la Medida Cautelar sustituva establecida en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto domiciliario la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Sector Punta Cardón, Avenida Andrés Bello, Sector las viviendas, casa número 76, de Punto Fijo Estado Falcón. SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto se declara con lugar lo solicitado por la defensa. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA