REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP11-P-2014-001195

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JAVIER JOSE SANTOS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: ANIFRANCIS RUIZ COLINA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes 25 de Febrero de 2.014, siendo las 04:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2014-001195, seguida contra del Ciudadano: JAVIER JOSE SANTOS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: ANIFRANCIS RUIZ COLINA, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Encargada del Ministerio Público Circunscripción Judicial, el imputado JAVIER JOSE SANTOS CHIRINOS. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano JAVIER JOSE SANTOS CHIRINOS y quien designa en sala al ABG. DIMAS DAVALILLO, Impreabogado 154.385 de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano JAVIER JOSE SANTOS CHIRINOS y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Que coloca a disposición al ciudadano: JAVIER JOSE SANTOS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: ANIFRANCIS RUIZ COLINA, esta representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga unas medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6° y 13° la prohibición de ejercer ningún tipo de actos de persecución, intimidación o acosa en contra de la mujer agredida y ningún miembro de su familiar y la 13° Prohibición de agredirla Física, verbal y psicológicamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la medida cautelar establecida en el artículo 92 Numeral 1° referido al arresto transitorio por un lapso de 48 horas cumpliendo así mismo en el recinto que el Tribunal acuerde y el 7° referido a que el imputado acuda a un Centro especializado en materia de violencia como lo es el Instituto Regional de la Mujer. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, y la imposición de una medida cautelar establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en al presentación cada 30 días ante este Tribunal. Es todo”. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JAVIER JOSE SANTOS CHIRINOS, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JAVIER JOSE SANTOS CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Taques Municipio, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-11-1979, concubino, de profesión u oficio Vigilante, con residencia en: Maitiruma, Parroquia Santa Ana Casa Nº 9, Color Verde, Sector La Pujana de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Hijo de: Luisa de Santos y Antonio Santos titular de la cedula de identidad Nº V-14.647.397, teléfono 0416-664-3766 y (0426-360-2624 Pertenece a su Madre Luisa de Santos).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra la Defensor Privado ABG. DIMAS DAVALILLO a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones, esta defensa quiere dejar claro que en el expediente riela la medicatura forense la cual determina contusiones equimoticas, en la cara y lateral de las manos y que esta es producida cuando mi defendido trata de controlar a su pareja quien enfurecida lo atacaba, todos sabemos que las contusiones equimoticas se produce por la fuerza de la mano o vulgarmente apretón y que esto ocasiono en cuanto al arresto transitorio esta defensa solicita que se deje sin efecto en caso contrario sea solo por 24 horas, ya que con dicho arresto se le estaría violando el derecho al trabajo por tercer día consecutivo lo cual es causal de despido según la Ley del Trabajo ya que dice que quien falte así trabajo sin falta será despedido, aunado a que esta defensa se adhiere a lo solicitado en cuanto a la obligación de someterse no solo mi defendido sino también su pareja ya que el estado de embarazo y todos sabemos que las mujeres embarazadas se ponen nobles que es lo que sucedió en este caso, con solicitud de que se deje sino efecto la privativa transitoria el art. 8 y 45 de la LOPNA establece que cualquier decisión se debe tomar en cuenta el interés del mejor y que esta pareja tiene 2 niños de quien su padre debe tener la obligación de crianza y manutención y puesto que será despedido el mismo no puede seguir cumpliendo con las manutención de sus hijos. Solicito copias. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima ANIFRANCIS RUIZ COLINA quien manifiesta: “El ha estado incumpliendo con la casa mis hijos no tiene zapatos no tienen ropa yo he trabajado para ir al medico, todo se lo gasta, el se quedo el sábado dice que esta de guardia, yo le pregunte donde se quedo y se puso agresivo, le dije que lo iba a denunciar, y me dijo que yo no lo iba a denunciar, llamo a mi mama y ella llamo al 171 y lo denuncie, me amenazo, no es la primera mujer a quien le pega el se cree muy machito, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos JAVIER JOSE SANTOS CHIRINOS, sea el presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: ANIFRANCIS RUIZ COLINA, por cuanto fue denunciado por esta ultima de haberla golpeado por el simple hecho de preguntarle donde había amanecido, con una tabla, halándola por el pelo, pegándole en la cabeza, sin tomar en cuenta que esta embarazada, tal y como se evidencia del Examen Medico Forense, realizado por la Medico Forense ANNE PRIMERA, que establece que la victima presenta múltiples contusiones equimoticas en diferentes partes del Cuerpo. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra, considerando este Tribunal de igual manera, que la solicitud Fiscal de acordarle el Arresto Transitorio por 48 horas, al imputado, según el en el artículo 92 Numeral 1° de la Ley especial, debido a la Conducta violenta del imputado, en contra de la victima, la cual es doblemente vulnerable por su condición de embarazada en los actuales momentos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se impone al ciudadano: PRIMERO: Se impone al ciudadano: JAVIER JOSE SANTOS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANIFRANCIS RUIZ COLINA, las medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6° y 13° la prohibición de ejercer ningún tipo de actos de persecución, intimidación o acosa en contra de la mujer agredida y ningún miembro de su familiar y la 13° Prohibición de agredirla Física, verbal y psicológicamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la medida cautelar establecida en el artículo 92 Numeral 1° referido al arresto transitorio por un lapso de 48 horas cumpliendo así mismo en el recinto que el Tribunal acuerde y el 7° referido a que el imputado acuda a un Centro especializado en materia de violencia como lo es el Instituto Regional de la Mujer. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, y la imposición de una medida cautelar establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en al presentación cada 30 días ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con el previsto en el artículo 93 de la ley Especial y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión Líbrese las Boletas de privación a Policarirubana hasta el día Jueves a las 04:30 p.m. en virtud de que se le decreto al mismo Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. NANCY FALCON