REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000622
ASUNTO : IP11-P-2014-000622

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano GUSTAVO QUINTANA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 30 de Enero de 2014 siendo las 8:23 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano GUSTAVO QUINTANA, efectuado por Funcionarios de POLIFALCÓN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado GUSTAVO QUINTANA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: GUSTAVO ADOLFO QUINTANA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, Numero de cédula V-15.818.854, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación taxista, natural de Chacao estado Miranda, fecha de nacimiento 18/11/1982, Domiciliario: Urbanización Don Carlos, Calle Asia, casa 244, Sector Maria Auxiliadora, Punto Fijo, estado Falcón. Teléfono: 04246403285. Acto seguido el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si, e informó que en este mismo acto nombraba como su defensor privado al ABG. CARLOS COLMENARES, por lo que se procedió a tomarle el juramento de ley tal como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ALVARO CONTRERAS, consigno en este acto constante de sesenta y un (61) folios útiles, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a) solicita la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano; GUSTAVO QUINTANA RAMIREZ, como parte de buena fe que tiene el ministerio público tomando las siguientes consideraciones; consta en el expediente entrevista realizada al ciudadano; LUIS MANUEL MARIN GUANIPA, quien es victima del presente asunto penal y propietario de donde se realizó el hecho investigado, quien manifestó que en dicho hecho participaron dos ciudadanos, uno de contextura delgada, de piel blanca de cara alargada siendo el mismo el ciudadano; CLOVER ABRAHAM DIAZ CONTRERAS, quien resultó muerto una vez que hiciera frente a una comisión policial con arma de fuego, siendo ese ciudadano reconocido en reconocimiento postmorten realizado el día de hoy en presencia de todas las partes, también manifestó el ciudadano victima que l a otra persona que participara en el hecho era de contextura delgada, de baja estatura y con rasgos físicos de guajiro y a su vez que estos dos ciudadanos una vez que perpetraran el hecho huyeran del sitio del suceso en un vehículo failan blanco modelo antiguo, al cual difiere al vehículo donde fue aprehendido el ciudadano hoy imputado, el cual es un vehículo ford fiesta modelo nuevo, también consta en acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigación de la policía del estado Falcón, quienes indican que el ciudadano: CLOVI DIAZ, una vez que esta huyendo del sitio ingresó de manera violenta y con arma de fuego en mano al vehículo del ciudadano: GUSTAVO QUINTANA, lo cual para este representante fiscal el ciudadano aquí presente no tuvo ninguna participación en el delito de: ROBO AGRAVADO objeto de la presente investigación, es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “vista la exposición efectuada por el digno representante fiscal, en donde luego de un análisis exhaustivos de las actas que conforman el expediente solicita la libertad plena de mi defendido esta defensa técnica se adhiere a dicha solicitud, toda vez que como puede evidenciarse de las actuaciones policiales y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos así como de las declaraciones de victimas y testigos mi defendido quien es de profesión taxista fue una victima más de una privación ilegítima de libertad por parte del ciudadano que luego de haber cometido un hecho punible en un abasto y bajo amenaza de arma de fuego se introdujo en el vehículo de mi defendido resultó abatido por haberse efectuado un enfrentamiento entre dicho ciudadano y los cuerpos policiales, por lo que solicito al ciudadano juez la libertad plena de mi defendido y que la causa sea remitida a Fiscalia con el objeto de que se tramite de manera expedita la devolución del vehículo incautado como evidencia de interés criminalistico el cual fue objeto de experticia, a los efectos que la fiscalía haga entrega de dicho vehículo a mi defendido por cuanto es su medio de vida para mantenerse él y su familia. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectivamente se desprende de las actas que componen el presente asunto que el ciudadano GUSTAVO QUINTANA, no tuvo ninguna participación en los hechos ocurridos en un abasto de la localidad, en la cual se efectuó un robo a mano armada y que posteriormente uno de los participantes en el hecho el cual abordó violentamente el vehículo del ciudadano presente en sala el cual fungía como taxi, logrando los funcionarios policiales una vez que se baja del mismo sucede un intercambio de disparos cayendo abatido el ciudadano: CLOVER ABRAHAM DIAZ CONTRERAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado GUSTAVO ADOLFO QUINTANA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, Numero de cédula V-15.818.854, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación taxista, natural de Chacao estado Miranda, fecha de nacimiento 18/11/1982, Domiciliario: Urbanización Don Carlos, Calle Asia, casa 244, Sector Maria Auxiliadora, Punto Fijo, estado Falcón. Teléfono: 04246403285, LA LIBERTAD PLENA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 44 ORDINAL 1ERO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de libertad plena del ciudadano. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la remisión de la causa al Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO