REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011541
ASUNTO : IP11-P-2012-011541
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra del ciudadanos ZAKUR YUSEP DOUMAN SERRANO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha, Lunes Tres (03) de Febrero de 2.014, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Tres (03) de Febrero de 2.014, siendo las 11:14 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: ZAKUR YUSEP DOUMAN SERRANO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. JOSE CABRERA y el defensor privado ABG. ELIEZER NAVARRO. Se deja constancia de la presencia del imputado ZAKUR YUSEP DOUMAN SERRANO. Se deja constancia de la incomparecencia del Defensor privado ABG. SAMUEL MEDINA Y ABG. VICTOR ZAVALA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano ZAKUR YUSEP DOUMAN SERRANO y quien exonera en este acto al defensor privado ABG. VICTOR ZAVALA y designa en sala a la ABG. LUIS RIVERO, Impreabogado 120.373, para que conjuntamente con los ABG. SAMUEL MEDINA Y ABG. ELIEZER NAVARRO, asistan en caso, acto seguido se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano ZAKUR YUSEP DOUMAN SERRANO, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JOSE CABRERA, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: ZAKUR YUSEP DOUMAN SERRANO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO impuesta al ciudadano ZAKUR YUSEP DOUMAN SERRANO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la Incautación de los bienes descritos en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y se oficie a la ONA en el caso de admitir los hechos el imputado. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadano ZAKHUR YUSEP DOUMAN SERRANO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.009, nacido en fecha 27-07-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica bachiller, Hijo de Yamilit Coromoto Serrano y Sajer Duman y residenciado en: Las Mercedes Manzana 13, casa Número 209, casa color verde y cerca del abasto Churuguara de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, casa de sus padres de nombres Yamilit Coromoto Serrano y Sajer Duman, número teléfono 0424-6734975, manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra la Defensora Privada ABG. LUIS RIVERO, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mi defendido ha manifestado su deseo de que apertura el Juicio Oral y Público, ratifico mi escrito de descargo y los testigos presénciales del hecho tales como CARMEN REVILLA DE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.391.499, BEATRIZ ELINA GARCES, titular de la cédula de identidad N° v-5.586.516, NEIBA REFULJOL DE GRANDE, titular de la cédula de identidad N° v-5.750.795, FLOR MARIA ROMAN, titular de la cédula de identidad N° v-7.527.567, MITCHELL EDWARDR MARIN PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° v-19.442.753, ROBINSON TOYO REVILLA, titular de la cédula de identidad N° v-15.592.935 y JOSE GREGORIO MARVAL, titular de la cédula de identidad N° v-13.706.308 y se pronuncie con respecto a la Revisión de la medida, visto que ha pasado mas de un año y dos meses y me acojo el principio de la Comunidad de la prueba. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en el acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE ALFONZO FELIX, adscrito a la Sub Delegación de Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 111, 112, 113, 169, 303 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en el artículo 34, 35 y 50 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones de las actas procesales número K-12-0175-02686, iniciada por uno de los delitos Contra La Propiedad, encontrándome en la calle número 03 entre calle principal y calle número 01, del sector Santa Rosalía, casa sin número, luego de practicar orden de allanamiento número IP1 1-P-2012-O1 1401, emanada del tribunal primero de control, siendo las 07:50 horas de la mañana me trasladé en unidad Toyota, machito, con los funcionarios en comisión ya constituida integrada por los funcionarios Inspector Jefe JOSÉ GAVIDIA, INSPECTOR JEFE ALFREDO NAVAS, Y AGENTES CARLOS A COSTA, NICO MEDINA, ERCIDES LOW Y JOSÉ GÓMEZ, hacia el sector Santa Rosalía, calle 02, sector 03, casa número 06,a los fines de apoyar a otra comisión que se encontraba practicando orden de allanamiento número IP1 1-P-2012- 011046, emanada de igual forma del tribunal primero de control, una vez presentes en el referido sitio se tiene conocimiento por parte del funcionario Detective Godsuno Valdez, quien estaba al mando de la comisión manifestando que se encontraba detenido el ciudadano: TOYO REVILLA, JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V. - 14.647.278, y un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, de color BLANCO, placas TAO-02O, el cual se encuentra SOLICITADO, por uno de los delitos Contra La Propiedad, expediente número: K-12-01 75-02686, por el cual se solicitan las referidas ordenes de allanamiento, seguidamente el ciudadano detenido luego de ser impuesto del motivo de nuestra visita refiere que el solo hacia su trabajo como taxista, indicando que llevo en fecha 24-1 1-2012, a un sujeto apodado «TATICO”, quien es esposo de una sobrina de el de nombre ESTEFANI GIL PINTO, a un sobrino apodado ‘RENO”, de nombre ROBERTH JOSÉ GIL PINTO, y a otro sujeto de nombre “ZAKHUR”, al sector Puerto Escondido, y se detuvieron en un restaurante a ingerir licor, obtenida dicha información se le hizo referencia de la ubicación de los referidos sujetos, indicándome que de “TATICO” y “NENO”, desconoce donde pueden ser ubicados ya que no tienen residencia fija, pero tiene conocimiento donde puede ser ubicado “ZAKHUR”, el mismo reside donde una abuela, en el sector Antiguo Aeropuerto, refiriendo no conocer la dirección exacta pero saber llegar, luego de culminada el acta de visita domiciliaria en dicha vivienda, se trasladó comisión ya constituida integrada por los Funcionarios Inspector JEFE JOSÉ GAVIDIA, INSPECTOR JEFE ALFREDO NAVAS, Y AGENTES CARLOS ACOSTA, NICO MEDINA, ERCIDES LOW, JOSÉ GÁMEZ, y el detenido quien libre de coacción colaboró con la comisión, una vez en el referido sector, el aprehendido señala la vereda donde puede ser ubicado “ZAKHUR”, en un inmueble de color salmón, visualizando en ese instante a un ciudadano quien vestía un pantalón de color beige, con una camisa alusiva al equipo deportivo LOS LEONES DEL CARACAS, de color blanco, siendo señalado por el detenido como “ZAKHUR”, en ese instante se le da la voz de alto, emprendiendo la huida en veloz carrera al percatarse de la presencia policial, produciéndose una persecución integrada por mi persona, y los funcionarios agentes NICO MEDINA, y ERCIDES LOW, dicho sujeto toma ventaja y cruza en una de las veredas, al cruzar se a vista una casa del mismo color aportada por el detenido donde procedí a tocar siendo inmediatamente, mientras los demás funcionarios seguían la búsqueda, siendo atendido por un sujeto masculino, de tez negra, quien indicó que en su vivienda nadie había ingresado, seguidamente me refiere el agente NICO MEDINA, haberle dado alcance al ciudadano, mientras intentaba ingresar a su vivienda, seguidamente se procede a practicarle inspección corporal de conformidad a los establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), lográndole incautar el agente ERCIDES LOW, en el bolsillo anterior derecho cuatro envoltorios de regular tamaño, elaborados con trozos de bolsas de color azul, ajustados en su único extremo de hilo color dorado, y en su interior polvo de color blanco de la comúnmente denominada (cocaína), así mismo se localizo un teléfono celular marca Blackberry’, modelo Curve, de color negro, serial IMEI: 352127056456986, en vista del resultado obtenido, y encontrándonos en un delito flagrante, se procedió en practicar a las 08:10 horas de la mañana la aprehensión de el ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele saber a la vez conocimiento del motivo de sus aprehensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 255 del Código últimamente nombrado y leyéndosele asimismo sus derechos y garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a la practica de la inspección técnica de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 202 ejusdem, la cual consigno en la presente acta policial, culminada la elaboración de la misma, acto seguido se le requirió al detenido sus datos identificativos quien suministro sus datos personales quedando identificado como: DOUMAN SERRANO, ZAKHUR YUSEPP, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha: 27-07-1991, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, sector 03, vereda 14, casa número 15, titular de la cédula de identidad número y. - 19.946.009, seguidamente se identifica al propietario de la vivienda que nos atendió e indicó que dicho sujeto no había ingresado a su vivienda, quien aporto sus datos personales quedando identificado como: ESTRADA LÓPEZ, EDGAR JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, Punto Fijo, Estado Falcón, de 46 años de edad, nacido en fecha: 2 0-08-66, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: marino, residenciado en el sector Antiguo Aeropuerto, sector 03, vereda 14, casa número sin número, titular de la cédula de identidad número V.09.587.675, a quien se le notifico debía comparecer por ante la sede de este despacho a rendir entrevista; concluidas ya como fueron las diligencias inherentes a este caso, optamos en retirarnos de la misma, trayendo con nosotros a esta Sub Delegación, al detenido en cuestión, y de conformidad con lo establecido en el articulo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal, fue traído al Despacho, los materiales antes descritos e incautados a objeto de ser sometido a las experticia de rigor y depositado en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas de conformidad con lo establecido en el articulo 202-B del último Código ya citado, donde una vez presentes se procedió en verificar a través del sistema de información, los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar por ante el sistema de información policial (SIIPOL) de este Cuerpo el ciudadano detenido, mediante el cual se pudo constatar que no presenta registro policial, dándole inicio a las actas procesales K-12- 017502832, por uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica de Drogas, dicha causa se le comunicó acerca de su inicio y del contenido de la misma, vía telefónica, al Fiscal 13 (auxiliar) del Ministerio Publico, Abg. YEFER RODRÍGUEZ, quien me informó que dichas ciudadano aprehendido, fueran puestos en el reten de la comandancia policial local, a sus disposición y que le fuesen enviadas las actuaciones en cuestión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
"Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra de: ZAKHUR YUSEP DOUMAN SERRANO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano ZAKHUR YUSEP DOUMAN SERRANO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
PRUEBAS FISCALES
EXPERTOS:
1) Declaración de la Experta MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó ACTAS DE INSPECCION A LA SUSTANCIA Y EXPERTICIA QUIMICA N°s 786, de fecha 12 de diciembre de 2012, en la cual deja constancia de un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, elaborado en material sintético color azul, anudado con hilo de color rojo, contentivo de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, la cual resulto ser según la experticia Química que se le realizara, Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 16.05 gramos.
2) Declaración del funcionario RAFAEL MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesaria por cuanto suscribió el Acta de Experticia de Reconocimiento Legal, N° 057, de fecha 12/3/13 al teléfono incautado al imputado de autos.
3) DECLARACION de los funcionarios actuantes, JOSE GAVIDIA, ALFREDO NAVAS, FELIX ALFONSO, CARLOS ACOSTA, NICO MEDINA, ERCIDES LOW, JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado de autos.
4) DECLARACION del ciudadano EDGAR JOSE ESTRADA LOPEZ, Es útil y necesaria por cuanto fue testigo presencial del procedimiento.
DOCUMENTALES:
Para su incorporación por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes documentales:
ACTAS DE INSPECCION Y EXPERTICIA QUIMICA N° 786, de fecha 12 de diciembre de 2012, de la sustancia incautada, suscrita por la Experto MERLYS HERNANDEZ, adscrita a la Delegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que la misma se trata de Clorhidrato de cocaína con un peso neto de Dieciséis coma cero Cinco gramos (16,05 grs).
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2158, de fecha 12 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios JOSE GAVIDIA, ALFREDO NAVAS, FELIX ALFONSO, CARLOS ACOSTA, ERCIDES LOW, NICO MEDINA Y JOSE GAMEZ, adscritos a la Sub Delegación de Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, ubicado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 3, vereda 14, casa sin numero, Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE CONTENIDO, N° 540, de fecha 212 de diciembre de 2012 suscrita por el Funcionario ERCIDES LOW, adscrito a la Sub Delegación de Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un teléfono marca Blackberry, incautado en el procedimiento al imputado de autos.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE CONTENIDO, N° 057, de fecha 12 de diciembre de 2012 suscrita por el Funcionario RAFAEL MOTA, adscrito a la Sub Delegación de Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un teléfono marca Blackberry, incautado en el procedimiento al imputado de autos.
DOCUMENTAL NO ADMITIDA:
No se Admite Para su Exhibición EL ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios de fecha 12 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios JOSE GAVIDIA, ALFREDO NAVAS, FELIX ALFONSO, CARLOS ACOSTA, ERCIDES LOW, NICO MEDINA Y JOSE GAMEZ, adscritos a la Sub Delegación de Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por cuanto las misma no llenan los extremos del Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
DECLARACION de los ciudadanos CARMEN REVILLA DE GIL, BEATRIZ ELINA GARCES, NEIBA REFULJOL DE GRANDE, FLOR MARIA ROMAN, MITCHELL EDWARDR MARIN PEREIRA, ROBINSON TOYO REVILLA, y JOSE GREGORIO MARVAL, útiles y necesarias por cuanto según la defensa tienen conocimiento de la forma como se efectuó el procedimiento en el presente asunto.
Igualmente se admite la Comunidad de la prueba invocada por la defensa, haciendo suyas las pruebas fiscales, en cuanto favorezcan a sus defendidos, aun cuando el fiscal renunciare a ellas.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
TERCERO: Ahora bien admitida como han sido la Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, cual es el delito por el cual fueron acusados, cuanto es la pena establecida para el mismo y en cuanto les quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al imputado ZAKHUR YUSEP DOUMAN SERRANO, si desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando el mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITE LOS HECHOS. TERCERO: De la misma manera se admite la Comunidad de la prueba ofertada por la Defensa Pública. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a la ciudadano al ciudadano ZAKHUR YUSEP DOUMAN SERRANO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se mantiene la medida de Arresto domiciliario quedando a la orden del Tribunal de Juicio. Por ende oficiar a la Zona policial Número 02 para que realice el respectivo traslado SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase el expediente al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO