REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000786
ASUNTO : IP11-P-2014-000786
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado a los ciudadanos °- LUIS ALBERTO GONZALEZ LEGED, 2° MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, 3° EMILIANO HUSSEIN HERNANDEZ DELGADO y 4° NUNZIO RAFAEL CUETO AMAYA, por la presunta comisión del delito de: RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Febrero de 2014, siendo las 6:19 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: 1°- LUIS ALBERTO GONZALEZ LEGED, 2° MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, 3° EMILIANO HUSSEIN HERNANDEZ DELGADO y 4° NUNZIO RAFAEL CUETO AMAYA, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: 1°- LUIS ALBERTO GONZALEZ LEGED, 2° MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, 3° EMILIANO HUSSEIN HERNANDEZ DELGADO y 4° NUNZIO RAFAEL CUETO AMAYA. Acto seguido los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ LEGED y EMILIANO HUSSEIN HERNANDEZ DELGADO, solicitan le sea designado un defensor público toda vez que no poseen recursos para sufragar gastos de una defensa privada. Acto seguido se hace llamar a la defensora pública de Guardia haciendo acto de presencia en esta sala la defensora pública primera ABG. MARIA PIÑA, para que defienda los ciudadanos antes mencionados. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano MANUEL JOSE COLINA PALENCIA y quien designa en sala a la ABG. ALEXANDER GONZALEZX, Impreabogado 96467, a quien se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano antes mencionado y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano NUNZIO RAFAEL CUETO AMAYA y quien designa en sala a la ABG. ALEX MARTINEZ, Impreabogado 154.410, a quien se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano antes mencionado y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de los ciudadanos: 1°- LUIS ALBERTO GONZALEZ LEGED, 2° MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, 3° EMILIANO HUSSEIN HERNANDEZ DELGADO y 4° NUNZIO RAFAEL CUETO AMAYA, por la presunta comisión del delito de: RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos 1°- LUIS ALBERTO GONZALEZ LEGED, 2° MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, 3° EMILIANO HUSSEIN HERNANDEZ DELGADO y 4° NUNZIO RAFAEL CUETO AMAYA, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: 1°- LUIS ALBERTO GONZALEZ LEGED, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/11/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante mecánico, grado de académica T.S.U en Instrumentación, con residencia en Sector Ezequiel Zamora, calle 2, avenida 5, casa número 08 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.158.267, hijo de Yamileth de González y Alberto José González, teléfono Nro 0414-3684954. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados quedando identificado como 2° MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/04/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Bachiller, con residencia en Sector Ezequiel Zamora, avenida 05, casa sin número, entre calles 1 y 2 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-23.676.855, hijo de Manuel Colina y Mirian Palencia, teléfono Nro 0424-6443110. Acto seguido se hace pasar al Tercero de los imputados quedando identificado como 3° EMILIANO HUSSEIN HERNANDEZ DELGADO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/02/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio operador, grado de instrucción académica Bachiller, con residencia en Sector Caja de Agua, calle San Luís, casa número 15 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19.945.570, hijo de Emiliano Hernández (+) y Ivis Delgado, teléfono Nro 0414-0619666. Acto seguido se hace pasar al Cuarto de los imputados quedando identificado como 4° NUNZIO RAFAEL CUETO AMAYA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 14/03/1989, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, grado de instrucción académica 4to año de bachillerato, con residencia en Sector Antiguo Aeropuerto, Sector 05, calle 7, casa número 02, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19.879.534, hijo de Nellys Amaya y Edison Cueto, teléfono Nro 0424-6653110.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALEXANDER GONZALEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Solicito la libertad plena de mis defendido ya que se desprende de actas que no existe denuncia, ni medicatura forense que pudiera dar fe de que hubiese una riña colectiva no existen suficientes elementos de convicción que pudiera estimar la convicción de la comisión de un delito. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALEX MARTINEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Solicito la libertad plena de mi defendido ya que no existen elementos de convicción suficientes que indiquen que se cometió un hecho punible tipificado en la ley, y tampoco existe medicatura forense alguna, en las actuaciones que indiquen que hubo una riña como tal. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública primera ABG. MARIA PIÑA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Esta defensa una vez revisadas las actuaciones traídas por el Ministerio Público, evidencia que los hechos narrados no se configuran por el delito imputado por la representación fiscal, no se llenan los extremos del artículo 425 del COPP, por lo que esta defensa se opone a la imputación invoca el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del COPP y solicita la libertad plena de mis defendidos. Solicito copias certificadas del auto motivado. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo solicitado por la Fiscalia y lo expuesto por la defensa, este Tribunal, verifica que en el presente caso, los funcionarios actuantes manifiestan que reciben una llamada telefónica indicando que en el área de campo medico, se encontraba unos sujetos alterando el orden Publico y que al llegar se encontraron con cuatro sujetos, quienes manifestaron haber tenido una riña entre ellos y que se habían golpeado mutuamente, motivo por el cual fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Publico, pero es el caso que en el presente expediente, no media un acta de denuncia, ni siquiera un informe medico, que indique que en el hecho se produjeron unas lesiones, que es lo que pudiera constituir el hecho de la Riña, por cuanto si en la misma no hay lesionados , entonces el delito a imputar seria alteración del Orden Publico y no una Riña.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: 1°- LUIS ALBERTO GONZALEZ LEGED, 2° MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, 3° EMILIANO HUSSEIN HERNANDEZ DELGADO y 4° NUNZIO RAFAEL CUETO AMAYA, toda vez que de la revisión del presente asunto penal se evidencia que no existe elementos de convicción suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, como lo sería la medicatura forense, acta de denuncia de víctimas, en razón de ello este tribunal decreta la Libertad plena de los ciudadanos : 1°- LUIS ALBERTO GONZALEZ LEGED, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/11/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante mecánico, grado de académica T.S.U en Instrumentación, con residencia en Sector Ezequiel Zamora, calle 2, avenida 5, casa número 08 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.158.267, hijo de Yamileth de González y Alberto José González, teléfono Nro 0414-3684954, 2° MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/04/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Bachiller, con residencia en Sector Ezequiel Zamora, avenida 05, casa sin número, entre calles 1 y 2 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-23.676.855, hijo de Manuel Colina y Mirian Palencia, teléfono Nro 0424-6443110, 3° EMILIANO HUSSEIN HERNANDEZ DELGADO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/02/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio operador, grado de instrucción académica Bachiller, con residencia en Sector Caja de Agua, calle San Luís, casa número 15 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19.945.570, hijo de Emiliano Hernández (+) y Ivis Delgado, teléfono Nro 0414-0619666 y 4° NUNZIO RAFAEL CUETO AMAYA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 14/03/1989, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, grado de instrucción académica 4to año de bachillerato, con residencia en Sector Antiguo Aeropuerto, Sector 05, calle 7, casa número 02, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-19.879.534, hijo de Nellys Amaya y Edison Cueto, teléfono Nro 0424-6653110, de Conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO