REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000810
ASUNTO : IP11-P-2014-000810
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA Y DECLINANDO COMPETENCIA EN CADIVI
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano YAMIL JOSE RUJANA ALVAREZ, por uno de los presuntos delitos contemplados en la Ley de Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Cuatro (4) de Febrero de 2014, siendo las 7:15 de la Noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: YAMIL JOSE RUJANA ALVAREZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: YAMIL JOSE RUJANA ALVAREZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano YAMIL JOSE RUJANA ALVAREZ y quien designa en sala a las profesionales del derecho ABG. NADESCA TORREALBA, Impreabogado 16865 y ABG. MARIA ELENA HERRERA, Impreabogado 54955, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a las profesionales del derecho y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensoras privadas del ciudadano YAMIL JOSE RUJANA ALVAREZ y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensoras de Confianza designados en nuestras persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Visto las actuaciones realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana acantonados en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo esta representación fiscal le solicita a este Tribunal le decrete la Libertad Plena al ciudadano YAMIL JOSE RUJANA ALVAREZ, toda vez que en el presente hecho no se pudo verificar algún ilícito penal, sino una infracción administrativa como lo es la obligación de declaración divisas cuando son mayores de 10.000 dólares tal como lo establece en el artículo 5 de la Ley de Ilícitos cambiarios concatenado con el artículo 20 de la mencionada ley por lo cual se solicita se decline la competencia en el órgano administrativo denominado Comisión de administración de Divisas con las siglas CADIVI. Es todo”. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: YAMIL JOSE RUJANA ALVAREZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: YAMIL JOSE RUJANA ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Coro estado Falcón, de 58 años de edad, nacido en fecha 09/11/1955, casado, de profesión u oficio piloto comercial, con residencia en Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Terrasol, casa número 09-A, de la ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-3674251, hijo de Yamil Rujana (+) y Delia Josefina Álvarez (+), teléfono Nro 0414-6820022.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. MARIA ELENA HERRERA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Esta defensa en primer lugar igualmente solicita libertad plena de mi defendido mas no comparte lo solicitado por el ministerio público por cuanto en ningún momento se ha realizado actuación de vaya como detrimento del estado ya que no portaba para el momento de la actuación de la guardia una cantidad equivalente a más de 10.000 dólares el cual tenía que haber sido objeto de declaración de su persona, reposa en la causa declaración tomada por el mismo organismo de dos ciudadanos los cuales iban hacer pasajeros de la aeronave de la cual el hoy defendido, los ciudadanos señalan a viva voz que le habían entregado el ciudadano DENZO RODRIGUEZ OSWALDO, la cantidad de 9.000 dólares al piloto por razones de seguridad, e igualmente DIAZ RAFAEL, señaló a viva voz a los funcionarios que había entregado 4 mil euros al piloto por seguridad, el funcionario actuante prosiguió con la detención del ciudadano defendido sin importar que los testigos indicaron que le dieron el dinero para resguardo, no entiendo que el ministerio público debió observar las declaraciones, puede pedir procedimiento administrativo cuando no existe violación por parte del ciudadano YAMIL RUJANA, sino es más que resguardar en todo lo que puedan ayudar a los pasajeros e igualmente solicito la Libertad plena por consiguiente no se lleve procedimiento administrativo, igualmente solicito la entrega de lo decomisado en principio de la aeronave, y a lo cual pongo a disposición originales de matricula y copias de los mismos a los efectos de ser verificados y formen parte de la causa. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. NADESCA TORREALBA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Observa esta defensa que riela al folio 7 y 8 del expediente rielan entrevista del ciudadano DIAZ SANCHEZ RAFAEL ANTONIO y PENSO RODRIGUEZ OSWALDO DANIEL, quienes fueron utilizados como testigos, y en donde se evidencia perfectamente tal como lo señalan que eran pasajeros y que los mismos señalan que cantidad de dinero pertenecía a cada uno, llama la atención que el fiscal pide la aplicación del artículo 5 de la Ley de ilícitos cambiarios específicamente el capitulo 2 de la obligación de declarar, la cantidad de dinero era la propia de cada pasajero y esta no excede de la cantidad señalada en el artículo 5, observa esta defensa que los funcionarios llevaron a cabo este procedimiento en donde a todas luces resulta perjudicado mi defendido quien no posee ningún registro policial, ha permanecido detenido por orden de la fiscalía y no solamente eso sino que se causa daño, tanto a los propietarios de la aeronave sino a los propietarios de esta moneda extranjera quienes no estaban obligados a declara la cantidad de dinero, lo único que esta defensa comparte con el ministerio público adherirse a la libertad plena, pero no existe elemento alguno para que exista la aplicación contra el ilícito cambiario, ahora se quiere tapar el daño grave que se le ha causado a mi defendido, solicito la declaratorio sin lugar en lo que respecta a la ley contra ilícitos cambiarios señalados por la representación Fiscal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo alegado en esta audiencia por las defensoras del ciudadano presente en sala, en el sentido de que no procede en esta audiencia la declinatoria de competencia en el órgano que administra las divisas extrajeras, es decir cadivi, ya que según su exposición de las actas de entrevistas de las personas que se encontraban en la avioneta en calidad de pasajeros, los mismos manifestaron haber entregado una cantidad de dinero en dólares y euros al capitán de la aeronave para su guardia y custodia, pero además de señalar esto, los mencionados ciudadanos DIAZ SANCHEZ RAFAEL ANTONIO y PENSO RODRIGUEZ OSWALDO DANIEL, manifiestan haber entregado un dinero al piloto de la aeronave, pero manifiestan también que al llegar al aeropuerto ven a un personadle la Guardia Nacional que ingresa a la misma con el fin de realizar un chequeo, y que procedieron a la revisión del matelín del piloto en su presencia y que encontraron billetes en moneda extranjera, por lo cual los llamaron para ser testigos en el procedimiento. Como se puede ver los ciudadanos que actúan en el procedimiento y que según eran pasajeros, en ningún momento manifiestan que ese dinero era de su propiedad, el acta policial dejan constancia de la cantidad del dinero en dólares que presuntamente se le incauto al ciudadano presente en sala, siendo la cantidad de 11.189 dólares, lo que permite establecer que presuntamente el limite establecido en el artículo 5 de la ley de ilícitos cambiarios si se estaba presuntamente violando por parte del ciudadano presente en sala, por cuanto se excede de los 10.000 dólares establecidos en la ley, es decir la cantidad de dinero en dólares al pasar de los límites establecidos tuvieron que ser declarados ante el órgano correspondientes para ser sacados del país. Ahora bien; si el dinero en moneda extranjera incautado en el presente procedimiento presuntamente es propiedad de los pasajeros, los mismos deberán acudir al órgano competente a los efectos de esclarecer hechos y de esa manera determinar si administrativamente el imputado de autos tiene alguna responsabilidad administrativa en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la Libertad Plena a favor del ciudadano: YAMIL JOSE RUJANA ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Coro estado Falcón, de 58 años de edad, nacido en fecha 09/11/1955, casado, de profesión u oficio piloto comercial, con residencia en Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Terrasol, casa número 09-A, de la ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-3674251, hijo de Yamil Rujana (+) y Delia Josefina Álvarez (+), teléfono Nro 0414-6820022. Así mismo DECLINA COMPETENCIA en la Comisión de administración de Divisas (CADIVI) a los efectos de que se determine en esa instancia si existe una responsabilidad administrativa del imputado de autos. En cuanto a la entrega de lo incautado como lo es la aeronave, la misma lleva un procedimiento de experticias para la entrega del mismo. Acto seguido la defensa privada Solicito se certifique las copias del expediente y sen remitidas a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público. Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la reproducción de dichas copias y su debida certificación por la secretaría de este Tribunal para ser remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Comisión de administración de Divisas (CADIVI). Remítase las copias certificadas del asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO