REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000886
ASUNTO : IP11-P-2014-000886

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 15° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos JHONNY TOYO MEDINA, LUIS ALDANA MARTINEZ Y YORDI SORED TOYO, por el presunto delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado Ocho (08) de Febrero de 2014, siendo las 05:25 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JHONNY TOYO MEDINA, LUIS ALDANA MARTINEZ Y YORDI SORED TOYO, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: JHONNY TOYO MEDINA, LUIS ALDANA MARTINEZ Y YORDI SORED TOYO y los Defensores Privados ABG. DIMAS DAVALILLO Y ABG, ANGELO SALAS quienes se encuentran previamente juramentados. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los imputados: JHONNY TOYO MEDINA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.806.794, de 42 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Minero, natural del Coro, estado Falcon, fecha de nacimiento 09-12-0972, hijo de Rafael Toyo y Carmen Medina (+), Domiciliado en: Kilómetro 88, Las Claritas, Casa Nº 4, color Azul, Estado Falcón, número de teléfono 0426-701-4580. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el segundo de los imputados: LUIS ALDANA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.789.614, de 37 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio Andaniero, natural del Municipio Los Taques, estado Falcón, fecha de nacimiento 18-02-1976, hijo de Acisclo Aldana y Alba Martínez, Domiciliado en: Centro de Punto Fijo, Calle Sucre entre Ecuador y Bolivia, Casa N° 188, Color Verde de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-764-8583. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el tercero de los imputados: YORDI TOYO SORED, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.703.172, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Minero, natural del Coro, estado Falcón, fecha de nacimiento 02-06-1995, hijo de Jhony Toyo y Teresa Sored, Domiciliado en: Kilómetro 88, Las Claritas, Casa Nº 4, color Azul, Estado Falcón, Estado Falcón, número de teléfono 0426-701-4580 pertenece al padre Jhonny Toyo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. HAROLD OCANDO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal y consigno actuaciones complementarias contentivas de 15 folios útiles. Es todo. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos JHONNY TOYO MEDINA, LUIS ALDANA MARTINEZ Y YORDI SORED TOYO, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que si desean acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto somos responsables de los hechos imputados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. DIMAS DAVALILLO, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quienes expusieron: “Visto lo solicitado por la Fiscalia esta defensa solicita la libertad plena de conformidad por el articulo del COPP toda vez que mis defendidos viven fuera de esta jurisdicción, específicamente en la Ciudad de Santa Irene de Guiaren y dado el caso de que sea negado lo solicitado esta defensa pide se le otorguen las presentaciones cada 45 días y copias simples del asunto. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANGELO SALAS, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quienes expusieron: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el representante fiscal y nos acogemos a la suspensión condicional del proceso, solicito copias simples. Es todo”-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Los imputados JHONNY TOYO MEDINA, LUIS ALDANA MARTINEZ Y YORDI SORED TOYO, manifestaron en la Sala de Audiencia que aceptaban los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: JHONNY TOYO MEDINA, LUIS ALDANA MARTINEZ Y YORDI SORED TOYO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 45 días con relación a los ciudadanos JHONNY TOYO MEDINA y YORDI SORED TOYO; y cada 30 días al ciudadano LUIS ALDANA MARTINEZ. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: JHONNY TOYO MEDINA, LUIS ALDANA MARTINEZ Y YORDI SORED TOYO, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por los Consejo Comunal del Sector Universitario Parte Este, con relación a los ciudadanos JHONNY TOYO MEDINA, LUIS ALDANA MARTINEZ Y YORDI SORED TOYO, comprometiéndose a consignar el nombre y datos específicos del consejo comunal. Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector Universitario Parte Este representante Rosa Bolaño, con relación a los ciudadanos JHONNY TOYO MEDINA, LUIS ALDANA MARTINEZ Y YORDI SORED TOYO, comprometiéndose a consignar el nombre y datos específicos del consejo comunal. Tercero: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector Universitario Parte Este. Cuarto: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Quinto Se impuso al imputado de la consecuencia de su incumplimiento. Sexto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 45 días con relación a los ciudadanos JHONNY TOYO MEDINA y YORDI SORED TOYO; y cada 30 días al ciudadano LUIS ALDANA MARTINEZ. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector Universitario Parte Este, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 09 DE JUNIO DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Asi se decide.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARYDELIS SANCHEZ