REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010864
ASUNTO : IP11-P-2013-010864



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE QUERELLA

En fecha 30 agosto de 2013, los ciudadanos YBOL FELIPE MARIN, venezolano , mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero mecánico, Titular de la Cedula de Identidad No. 14.479.323, domiciliado en la comunidad cardon, avenida 6, entre calles 6 y 7 al lado de la ferretería Cardon, Punto Fijo, Parroquia Punta Cardon Municipio Carirubana del estado Falcón, sin parentesco alguno con el querellado; JOSE LUIS CHIRINO DIAZ, venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión Ingeniero Mecánico, Titular de la Cedula de Identidad No. 16.102.865, domiciliado en la comunidad cardon, avenida 6, entre calles 6 y 7, al lado de la Ferretería cardon, Punto Fijo, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, sin parentesco alguno con el querellado, RENDI ALFONSO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, de 30 años de edad, casado de profesión bachiller, cedulado bajo el No. 16.943.673, domiciliado en la Comunidad cardon, avenida 6 y 7, al lado de la ferretería cardon, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien no posee parentesco alguno con el querellado. LEONARD JOSE ROSSELL MORALES, venezolano, de 32 años de edad, casado de profesión TSU en Mecánica, Titular de la Cedula de Identidad No.14.167.645, domiciliado en la Comunidad Cardon, avenida 6 entre calles 6 y 7, al lado de Ferretería cardon, Punto Fijo Parroquia Punta Cardon Municipio Carirubana, quien no posee parentesco alguno con el querellado. RAIGUEL ORLANDO AYALA SIBADA, venezolano, mayor de edad, casado de profesión Ingeniero Mecánico, Titular de la Cedula No. 16.942.749, domiciliado en la comunidad cardon avenida 6 entre calles 6 y 7 al lado de la Ferretería cardon Punto Fijo, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, estado Falcón, sin parentesco alguno con el querellado y ANAIS JOSEFINA PEÑA MEDINA, venezolana, de 32 años de edad, casada, de Profesión Ingeniero Industrial, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.806.995, domiciliada en la comunidad cardon avenida 6 entre calles 6 y 7 al lado de la ferretería cardon Punto Fijo, Parroquia Punta cardon, Municipio Carirubana del estado Falcón, quien no guarda ninguna relación de parentesco con el querellado; asistidos legalmente por el abogado en ejercicio JOSE LUIS RINCON RINCON, Titular de la Cedula de Identidad No. 10.448.046, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 63.477, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón,
el cual presentaron formal ACUSACIÓN PRIVADA, contra del Ciudadano OSWALDO JOSE CLAVIJO, venezolano, de 40 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.496.256, residenciado en la calle Francisco de Miranda, con callejón las Flores, casa sin numero, sector El Cardonal, Municipio Los Taques, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, teléfono 0412-6055291; por la comisión del Delito de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Titulo IX, capitulo VII, articulo 444 y 442 del Código Penal vigente, y cometido en perjuicio de sus representados anteriormente identificados plenamente, tal y como se evidencia de los hechos narrados en su escrito presentado, constante de diecisiete (17) folios útiles y las anexa actuaciones complementarias las cuales rielan desde los folios 18 al folio 89 de la misma causa.-
Interpuesta la presente Querella, este Tribunal pasa a revisar los presupuestos de admisibilidad señalados en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar su admisibilidad, en los siguientes términos:
El artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: La Querella Contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3.- El delito que le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

De la revisión y lectura de la presente Querella, se puede constatar que la misma cumple con lo requisitos procesales señalados en la precitada norma, esto es, en cuanto al señalamiento de los datos de identificación de las partes, el delito que se le imputa y una relación especificada de los hechos.
Verificados en autos los requisitos de procedibilidad de la Querella interpuesta, este Tribunal la Admite con forme a la precitada norma adjetiva; y por consiguiente, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA, PRESENTE QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos YBOL FELIPE MARIN, venezolano , mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero mecánico, Titular de la Cedula de Identidad No. 14.479.323, domiciliado en la comunidad cardon, avenida 6, entre calles 6 y 7 al lado de la ferretería Cardon, Punto Fijo, Parroquia Punta Cardon Municipio Carirubana del estado Falcón, sin parentesco alguno con el querellado; JOSE LUIS CHIRINO DIAZ, venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión Ingeniero Mecánico, Titular de la Cedula de Identidad No. 16.102.865, domiciliado en la comunidad cardon, avenida 6, entre calles 6 y 7, al lado de la Ferretería cardon, Punto Fijo, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, sin parentesco alguno con el querellado, RENDI ALFONSO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, de 30 años de edad, casado de profesión bachiller, cedulado bajo el No. 16.943.673, domiciliado en la Comunidad cardon, avenida 6 y 7, al lado de la ferretería cardon, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, quien no posee parentesco alguno con el querellado. LEONARD JOSE ROSSELL MORALES, venezolano, de 32 años de edad, casado de profesión TSU en Mecánica, Titular de la Cedula de Identidad No.14.167.645, domiciliado en la Comunidad Cardon, avenida 6 entre calles 6 y 7, al lado de Ferretería cardon, Punto Fijo Parroquia Punta Cardon Municipio Carirubana, quien no posee parentesco alguno con el querellado. RAIGUEL ORLANDO AYALA SIBADA, venezolano, mayor de edad, casado de profesión Ingeniero Mecánico, Titular de la Cedula No. 16.942.749, domiciliado en la comunidad cardon avenida 6 entre calles 6 y 7 al lado de la Ferretería cardon Punto Fijo, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, estado Falcón, sin parentesco alguno con el querellado y ANAIS JOSEFINA PEÑA MEDINA, venezolana, de 32 años de edad, casada, de Profesión Ingeniero Industrial, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.806.995, domiciliada en la comunidad cardon avenida 6 entre calles 6 y 7 al lado de la ferretería cardon Punto Fijo, Parroquia Punta cardon, Municipio Carirubana del estado Falcón, quien no guarda ninguna relación de parentesco con el querellado; y asistidos legalmente por el abogado en ejercicio JOSE LUIS RINCON RINCON, Titular de la Cedula de Identidad No. 10.448.046, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 63.477, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón,
el cual presentan formal ACUSACIÓN PRIVADA, en contra del Ciudadano OSWALDO JOSE CLAVIJO, venezolano, de 40 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.496.256, residenciado en la calle Francisco de Miranda, con callejón las Flores, casa sin numero, sector El Cardonal, Municipio Los Taques, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, teléfono 0412-6055291, por la presunta comisión del Delito de DIFAMACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el Titulo IX, capitulo VII, articulo 442 y 444 del Código Penal vigente. Notifíquese a los Querellantes y a su Abogado. Cítese al Querellado, anexándole a la Citación copia Certificada del escrito Acusatorio y del Auto del Tribunal que Admite la misma, para que en un lapso no menor de cuarenta y ocho (48) horas se presente por ante este Tribunal y designe Defensor o Defensora; en caso contrario, se procederá a nombrar un Defensor o Defensora de Oficio. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
ABG. YRAIMA PAZ