REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002074
ASUNTO : IP11-P-2011-002074
AUTO ACORDANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por cuanto en fecha 28 de Enero de 2014, se recibió oficio N°. 1J- 0002-2014 suscrito por la Abg. Claudia Renata Bracho Pérez, en su carácter de Juez Primero de Juicio, de fecha 02-01-2014, mediante el cual remite asunto IP11-P-2011-002074, seguido en contra del ciudadano EVIS ALEKSANDER WEFFER LEON, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que la Corte de Apelaciones del estado Falcón, en fecha 22 de noviembre de 2013, declaro con lugar el Recurso de Apelación y declara la Nulidad Absoluta de la Sentencia de Condena dictada por la Juez Primero de Juicio, por falta de motivación y se repone la causa al estado a que un Juez distinto al que produjo el fallo anulado fije y realice un nuevo juicio oral y público con prescindencia de los vicios observados en el presente caso, y posteriormente en fecha 28-01-2014, se recibió oficio N°. 1J- 0002-2014 suscrito por la Abg. Claudia Renata Bracho Pérez, en su carácter de Juez Primero de Juicio, de fecha 02-01-2014, mediante el cual remite asunto IP11-P-2013-006703, seguido en contra del mismo ciudadano EVIS ALEKSANDER WEFFER LEON, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN , previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con el AGRAVANTE del artículo 163 numeral 7 de la ley orgánica de drogas PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual se aperturo a juicio oral y publico, a los fines de que el mismo sea acumulado al expediente IP11-P-2010-002074, que se le sigue al mismo acusado por ante este tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal considera que debe pronunciarse sobre tales circunstancias en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 76. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o una imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá contra un imputado diferente proceso, aún cuando haya cometido diversos delitos, en el presente asunto existen dos procesos en contra de un imputado que se sigue por ante este Tribunal Segundo de Juicio, extensión Punto Fijo, con la particularidad que ambos procesos se encuentran en el mismo estado, es decir que en ambas causas se presentó acusación y se fijo la apertura del juicio oral y publico.
A tal efecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependan de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
De lo anterior, se deriva la necesidad de que se determine cual causa será acumulada, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución en los dispositivos legales siguientes:
Artículo 73. Delitos conexos.
Son delitos conexos:
1. (Omisis)
2. (Omisis)
3. (Omisis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. (Omisis)
Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
De las disposiciones (parcialmente) transcritas, se evidencia que estamos en presencia de Dos (2) Delitos conexos presuntamente ejecutados por una misma persona, como son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas (ASUNTO PENAL IP-11-P-2011-002074) y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN , previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con el AGRAVANTE del artículo 163 numeral 7 de la ley orgánica de drogas PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, (ASUNTO PENAL IP11-P-2013-006703) por tal motivo se considera esta juzgadora procedente acumular a la causa IP11-P-2013-006703 al asunto Nº IP11-P-2013-006703.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda acumular a la causa IP11-P-2011-002074 instruido al acusado EVIS ALEKSANDER WEFFER LEON, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el asunto Nº IP11-P-2013-006703, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con el AGRAVANTE del artículo 163 numeral 7 de la ley orgánica de drogas PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente acumulación y de la oportunidad fijada para la audiencia e apertura del Juicio Oral y Público. Procédase a la correspondiente acumulación por el Sistema Juris 2000, agréguese y corríjase la foliatura del asunto penal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. MARIDELYS SANCHEZ