REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro, 30 de julio de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO No. IP21-R-2014-000057.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, OSIRIS HORUS FLORES PEROZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 22.600.121.

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados DOLLYS FLORES y YONEISE SIERRA, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.001 y 117.460.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano SALVADOR JOSÉ PACHANO BRETT, identificado con la cédula de identidad No. V-9.524.578.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, RAÚL MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.460.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I) NARRATIVA:

Vista la Apelación interpuesta por la abogad Dollys Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 08 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro y vista la adhesión a esa la apelación presentada por la parte demandada, éste Tribunal en fecha 04 de junio de 2014 le dio entrada al presente asunto; en consecuencia al quinto (05) día hábil siguiente, este Tribunal fijó por auto expreso al 03 de julio de 2014, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación, a que se contrae el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Sin embargo, en fecha 03 de junio de 2014, dado el volumen de causas que habían sido recibidas como único Tribunal Superior del Trabajo para todo el Estado Falcón y muy especialmente, visto el número de causas que se encontraban en fase de sentencia, a pesar del exigente y sostenido esfuerzo que viene realizando este Juzgado Superior para mantener al día los asunto asignados a esta Alzada, la mencionada audiencia fue reprogramada para el día 30 de julio de 2014, a las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), publicándose adicionalmente en la Cartelera de este Circuito Judicial Laboral y en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a este Tribunal.

Pues bien, en el día de hoy miércoles 30 de julio de 2014, se abrió la mencionada Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente, no por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada recurrente por adhesión, ciudadano SALVADOR JOSÉ PACHANO asistido en este acto por el abogado Raúl Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.039, y de la certificación que hiciera el propio Juez Superior a cargo de la Audiencia, de haberse realizado el ANUNCIO de la misma, de manera oportuna, pública, en voz alta, clara e inteligible, a las puertas de la Sala de Audiencias, así mismo se dejó constancia en el Libro de Control de Audiencias de los Tribunales de Juicio y Superior llevado por la Unidad de Seguridad y Orden (Alguacilazgo). Luego se dictó el dispositivo del fallo y se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA:

Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. (Subrayado del Tribunal).

Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN por la NO COMPARECENCIA de la parte demandante apelante. Y ello es así, porque las partes en el proceso judicial laboral tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador adjetivo laboral ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, cuando el recurrente no comparece a la Audiencia de Apelación, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha venido estableciendo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, entre muchas otras decisiones ha dejado sentado en la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765, el criterio que a continuación se transcribe:

“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

Sobre la carga procesal que constituye para las partes en controversia judicial el deber de comparecer a los actos procesales y más específicamente aún, sobre la obligación del recurrente de comparecer a la Audiencia de Apelación, resulta útil y oportuno citar un elocuente párrafo de la Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Caso: Juan Vudal contra Aeropostal Alas de Venezuela, en el Asunto No. AP21-R-2004-000165, el cual es del tenor siguiente:

“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores”. (Subrayado de este Juzgado Superior del Trabajo).

Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada, los criterios jurisprudenciales señalados y las razones expuestas, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandante, contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. En consecuencia, de declara DEFINITIVAMENTE LA SENTENCIA RECURRIDA. Y así se declara.

Finalmente, en relación con la adhesión a la apelación presentada por la parte demandada, es de precisar, que la parte que se adhiere a la apelación contraria no podrá continuar su recurso, si la parte que hubiere apelado desistiere de él, aún encontrándose presente en la audiencia de apelación la parte adherida, tal como ocurre en el presente asunto, todo ello de conformidad con el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

III) DISPOSITIVA:

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano OSIRIS HORUS FLORES PEROZO, contra el ciudadano SALVADOR JOSÉ PACHANO.

SEGUNDO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida.

TERCERO: Se ordena REMITIR el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, para su prosecución procesal.

CUARTO: No hay CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 30 de julio de 2014, a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.). Se dejó copia certificada en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL