REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, quince (15) de Julio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº PJ004201400026
ASUNTO: IP31-L-2013-000255
PARTE DEMANDANTE: NUMA MANUEL SALCEDO ALVAREZ Venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.028.346
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, EISLER JAVIER RUIZ VARGAS y YEZENIA GONZALEZ, inscritas en el IPSA bajo los números 104.556, 176.196, 160.931.
PARTE DAMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA RODRIGUEZ CENCI JUAN CARLOS MAGOO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.368.959, inscrito en el inpreabogado bajo el número 185.404.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Estado Falcón sede Punto Fijo, mediante escrito presentado por del ciudadano NUMA MANUEL SALCEDO ALVAREZ titular de la cédula de identidad N° V-6.028.346 debidamente asistido por la abogada FRANCYS COLINA VARGAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.556, contentivo de demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES POR DESPIDO NO JUSTIFICADO Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. dándose por recibido en fecha 18 de octubre de 2013 y admitida en fecha 22 de octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada Entidad de trabajo MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.

En fecha 12 de noviembre de 2013, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar, presentes las partes y en ese mismo acto las partes actora y demandada consignan pruebas, prolongándose la misma hasta el día 16 de Mayo de 2014, por la incomparecencia de la demandada a la prolongación dejando correr los lapsos establecidos para la contestación de la demanda.

Agregadas las pruebas promovidas, y no contestada la demanda en el lapso legal establecido, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Quinto de Juicio, dándose por recibido en fecha 27 de mayo de 2014, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia oral publica y contradictoria para el día 08 de julio de 2014, a las 09: 00 de la mañana en la cual la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte demandada declaró LA CONFESIÓN CON RELACIÓN A LOS HECHOS PLANTEADOS POR LA PARTE DEMANDANTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 151 EN SU TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. ASI SE DECIDE.-
Una vez declarada la Confesión, esta sentenciadora de seguida pasa a decidir al fondo del presente asunto, bajo las siguientes disquisiciones:
Primero: En lo que se refiere a la falta de comparecencia a la Audiencia de Juicio, el artículo 151 tercer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es expreso al señalar que la Incomparecencia del demandado a la Audiencia de Juicio, el Sentenciador debe declarar la Confesión con relación a los hechos planteados por el demandante, es evidente entonces que de acuerdo a esta normativa procesal lo ocurrido constituye, la aceptación plena de todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por el actor en su escrito libelar, es decir, se observa de forma clara y precisa que la litis no se encuentra trabada, lo que puede entenderse que no existe un conflicto como tal, por haber incomparecido el demandado a Audiencia de Juicio, lo que se entiende como CONFESIÓN CON RELACIÓN A LOS HECHOS PLANTEADOS POR LA PARTE DEMANDANTE de conformidad con lo establecido en la ley up supra, más sin embargo esta administradora de justicia en cumplimiento de sus facultades jurisdiccionales, deberá revisar de igual forma si la petición intentada por el actor esta a derecho. Por lo que deberá consecuencialmente examinar diligentemente cada una de las pretensiones solicitadas por el actor en su libelo de demanda para determinar si están conformes a derecho. Así se Decide.
Segundo: Se evidencia del escrito libelar; Que en fecha 29 de Julio de 2011, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
- Que desempeñaba el cargo de vigilante.
- Que laboraba en horario comprendido de lunes a domingo de 06:00 pm a 06:00 a.m., con un día libre a la semana.
- Que devengaba un ultimo salario básico mensual de bolívares DOS MIL SETECIENTOS DOS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.702, 72) MAS LO GENERADO POR HORAS DE DESCANSO, HORAS UNDECIMA INDUSTRIALES, BONO NOCTURNO, DIAS DOMINGOS TRABAJADOS, DIAS FERIADOS Y DIAS ADICIONALES.
- Que prestaba los servicios en las instalaciones de la Granja Moruy.
- Que en fecha 30 de septiembre de 2013 culminó la relación laboral por despido no justificado.
- Que la relación laboral tuvo una duración de dos (02) años, dos (02) meses y un (01) día.
- Que no tiene la voluntad de iniciar un procedimiento de reenganche por cuanto el mismo seria inejecutable, ya que en los actuales momento la entidad de trabajo no cuenta con puestos de trabajo.
- Que reclama los siguientes conceptos:
- Antigüedad: Bolívares trece mil setenta y seis con setenta y seis céntimos (Bs. 13.076, 76).
- Indemnización por despido no justificado: Bolívares trece mil setenta y seis con setenta y seis céntimos (Bs. 13.076,76).
- Intereses de prestaciones sociales: Bolívares mil seiscientos cuarenta y seis con cero céntimos (Bs. 1.646,00)
- Vacaciones periodo 2012-2013 bolívares mil ochocientos cuarenta y cinco con treinta y tres céntimos (Bs.1.845,33).
- Bono Vacacional periodo 2012-2013 bolívares mil ochocientos cuarenta y cinco con treinta y tres céntimos (Bs.1.845,33).
- Vacaciones fraccionadas periodo 2013-2014: bolívares trescientos cincuenta y uno con ocho céntimos (Bs. 351,08).
- Bono vacacional fraccionado periodo 2013-2014: bolívares trescientos cincuenta y uno con ocho céntimos (Bs. 351,08).
- Utilidades 2013: Bolívares cuatro mil setecientos cuarenta y siete con treinta y ocho céntimos (Bs. 4.747,38).
- Asimismo demanda la mora generada de conformidad con el 141 y 142 literal F, que hasta el momento de interposición de la demanda era de bolívares ciento setenta (Bs. 170), y los que genere hasta el momento que se haga efectivo el pago de las prestaciones sociales.
- La suma total de los montos antes descritos es de bolívares treinta y siete mil ciento nueve con setenta y dos céntimos (Bs. 36.109,72).
- De igual forma, demanda la indexación respectiva, las costas procesales y los honorarios profesionales calculados sobre el 30 % del monto de la acción principal.

Es pertinente señalar, que a las conclusiones anteriormente establecidas se llega en virtud de la confesión recaída en la presente causa, por cuanto de ésta se deriva que se tengan por ciertos los hechos argüidos por el actor en su libelo, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho, y debe entenderse como contraria a derecho una pretensión que no acarree las consecuencias jurídicas peticionadas y no amparadas por el ordenamiento jurídico positivo, siendo que en el presente caso estamos ante una demanda por cobro de prestaciones sociales, evidentemente origina las consecuencias peticionadas. Así se establece.
En consecuencia, este tribunal hace suyo el criterio señalado en la sentencia signada con el Nº 810 de fecha 18 de abril de 2006, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Víctor Sánchez Leal y otro), la cual desarrollo ampliamente lo referente la confesión por la incomparecencia a la audiencia de juicio por parte del demandado, establecida en el articulo 151de la Ley Organica Procesal del Trabajo:
“...Omissis...Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos. …Omissis…”.
Como corolario de lo anterior se evidencia de las actas procesales elementos probatorios que fueron traídos en la oportunidad de la audiencia preliminar y por ende constaban en actas al momento de declararse la confesión el presente asunto; es por lo que quien aquí decide acogiéndose al criterio precedentemente señalado y ratificado por la Sala de Casación Social, mediante sentencia de fecha 20 de febrero de 2013, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, le otorga pleno valor probatorio a las documentales promovidas por el actor constante de RECIBOS DE PAGO, cursante a los folios 32 al 54; y RECIBOS DE CALCULO DE UTILIDADES, cursante a los folios 55, 56 y 57 de la pieza N° 01 del expediente, por desprenderse de ellos elementos de convicción que demuestran la existencia de una relación laboral; asimismo valora Hoja de liquidación de prestaciones sociales e intereses, cursante al folio 59 de la pieza N° 01 del expediente traída por la demandada, por revelar la misma la no cancelación de las prestaciones sociales al actor, por no encontrarse suscrita por el ciudadano.
En virtud de lo precedentemente señalado, es menester de quien aquí decide, proceder conforme a derecho a la verificación de los cálculos presentados por el actor en su libelo de demanda a los fines de determinar el monto a cancelar por concepto de prestaciones sociales en el presente caso.

De acuerdo con lo previamente expuesto esta sentenciadora de forma minuciosa reviso los conceptos y cantidades reclamados por el actor, concluyendo que a tal efecto y con preeminencia de lo ocurrido en el presente procedimiento, constato que los conceptos discriminados en el escrito libelar y que le corresponden son

Antigüedad:
De conformidad con el articulo 142, literales a), b) y e) de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, se realiza el siguiente calculo aritmético:
ALICUOTA UTILIDAD ALIC. BONO V. SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS A PAGAR TOTAL A PAGAR
Ago-11 1.407,82 46,93 7,82 0,91 55,66 0,00
Sep-11 1.548,22 51,61 8,60 1,00 61,21 0,00
Oct-11 1.548,22 51,61 8,60 1,00 61,21 0,00
Nov-11 2.000,00 66,67 11,11 1,30 79,07 5,00 395,37
Dic-11 2.000,00 66,67 11,11 1,30 79,07 5,00 395,37
Ene-12 2.000,00 66,67 11,11 1,30 79,07 5,00 395,37
Feb-12 2.000,00 66,67 11,11 1,30 79,07 5,00 395,37
Mar-12 2.200,00 73,33 12,22 1,43 86,98 5,00 434,91
Abr-12 2.425,50 80,85 13,48 1,57 95,90 5,00 479,49
May-12 2.673,61 89,12 14,85 3,71 107,69 0,00 0,00
Jun-12 2.595,47 86,52 14,42 3,60 104,54 0,00 0,00
Jul-12 2.400,00 80,00 13,33 3,33 96,67 15,00 1.450,00
Ago-12 2.400,00 80,00 13,33 3,33 96,67 0,00 0,00
Sep-12 2.600,00 86,67 14,44 3,61 104,72 0,00 0,00
Oct-12 2.600,00 86,67 14,44 3,61 104,72 15,00 1.570,83
Nov-12 2.600,00 86,67 14,44 3,61 104,72 0,00 0,00
Dic-12 2.610,00 87,00 14,50 3,63 105,13 0,00 0,00
Ene-13 2.600,00 86,67 14,44 3,61 104,72 15,00 1.570,83
Feb-13 3.000,00 100,00 16,67 4,17 120,83 0,00 0,00
Mar-13 3.300,00 110,00 18,33 4,58 132,92 0,00 0,00
Abr-13 3.000,00 100,00 16,67 4,17 120,83 15,00 1.812,50
May-13 3.300,00 110,00 18,33 4,58 132,92 0,00 0,00
Jun-13 4.300,00 143,33 23,89 5,97 173,19 0,00 0,00
Jul-13 2.805,31 93,51 15,59 4,16 113,25 17,00 1.925,27
Ago-13 2.453,20 81,77 13,63 3,63 99,04 5,00 495,18
Sep-13 3.721,82 124,06 20,68 5,51 150,25 5,00 751,26
117,00 12.071,75

A razón de lo anterior le corresponden bolívares doce mil setenta y uno con setenta y cinco céntimos (Bs.12.071,75), por concepto de antigüedad. Así se decide.

Indemnización por despido injustificado:

De conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, y por no ser desvirtuado por la demandada en la oportunidad correspondiente, se ordena el pago de bolívares doce mil setenta y uno con setenta y cinco céntimos (Bs.12.071,75).


Vacaciones periodo 2012-2013:

De conformidad con el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón del ultimo salario mensual devengado según lo alegado por el actor mediante cuadro anexo: 3721,82 /30= 124,06 de salario diario
Calculo aritmético:
Días de vacaciones x salario diario= Monto a pagar
16 x 124,06= 1984,96 Bs. A pagar por concepto de vacaciones periodo 2012-2013
Bono Vacacional periodo 2012-2013
De conformidad con los articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón del ultimo salario mensual devengado según lo alegado por el actor mediante cuadro anexo: 3721,82 /30= 124,06 de salario diario
Calculo aritmético:
Días de vacaciones x salario diario= Monto a pagar
16 x 124,06= 1984,96 Bs. A pagar por concepto de bono vacacional periodo 2012-2013

Vacaciones fraccionadas periodo 2013-2014
De conformidad con los articulo 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón del ultimo salario mensual devengado según lo alegado por el actor mediante cuadro anexo: 3721,82 /30= 124,06 de salario diario
Calculo aritmético:
Días de vacaciones x salario diario= Monto a pagar
2,83 x 124,06= 351,09 Bs. A pagar por concepto de vacaciones fraccionadas.
Bono vacacional fraccionado periodo 2013-2014

De conformidad con los articulo 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a razón del ultimo salario mensual devengado según lo alegado por el actor mediante cuadro anexo: 3721,82 /30= 124,06 de salario diario
Calculo aritmético:
Días de vacaciones x salario diario= Monto a pagar
2,83 x 124,06= 351,09 Bs. a pagar por concepto de bono vacacional fraccionado.
UTILIDADES FRACCIONADAS

Ahora bien, para determinar el salario base para el pago de las utilidades, es necesario traer a colación la Sentencia Nº 1171 de fecha 26/10/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, que estableció lo siguiente:
“…En relación con el salario base para el cálculo de las utilidades, por vía jurisprudencial, esta Sala ha señalado en reiteradas ocasiones, entre ellas los pronunciamientos contenidos en decisiones Nº 1778 del 6 de diciembre de 2005, N° 2246 del 6 de noviembre de 2007, N° 2376 del 21 de noviembre de 2007, Nº 226 del 4 de marzo de 2008, Nº 255 del 11 de marzo de 2008, Nº 1481 del 2 de octubre de 2008 y N° 1366 del 25 de noviembre de 2010, que en lo que respecta al pago de las utilidades “se calcularán con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho ”, razón por la cual, la recurrida al haber ordenado el pago de las misma con base en el “último salario normal devengado por el actor”, quebrantó la normativa legal que rige la materia, y por ende incurrió en el error que se le imputa..”;. (Subrayado de este Tribunal)

En virtud de las consideraciones anteriores procede esta Juzgadora a realizar el siguiente cálculo aritmético:

- Salarios devengados en el año que se genero el derecho: enero 2013, a septiembre 2013= 2600,00 + 3000,00 + 3300,00 + 3000,00 + 3300,00 + 4300,00 + 2805,31 + 2453,20 + 3721,82= 28480,33/ 9= 3164,48 de salario promedio mensual y 105,48 salario promedio diario para efectos del calculo de la utilidad.
- Cálculo final: 45 días x 105,48= 4746,60 bolívares devengados por concepto de utilidad fraccionada año 2013.

La suma un total de los montos anteriormente discriminados es de bolívares treinta y tres mil quinientos sesenta y dos con veinte céntimos (Bs. 33.562,20), condenados a pagar al demandante por motivo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se decide.

Asimismo se ordena la Indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios conforme a lo establecido en la sentencia Nº 1841 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, en el cual se establecen los parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de indexación previstos constitucional y legalmente, tanto de oficio como a instancia de parte y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de la Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

Se condena la indexación o corrección monetaria de lo que corresponde por concepto de prestaciones sociales que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, quién excluirá de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Por último en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Así mismo este Juzgado condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto aquí condenado, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha 15 de Julio de 2013, fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto.

- V -
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY ADJETIVA LABORAL
SEGUNDO: CON LUGAR, la Demanda que por concepto de: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano NUMA MANUEL SALCEDO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.028.346, en contra de la entidad de trabajo: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. por las razones que se explanan en la parte motiva de la decisión. Así se decide. TERCERO: Se ordena a la entidad de trabajo MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. a cancelar por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de bolívares TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 33.562,20). Así se decide. CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa, por resultar totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. QUINTO: Se condena el pago de la indexación o corrección monetaria, así como el pago de los intereses moratorios en los términos y condiciones que se explanan en la parte motiva de la sentencia. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los quince (15) días de Julio de 2014. Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

MGS YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los quince (15) días de Julio de 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 12:30 pm.-
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ
YDVLL/ecga