REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Catorce (14) de Julio de 2014
Años; 203º y 152º


Visto el escrito de fecha 09-07-2014; realizado por el abog. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nº 60.195; en su condición de apoderado Judicial según consta de Instrumento - Poder otorgado de fecha 14-12-2001, que corre inserto en los autos de la Empresa demandada GLOBAL PROYECT CONSUL ENGENEERING C.A.; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14-12-2001, bajo el Nº 23, Tomo 15-A; en el que solicita de conformidad con el articulo 267, ordinal1º del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su representada la perención breve de la instancia, para decidir el referido pedimento este Tribunal establece lo siguiente:
La sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06-07-2004; con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez estableció que las obligaciones a que se contrae el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos (02) órdenes:
La Primera: Corresponde al pago de los conceptos correspondiente a la elaboración de los recaudos de citación o compulsa, del libelo, libramiento de la Boleta de citación y La Segunda: mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de citación del demandado cuando esta haya practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de 500 Mts de la sede del Tribunal; y su omisión u incumplimiento acarreara la Perención de la Instancia.
De lo anteriormente citado, se colige la obligación que impone la Ley, a los fines de darle el debido Impulso Procesal a los juicios para evitar que los mismo se hagan interminables, causando así congestionamiento de causas en los distintos tribunales del país por falta de gestión de los abogados pudiendo darle paso a otro juicios. En el presente caso, tenemos que la demanda fue admitida por este tribunal en fecha 20 de mayo del 2.014, y que en fecha 02 de Junio del corriente año los demandantes de autos ciudadanos: David Fernández, Antonio Díaz, Aníbal Arias, Iris Sánchez, Francisco Gómez, Ofelia Piña, Ivan García, suficientemente identificados en autos, mediante la asistencia del profesional del derecho Carlos Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 168.196, diligenciaron por ante este tribunal solicitando copias del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma, solicitando a su vez dos (2) juegos a los fines de que sean practicadas las citaciones correspondientes tal como consta al folio 119 del presente expediente, posteriormente por auto de fecha 05-06-2014, el tribunal acuerda expedir las copias simples solicitadas referentes al auto de admisión y libelo de demanda a los fines del libramiento de la citación de la demanda de auto de conformidad con el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil, y al diex aquo al presente auto el demandante dejo expresa constancia mediante diligencia que consignaba dos (2) juegos de copias del libelo y del auto de admisión para que se libraran las boletas de citaciones, a lo que el tribunal por auto de fecha 11-06-2014, respondiendo dicho pedimento acordó librar la referida boleta a la Empresa constructora “GLOBAL PROYECT CONSUL ENGENEERING C.A.” y se comisiono al ciudadano alguacil de este tribunal para la práctica de la citación de manera pues, que de forma continua y reiterada los demandantes de autos han venido impulsando la citación tal y como consta de diligencias fechadas del 02, 05, 06 de junio del año 2.014, evidenciándose que de ninguna forma han discurrido 30 días continuos en la presente causa; para declarar la perención breve de la Instancia y oportuno también es señalar el hecho es señalar el hecho de que la empresa demandada se hizo parte en el presente juicio convalidando todos y cada uno de las diligencias realizadas para la practica de su citación por los demandantes de autos, Y así se determina.
Por las razones anteriormente expuestas este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, administrando justicia y por autoridad de la L declara: IMPROCEDENTE el pedimento solicitado por el apoderado judicial de la empresa demandada abog. Manuel Urbina Villavicencio, Inpreabogado Nº 60.195.
La Juez Temporal

Abog. Denny Cuello Sarabia
La Secretaria Temporal

Abog. Yolimar Mejias


Rina Mora