REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 08 DE JULIO DE 2014
AÑOS: 203º y 152º
EXPEDIENTE Nº 15.267-13
DEMANDANTE:
MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 128.123
DEMANDADOS: NEPTALI OTERO TELLERIA, MARIA ISABEL ZARRAGA TELLERIA, a los integrantes de la sucesión TELLERIA GARRONI, conformados por los ciudadanos ANA MARIA TELLERIA DE OTERO, MERCEDES TELLERIA DE SALAVERRIA, ARISTIDES TELLERIA GARRONI, y a os integrantes de la sucesión ARRAGA MARFISI conformado por los ciudadanos ALICIA MERCEDES ZARRAGA MARFISI, GLORIA MARIA ZARRAGA DE VIGGIANI Y JUAN ANTONIO ZARRAGA MARFISI.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento con el expediente Nro. 15.267-13 contentivo de la causa INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES, intentada por la Ciudadana Abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.324, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 128.123, en contra de los Ciudadanos NEPTALI OTERO TELLERIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-2.795.312, MARIA ISABEL ZARRAGA TELLERIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.492.499, a los integrantes de la sucesión TELLERIA GARRONI, conformada por los ciudadanos ANA MARIA TELLERIA DE OTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.960.944, MERCEDES TELLERIA DE SALAVERRIA, venezolana mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nº V- 1.165.973, ARISTIDES TELLERIA GARRONI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.796.268y a los integrantes de la sucesión ZARRAGA MARFISI, conformada por los ciudadanos ALICIA MERCEDES ZARRAGA MARFISI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.960.198, GLORIA MATRIA ZARRAGA DE VIGGIANI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.407.281 y JUAN ANTONIO ZARRAGA MARFISI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.820.796.
En fecha 23 de Abril de 2013, se recibió por distribución, la causa Nro. 17, correspondiendo a éste Tribunal conocer de la misma.
En fecha 24 de Abril de 2013, se admitió la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la Ciudadana Abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.324, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 128.123, en contra de los Ciudadanos NEPTALI OTERO TELLERIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-2.795.312, MARIA ISABEL ZARRAGA TELLERIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.492.499, a los integrantes de la sucesión TELLERIA GARRONI, conformada por los ciudadanos ANA MARIA TELLERIA DE OTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.960.944, MERCEDES TELLERIA DE SALAVERRIA, venezolana mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nº V- 1.165.973, ARISTIDES TELLERIA GARRONI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.796.268y a los integrantes de la sucesión ZARRAGA MARFISI, conformada por los ciudadanos ALICIA MERCEDES ZARRAGA MARFISI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.960.198, GLORIA MATRIA ZARRAGA DE VIGGIANI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.407.281 y JUAN ANTONIO ZARRAGA MARFISI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.820.796.
En fecha 25 de Abril de 2013, consigno escrito la abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, consignado en forma integra el libelo de la demanda por intimación de honorarios profesionales.
En fecha 25 de abril de 2013, la bogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, presento escrito de la Reforma de la Demanda.
En fecha 25 de Abril de 2.013, consigno diligencia la abogada MARIA AUXILIADORA GRACIA RODRIGUEZ, solicitando se oficie a corfaltur.
En fecha 25 de Abril de 2014, la abogada MARIA AUXILIADORA GRACIA RODRIGUEZ, otorgado poder apud –acta al abogado OTTO SANCHEZ NAVEDA.
En fecha 25 de Abril de 2.013, consigno diligencia la abogada MARIA AUXILIADORA GRACIA RODRIGUEZ, consignado poder especial a la abogada AURA MARINA CASTRO ARIAS.
En fecha 26 de abril de 2.013, el tribunal por medio de auto acuerda primero: acuerda tener como apoderado judicial de la ciudadana abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, a los abogados OTTO SANCHEZ NAVEDA Y AURA CASTRO ARIAS, segundo: se ordena agregar escrito de reforma de la demanda presentado por la parte actora en fecha 25 de abril de 2.013., tercero: se acuerda librar oficio a la CORPORACION FALCONIANA DE TURISMO “CORFALTUR”, se libro oficio nº 0820- 214.
En fecha 26 Abril de 2.013, el tribunal por medio de auto ADMITE la reforma de la demanda de intimación de honorarios profesionales.
En fecha 29 de Abril de 2013, consignado los emolumentos para las copias de los demandados.
En fecha 30 de abril de 2013, el tribunal por medio de auto ordena la expedición de las copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión.
En fecha 07 Mayo de 2013, consigno diligencia el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, solicitando copias simples de todo el expediente.
En fecha 22 de Mayo de 2013, consigno diligencia el abogado OTTO SANCHEZ, consignado las copias para que se libre la compulsa de citación.
En fecha 23 de Mayo de 2013, el tribunal por medio de auto no proveerá con relación a las copias solicitadas por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, por no constar en autos como lo acredite su representación en el presente juicio.
En fecha 23 de mayo de 2013, la abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, consigno Inspección Judicial realizada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a la Corporación Falconiana de Turismo.
En fecha 28 de mayo de 2013, el tribunal por medio de auto ordena agregar Inspección Judicial realizada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a la Corporación Falconiana de Turismo, presentada por la abogada MARIA AUXILIADORA GRACIA RODRIGUEZ.
En fecha 13 de junio de 2013, la abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, solicitando sean libradas las compulsa.
En fecha 19 de junio de 2013, se acuerda librar las compulsas de citación y se comisiona a los JUZGADOS DISTRIBUIDOR DEL MUNCIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DISTRIBUIDOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DE CABRUTICA Y SANTA CLARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Y JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGAUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la misma fecha se libraron los oficios y Despachos respectivos.
En fecha 11 de Noviembre de 2013, el tribunal acuerda ratificar a los JUZGADOS DISTRIBUIDOR DEL MUNCIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DISTRIBUIDOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DE CABRUTICA Y SANTA CLARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Y JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGAUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la misma fecha se libraron los oficios y Despachos respectivos.
En fecha 19 de noviembre de 2013, consigno diligencia el abogado OTTO SANCHEZ, solicitadas copias certificadas.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, el tribunal por medio de auto acuerda expedir copias certificadas.
En fecha 02 de diciembre de 2013, el tribunal acuerda cerrar la presente pieza y la apertura de una nueva pieza.
En fecha 02 de diciembre de 2013, el tribunal ordena agregar a los autos resulta de comisión remitidas del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARRUBANA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En fecha 23 d enero de 2014, la Juez Temporal Abogada Mariela Revilla Acosta se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de enero de 2014, la abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, solicita copias simples y copias certificadas.
En fecha 30 de enero de 2014, el tribunal por medio de auto acuerda expedir las copias cerificadas.
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió oficio Nº 4600-1052 del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
En fecha 06 de febrero de 2014, el tribunal ordena librar nuevamente oficios a los Juzgados comisionados por cuanto han trascurridos mas de 30 días y no se ha recibido respuesta, Igualmente se ordena agregar oficio 4600-1052 del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
En fecha 11 de Marzo de 2014, el tribunal acuerda ratificar a los JUZGADOS DISTRIBUIDOR DEL MUNCIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DISTRIBUIDOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DE CABRUTICA Y SANTA CLARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Y JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGAUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la misma fecha se libraron los oficios y Despachos respectivos.
En fecha 01 de abril de 2014, se recibió oficio N º 2020-23, del JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI MAPIRE.
En fecha 03 de abril de 2014, el tribunal ordena agregar oficio N º 2020-23, del JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI MAPIRE.
En fecha 13 de mayo de 2014, consigno diligencia la abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, presentando la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES, debidamente registrada por ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el nº 29, folio 107, tomo 5 del protocolo de trascripción del presente año.
En fecha 14 de mayo de 2014, el tribunal ordena agregar a los autos demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, debidamente registrada por ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el nº 29, folio 107, tomo 5 del protocolo de transcripción del presente año.
En fecha 19 de Mayo de 2014, el tribunal acuerda ratificar a los JUZGADOS DISTRIBUIDOR DEL MUNCIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DISTRIBUIDOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DE CABRUTICA Y SANTA CLARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Y JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGAUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la misma fecha se libraron los oficios y Despachos respectivos.
En fecha 26 de mayo de 2014 se recibió comisión nº 18.713-14 emanada del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIO BRICEÑO Y GIRARDOT DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En 30 de mayo de 2014, el tribunal ordena agregar comisión nº 18.713-14 emanada del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIO BRICEÑO Y GIRARDOT DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 20 de junio de 2014, se recibió oficio 0820-112-14 emanado de este tribunal.
En fecha 01 de julio de 2014, el tribunal ordena agregar oficio constante de un folio util emanado de este tribunal.
En fecha 04 de Julio de 2014, diligencio la Abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 128.123, mediante la cual expuso:
“… DESISTO del procedimiento reservándome el derecho de la acción. Asimismo solicito sírvase de proveer lo conducente y ordenar el archivo del presente expediente…”. (Negrillas y Cursivas del Tribunal).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Del presente caso, se observa que la parte demandante manifestó la voluntad de desistir de la presente acción y del procedimiento, tal y como se desprende de la diligencia presentada en fecha 10 de Junio de 2014.
A este respecto, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:
“(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (…)”
De lo anteriormente se desprende que, en el caso sub índice se observa que ambas condiciones están cumplidas por las partes en la presente causa, dado que la parte demandante manifestó su voluntad de desistir, y el mismo lo hizo de manera pura y simple.
Ahora bien, el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”
En éste orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2003, caso: FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO S.A., contra MARIA YOLANDA SGAMBTO DE GAMBOA Y OTRO, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de ésta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del Juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que ésta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.
Asimismo, es de recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado. En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal.
En el caso que nos ocupa, es de observar que la parte demandante mediante diligencia de fecha 10 de Junio de 2014, desistió de la presente acción y del procedimiento; por lo que existe el abandono de la situación procesal del actor de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, aplicando el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia antes citada, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.123.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la por la Abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.123.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo
• TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE,
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DENNY CUELLO SARABIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
NOTA: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
ABG. DCS/Rina.
Exp. Nro. 15.267-13
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