REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.
204º y 155º
EXPEDIENTE: 9997
SOLICITANTES: GUILLERMO REVILLA Y MARIA MALDONADO.
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISION: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
En fecha 04 de Julio de 2014, fue presentada para su distribución solicitud de Homologación de Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos GUILLERMO REVILLA Y MARIA MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 6.917.843 y12.787.205 respectivamente.
DE LA SOLICITUD
Analizadas las actas procesales se evidencia de autos que los solicitantes exponen:
Que en virtud de que quedó resuelto el vinculo matrimonial según sentencia definitivamente firme de DIVORCIO de fecha 07 de Julio de 2011 dictada Tribunal Segundo de Municipio Carirubana de La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón Con Sede En Punto Fijo; han decidido celebrar el presente acuerdo con la finalidad de de liquidar la comunidad de bienes conyugales existente entre ellos.
DE LA COMPETENCIA
Se evidencia que dicha solicitud la efectúan de común acuerdo.
Ahora bien en fecha 18 de Marzo de 2009, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Número 2009-0006, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrita y Subrayado Añadido)
En consecuencia y de conformidad con los argumentos y normas anteriormente transcritas se evidencia que el asunto recibido por este Tribunal corresponde a los denominados de Jurisdicción Voluntaria, en virtud de la inexistencia de controversia entre los solicitantes, lo cual se deduce de lo transcrito y solicitado en el escrito que encabeza el presente expediente, cuya solicitud única es el conferimiento de los efectos que la ley contempla a la situación jurídica planteada, cuyo conocimiento según lo dispuesto por la Resolución Anteriormente transcrita, es Privativo de los Tribunales de Municipio Según su competencia Territoriales; en consecuencia es forzoso para este Tribunal DECLARARSE INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la Presente Solicitud de Homologación de Partición de Comunidad Conyugal, siendo competente el Tribunal de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que corresponda por Distribución. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Incompetencia por la Materia del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.
TERCERO: Remítase con oficio la totalidad del expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los 16 días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
La Secretaria Temporal,

Abog. Lisbeth Mavo.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las.11:15 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 053 fecha up supra. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Lisbeth Mavo