REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 204° Y 155°
EXPEDIENTE: S/4160/13
SOLICITANTE: JULIANA EL MASRI QUIÑONES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud interpuesta por la ciudadana JULIANA EL MOSRI QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.196.219, asistida en este acto por la Abog. Xiomara Frenellin Oberto, inscrita en el IPSA bajo el No. 26.460, en la cual solicita la homologación de la Transacción que en copias certificadas consigna anexo el escrito libelar.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La solicitante anexa a su escrito copia certificada mecanografiada expedida por la Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana, de una Transacción presentado ante ese Tribunal, se evidencia, en la misma certificación, que el Tribunal admitió el escrito transaccional y decreto la suspensión de las medidas decretadas.
Ahora bien, de la búsqueda en los archivos de este Juzgado, se comprobó que dicho expediente no reposa en este Tribunal y en el Libro de causas llevados desde la fecha 03 de Junio de 1993 al 19 de Julio de 1994, folio 113 se constata que dicho expediente fue declarado perimido en fecha 12 de Abril de 1996 y remitido al Registro Principal en fecha 16 de Abril de 1996 con oficio N° 883-634, legajo 11 Pág. 4.
Así las cosas, no puede este Tribunal proceder a homologar un acuerdo transaccional que no consta físicamente en este despacho, y mucho menos sólo con la certificación de otro Tribunal, además de todo lo anterior, está el hecho cierto de la remisión del expediente al Registro Principal por haberse decretado la Perención de la Instancia, por lo que ante todos estos eventos la solicitud de homologación no debe prosperar en derecho y debe IMPROCEDENTE como en efecto será dispuesto de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: IMPROCEDENTE solicitud de Homologación de acuerdo transaccional presentado por la ciudadana JULIANA EL MOSRI QUIÑONES, Up Supra identificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 29 días del mes de Julio de 2014. Años 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
La Secretaria Temporal,
Abog. Lisbeth Mavo.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:45 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 060 fecha up supra. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Lisbeth Mavo.
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