REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204º Y 155º



Expediente N 10.524.-

 DEMANDANTE: FRANCISCO RODRIGUEZ ARGUETA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 12.735.694, con domicilio en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:FRANCISCO A SANGRONIS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.942
 DEMANDADA: VANESSA CAROLINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.449.901, con domicilio en la Avenida 2 con Calle 12 casa S/N, Velitas II Municipio Miranda del Estado Falcón
 MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 22 de Mayo de 2013, correspondió por distribución a este Tribunal, la demanda por motivo de DIVORCIO incoada por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ ARGUETA Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 12.735.694, en contra de la ciudadana VANESSA CAROLINA LUGO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.449.901, y por auto de fecha03 de Junio de 2014, el Tribunal admite y ordena la citación de la demandada así como la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico el Estado Falcón.
En fecha 09 de Junio de 2014, el ciudadano alguacil titular diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 11 de Junio de 2014, comparece por ante este tribunal el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ ARGUETA Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 12.735.694 asistido por el abogado FRANCISCO A SANGRONIS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.942 y Desiste en la presente causa
Ahora bien la figura del desistimiento el doctrinario Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
En este sentido la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:
“(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (…)”
En este mismo orden de ideas el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”
En consecuencia por las consideraciones antes expuestas .Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ ARGUETA Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 12.735.694 asistido por el abogado FRANCISCO A SANGRONIS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.942 parte actora en contra de la ciudadana VANESSA CAROLINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.449.901.ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Siete (07) Días Del Mes De Julio del dos mil Catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 03:15 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 071 en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO