REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10.400.-
PARTE ACTORA: YANEZ GONZALEZ JANNIRE MARIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.178.597, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALI MANUEL BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.042, y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 30 de abril de 2013, se admitió la presente demanda por INTERDICCION, seguido por; JANNIRE MARILA YANEZ GONZALEZ.
En fecha 10 de mayo de 2013, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación que le firmará la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón. Y por auto de esta misma fecha el Tribunal, ordena agregar a las actas.
En fecha 16 de mayo de 2013, el Alguacil consigna boleta que notificación que le firmará el medico psiquiatra, Dr. Juan Carlos Robertis. Por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordena agregarlo a los autos.
En fecha 16 de mayo de 2013, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación que le firmará la Dra. Luisa Lugo, medico Psiquiatra designado. Y por auto de esta misma fecha el Tribunal, ordena agregarlo a las actas.
En actas de fechas 21 de mayo de 2013, los medico facultativos, Dra. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, se juramentan y aceptan el cargo.
Por auto de fecha 03 de junio de 2013, EL Tribunal, ordena agregar al expediente, el escrito de informe, presentado por los médicos facultativos designados.
En fecha 04 de junio de 2013, se dictó auto fijando nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a la casa de habitación del ciudadano YANEZ GONZALEZ JONNATHAN ANTONY, a los fines del interrogatorio correspondiente.
En fecha 13 de junio de 2013, fueron presentados para sus respectivas declaraciones los testigos JOHAN JAVIER MARCANO, LUISA FRANCY PEÑA HERRERA, ANGELA REGINA MARCANO MORALES Y DAYANA MARIA YANEZ GONZALEZ.
En fecha 12 de agosto de 2013, tuvo lugar el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la solicitante JANNIRE MARIOLA YANEZ GONZALEZ, asistida por el abogado ALI MANUEL BRACHO, y se llevo a cabo el interrogatorio de la entredicho ciudadana YANEZ GONZALEZ JONNATHAN ANTONY.
En fecha 21 de junio de 2013, El Tribunal, Decreta la Interdicción Provisional, de la ciudadana YANEZ GONZALEZ JONNATHAN ANTONY, asimismo acordó designar Tutora interina, a la ciudadana JANNIRE MARIOLA YANEZ GONZALEZ.
En fecha 25 de junio de 2013, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignado boleta que le firmará la ciudadana JANNIRE MARIOLA YANEZ GONZALEZ. Y por auto de esta misma fecha el Tribunal, ordeno agregar al expediente.
En fecha 27 de junio de 2013, tuvo lugar el acto de aceptación de la ciudadana JANNIRE MARIOLA YANEZ GONZALEZ, como tutora interina del ciudadano YANEZ GONZALEZ JONNATHAN ANTONY.
En fecha 31 de julio de 2013, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignado boleta que le firmará la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón. Y por auto de esta misma fecha el Tribunal, ordeno agregar al expediente.
Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha, la parte demandante no ha comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014) AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.073 , del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA ACC:
ABG: DAMELIS CHIRINO.