REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRNASITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 203° Y 155°
EXP. Nº 10520.-
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE HENRIQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.624, domiciliado en el Conjunto Residencial Sol de Coro de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YONEISE SIERRA y DOLLYS FLORES PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 86.001 y 117.460, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NUBIA FLORES Y WILMAN JOSE CALDERA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.821.086 y 4.646.232 respectivamente.
MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el expediente signado con el número 10520, contentivo del procedimiento de jurisdicción no contenciosa, denominado Solicitud de Deslinde Judicial de Propiedad Contiguas, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE HENRIQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.624, domiciliado en el Conjunto Residencial Sol de Coro de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, en contra de los ciudadanos NUBIA FLORES Y WILMAN JOSE CALDERA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.821.086 y 4.646.232 respectivamente. Se observa que de conformidad con lo establecido en los artículos 721 y 60 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: Artículo 721: “…La solicitud de deslinde se presentara ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos (02) o mas Distritos o Departamentos podrán solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultaneas, la competencia se determinara por la prevención…”. Artículo 60 “…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”; así como con la resolución número 2009 -0006, de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, estableció. Articulo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia…..”., en consecuencia como quiera que el asunto presentado a consideración de esta sede Civil, lo es por Jurisdicción no contenciosa, resulta competente para adentrarse al conocimiento de la Solicitud de DESLINDE, los Juzgados (Categoría C), de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cuyo Tribunal Distribuidor se acuerda su remisión, previo haber discurrido el lapso de Ley. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 3:15 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 074 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG DAMELIS CHIRINO.