REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.
AÑOS: 202º y 153º

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de julio de 2014, por la parte actora profesional del derecho ROBERTO LEAÑEZ, Ut supra, donde solicita que a fin de llevar a cabo la evacuación del medio de pruebas posiciones juradas debidamente promovida y admitida en la presente incidencia, en virtud de no haber podido localizar a la llamada a absolver, esto es a la parte demandada ciudadana JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA, titular de la cedula de identidad Nº 9.509.211, se proceda citar a su representante judicial profesional del derecho JOSE HUMBERTO GUANIPA, y de esa manera alcanzar que la antes identificada demandada, comparezca al acto de evacuación de medio de pruebas a absolverla de manera formal.
Al respecto es importante hacer del conocimiento del diligenciante que la practica de la citación personal para materialización del medio de prueba posiciones juradas deberá hacerse de manera personal al sujeto procesal que de conformidad con la promoción por su condición de parte en la relación jurídica le corresponda absolverla de manera pues que solo en el supuesto previsto en el articulo 404 del Código de Procedimiento Civil, vale decir en el caso de las personas jurídicas, pueden tenerse como citado de conformidad con las facultades que le hayan sidos conferidas en el poder al representante judicial, asunto que no aplica en la causa bajo análisis donde tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo son personas naturales, en consecuencia se recomienda a los efectos de la concreción del medio de prueba impulsar la citación de la persona llamada a absolver las posiciones juradas a los efecto de la correcta evacuación del medio de prueba (ver sentencia Sala Constitucional del 26 de octubre de 2007. Ponente: Magistrado ARCADIO ROSALES, expediente Nº 07-0296) Así Queda Establecido. -

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.



Nota: en la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio ley, quedando anotada bajo el Nº 077, en el libro de resoluciones. Mery.-


LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.