REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2.014)
AÑOS: 203º Y 154º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Quien aquí suscribe, una vez examinado el escrito libelar y sus anexos, presentados por el ciudadano ARCAYA TRIGRERO FELIX ANTONIO, debidamente asistido por la abogada KATIUSKA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.836, con domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA HERNANDEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.383.448, de este domicilio, observa, que la actora procede a demandar de conformidad con el Articulo185 –A, del Código Civil en concordancia con el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil y con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446, del 15 de mayo de 2014 de la Sala Constitucional; de conformidad con las pautas establecidas para determinar la competencia del Órgano Jurisdiccional, artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y con la resolución número 2009 -0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, la cual estableció. Articulo 3 “….Los Juzgado del Municipio conocerá de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o contenciosa en materia Civil, mercantil, familiar, sin que participe niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencia que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida…”. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia por carecer de la materia para ventilar la presente controversia, remitiendo las actuaciones al Juzgado Distribuidor ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en esta ciudad de Coro por resultar el competente en razón de la materia, para que previa distribución del expediente conozca del asunto planteado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 068 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.