REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10.473.-
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.905, y con domicilio en el sector Curazaito, cale Sur entre calle Colon y Providencia, casa Nº 73-2, en Coro Estado Falcón.
REPRESENTACION FISCAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY DEL CARMEN PUERTA REYES, Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
MOTIVO: INTERDICCION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 11 de julio de 2013, se admitió la presente demanda por INTERDICCION, seguido por; CARLOS RAMON GARCIA MORALES.
En fecha 22 de enero de 2014, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación que le firmará el Dr. Juan Carlos Robertis, medico Psiquiatra designado. Y por auto de esta misma fecha el Tribunal, ordena agregarlo a las actas.
En fecha 31 de julio de 2013, el Alguacil consigna boleta que notificación que le firmará el medico psiquiatra, la Dra. Luisa Lugo. Por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordena agregarlo a los autos.
En actas de fechas 02 de agosto de 2013, los medico facultativos, Dra. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, se juramentan y aceptan el cargo.
En fecha 05 de febrero de 2014, Se declaro desierto el acto de declaración del testigo ciudadano SAMUEL ANTONIO GARCIA MORALES.
En fecha 05 de febrero de 2014, Se declaro desierto el acto de declaración de la testigo ciudadana ZENAIDA RAMONA GARCIA MORALES.
En fecha 05 de febrero de 2014, Se declaro desierto el acto de declaración de la testigo ciudadana CARMEN ALICIA MOLLEDA.
En fecha 05 de febrero de 2014, Se declaro desierto el acto de declaración de la testigo ciudadana MERCEDES MARIA PEREZ ROJA.
Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha, la parte demandante no ha comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014) AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 069, del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA ACC:
ABG: DAMELIS CHIRINO.