REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIEZ (10) DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE (2014).
AÑOS: 203º y 155º

 DECLINATORIA DE COMPETENCIA
 EXPEDIENTE Nº 10537

 PARTE ACTORA: SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, ROLANDO ANTONIO ALVAREZ GUANIPA, MARIA MAGDALENA GUANIPA RUIZ e IRYS JAQUELIN GUANIPA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.503.651, 4.645.623, 7.565.335 y 9.802.359, respectivamente, obrando con el carácter de miembros asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CATÓLICO SANTA ANA.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.242.
 PARTES DEMANDADA: PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUANIPA, JESUS A. ALVAREZ GUANIPA Y JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.483.257, 9.509.386 y 4.639.264, respectivamente, de este domicilio.
 MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS.

Una vez realizada exhaustiva revisión de las actas procesales, que conforman la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS, celebrada en fecha 14 de abril de 2014, y protocolizada en fecha 04 de junio de 2014, ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotada bajo el Nº 37, Tomo 12, de los libros de registros, incoada por el litis consorte activo integrado por SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, ROLANDO ANTONIO ALVAREZ GUANIPA, MARIA MAGDALENA GUANIPA RUIZ e IRYS JAQUELIN GUANIPA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.503.651, 4.645.623, 7.565.335 y 9.802.359, respectivamente, obrando con el carácter de miembros asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CATÓLICO SANTA ANA; en contra de los Asociados PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUANIPA, JESUS A. ALVAREZ GUANIPA Y JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.483.257, 9.509.386 y 4.639.264, respectivamente, de este domicilio, quien aquí suscribe observa: Que en el supuesto de autos, si bien es cierto en razón del fuero material la demanda por nulidad de actos jurídicos, y asiento registral tienen en la jurisdicción Civil, el Juez Natural encargado de dirimir las controversias propuestas a consideración por los sujetos involucrados. No es menos cierto que en la presente causa donde se encuentran involucrados no solo aspecto de carácter patrimonial pertenecientes a la Unidad Educativa Colegio Católico Santa Ana, si no el Derecho a la educación de rango constitucional de un grupo determinado de Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieren llegar verse afectados en virtud de las medidas cautelares innominadas peticionadas por la parte actora, por lo que siendo el derecho a la educación del ser humano reconocido como tal en el articulo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adaptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, constituyendo además en nuestra legislación unos de los derechos sociales del individuo mas relevante comprendido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la categoría de los derechos culturales y educativos de los ciudadanos, no puede dejar pasar por alto este sentenciador que la legislación especial del Niño, Niña y Adolescente, independientemente cual fuere el conflicto donde se vean involucrados los derechos de estos sujetos de derechos especiales en cuanto al trato previsto en el ordenamiento, jurídico, tales conflictos deben ventilarse ante los Tribunales con competencia minoril, por lo que de acuerdo a lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA, el conocimiento de la presente demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS, celebrada en fecha 14 de abril de 2014, y protocolizada en fecha 04 de junio de 2014, ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotada bajo el Nº 37, Tomo 12, de los libros de registros, interpuesta por; SOLISBELLA DEL CONSUELO ALVAREZ GUANIPA, ROLANDO ANTONIO ALVAREZ GUANIPA, MARIA MAGDALENA GUANIPA RUIZ e IRYS JAQUELIN GUANIPA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.503.651, 4.645.623, 7.565.335 y 9.802.359, respectivamente, en contra de los ciudadanos PEDRO MIGUEL ALVAREZ GUANIPA, JESUS A. ALVAREZ GUANIPA Y JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.483.257, 9.509.386 y 4.639.264, para que sea el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Coro, que se adentre, previa distribución del expediente al conocimiento del asunto ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: en la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m, previo el anunció de ley, quedando anotado bajo el Nº 070 , en el libro sentencias. (mery).-


LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO