REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-L-2014-001875
PARTE ACTORA: EUMELIA ERICA MANUELA BETANCOURT HINCAPIE
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Andreina Vera Ramírez
PARTE DEMANDADA: YPERGAS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Yorbis Melo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito de Transacción de fecha 11 de julio de 2014, suscrito por los ciudadanos Yorbis Melo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.547, representante legal de YPERGAS, S.A., parte demandada y por la otra parte la ciudadana EUMELIA ERICA MANUELA BETANCOURT HINCAPIE, titular de la cedula de identidad numero V-21.344.469, parte actora, asistida en este acto por el Abogado Andreina Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 218.019, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 112.378,75). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Estela Romero
El Secretario
Abog. Pedro Ravelo
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