REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001096

PARTE ACTORA: GUSTAVO DEL CARMEN BERMUDEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.682.160

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO RUIZ GONZALEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.978

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LA IDEL C.A., y solidariamente al ciudadano ANTONIO MOISES CASTILLO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAYROVIS LOPEZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.000.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día de hoy Miércoles Veintitrés (23) de Julio de 2.014, siendo las 3:00 P:M., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral el abogado GUSTAVO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.978, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano GUSTAVO DEL CARMEN BERMUDEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.682.160, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparecieron los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ DOS SANTOS y ANTONIO MOISES CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 3.481.529 y 3.883.493 respectivamente, en su carácter de representantes de la empresa demandada y del ciudadano ANTONIO MOISES CASTILLO, quien es demandado solidariamente, representados en este acto por el abogado NAIROVIS LOPEZ CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.00, parte actora en el presente Juicio, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda, por la relación laboral que los unió, la suma global de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.300.000,00), dicho pago se realizará en fecha 14 de Agosto de 2.014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con la empresa demandada.

TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por finalizada la audiencia Preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, se termino y conformen firman.

Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. HÉCTOR RODRÍGUEZ.

EL SECRETARIO.

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA