REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000341
Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana SAMIA CHEJIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.814.890, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.926, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DHL FLETES AEREOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1980, bajo el No. 5, Tomo 14-A Pro, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., en su carácter de deudora principal, y al ciudadano JOSE ANGEL OLALDE RANGEL, en su carácter de avalista; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada la sociedad mercantil sociedad mercantil MUNDO INFANTIL 2011, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de enero de 2010, bajo el No. 38, Tomo 24-A-Pro., en la persona de su Gerente, ciudadana CAROLINA MOKWU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.537.079, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para Despachar, desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.493.470,65), por concepto de capital adeudado por el pagaré identificado en el punto I.1 del libelo. SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES CIENTO veintitrés MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.123.367,66), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaría de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-M-2014-000341
AVR/GP/RB.