Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de julio de 2014
204° y 155°
PARTE ACTORA: SERGIO ALEJANDRO AGUSTIN UTRERA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 19.087.351.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY RAMOS y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.053.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALBALETHE, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO BREA y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 95.073.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-001386
Visto el escrito transaccional de fecha 14 de Julio de 2014, suscrito por la abogada NANCY RAMOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como por el abogado Mario Brea, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 26.321,52, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y por cuanto los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ANGELO SERGIO ALEJANDRO AGUSTIN UTRERA MORENO y la sociedad mercantil INVERSIONES ALBALETHE, C.A., conocido como RESTORANT NOBU. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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