REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°



ASUNTO: IP31-L-2014-000004


PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS ALATRE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.582.453

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.299

PARTE DEMANDADADA: MAQUINARIA RUSSO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEFANY CAROLINA VELAZQUEZ NAVAS Y JORGE ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 197.252 Y 123.024 respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A. ALIANZA MARUCA –TR Y SEGUROS ALTAMIRA, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: MILAGROS GARCES y MARIA MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 53.705 y 99123 respectivamente apoderados judiciales del tercero PDVSA PETROLEO, S.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE INDEMNIZA SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA.


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.299, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE DE JESUS ALATRE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.582.453, según consta en documento poder que riela al folio 9. Igualmente comparecieron los abogados ESTEFANY CAROLINA VELAZQUEZ NAVAS Y JORGE ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 197.252 y 123.024 respectivamente apoderados judiciales de la parte demandada MAQUINARIA RUSSO, C.A. demandada así por la parte actora, aun cuando en el escrito de fecha 29 de enero de 2014, la parte demanda expreso al tribunal que el nombre correcto de la entidad de trabajo demandada es MARUCA MAQUINARIAS RUSO y no MAQUINARIAS RUSSO, C.A. Según consta en auto en los folios 24 y 25. Razón por la cual el tribunal que sustancio la causa en fecha 3 de febrero de 2014, estableció que en lo sucesivo la parte demandada se denominara MARUCA MAQUINARIA RUSSO, C.A. ordenando el cambio de carátula del expediente. Sin embargo no se cambio la carátula de la demanda y este Tribunal Mediador al momento de celebrar la audiencia preliminar identifico las partes tal como consta en el libelo de demanda; al respecto dado que los apoderados judiciales de la parte demandada no hicieron objeción respecto al nombre de su mandante convalidando así la situación, tanto así que se logro una mediación positiva. Es por lo que este Tribunal en virtud del Estado Social, de derecho y justicia que impulsa nuestra carta magna realiza la presente aclaratoria.

Asimismo compareció el tercero interviniente PDVSA PETROLEO, S.A. representado en este acto por sus apoderadas judiciales abogadas MILAGROS GARCES y MARIA MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 53.705 y 99123 respectivamente según consta en auto. Por ultimo se dejo constancia de la incomparecencia de los terceros intervinientes ALIANZA MARUCA –TR Y SEGUROS ALTAMIRA, C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: Los apoderados judiciales de la parte demandada en nombre de su mandante acordaron pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL DOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES (Bs. 5.232,82) por los conceptos reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a pagarle a la parte actora el día lunes 28 de julio de 2014, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral a las 10:00 a.m. mediante cheque.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora en nombre de se mandante aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes en virtud de la mediación positiva solicitaron al tribunal excluya del presente juicio a la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A. tercero interviente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Previa solicitud de las partes se ordena excluir al Tercero Interviniente PDVSA PETROLEO, S.A. de la presente causa.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 1:14 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022014000088
MMMF.-