REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°
ASUNTO: IP31-L-2014-000186
PARTE ACTORA: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.705
PARTE DEMANDADADA: EUCLIDES MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.601.95
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO APONTE VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.897
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Siendo la presente causa una demanda por cumplimiento de contrato incoado por PDVSA PETROLEO, S.A. contra el ciudadano EUCLIDES MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.601.95, en virtud de la relación laboral que existió entre las partes; en la cual el extrabajador hoy demandado, no ha hecho entrega del inmueble que ocupara legítimamente entregado por la patronal hoy demandante.
Situación por la cual previo a la apertura de la audiencia preliminar la jueza de este tribunal les informo a las partes que en la actualidad está vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, de fecha 5 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.668, en fecha 6 de mayo de 2011.
Asimismo le informo que dicho Decreto Ley responde a las obligaciones contraídas por el Estado Venezolano a través de las Convenciones Internacionales y Regionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana de Derechos Humanos), para garantizar a todas las personas el derecho a una vivienda digna, lo cual implica la adopción de medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos.
Por ultimo les participo el mandado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha tres (3) de agosto de 2011, fallo N° 1317, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en el cual ordenó a los jueces venezolanos la aplicación de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, tanto en lo relativo al procedimiento previo a cualquier acción judicial o administrativa, como en materia de ejecución de desalojos.
Razón por la cual se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien expuso formalmente que su representado no ha agotado el procedimiento administrativo que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda; pero que sin embargo su mandante le ofrece propuesta que beneficia a un más al trabajador. Igualmente se le dio el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano EUCLIDES MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.601.951, plenamente asistido por un profesional del derecho quien manifiesto a este tribunal que aun cuando no se ha agotado dicho procedimiento administrativo, el declara someterse a la presente audiencia preliminar dada la propuesta de la parte actora, la cual es más beneficiosa para él.
Por todo lo antes expuesto este tribunal previa solicitud expuesta por las partes de celebrar la presente audiencia preliminar, aun cuando no se ha agotado el procedimiento administrativo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, y siendo que la propuesta ofrecida por la parte actora supera el objetivo del procedimiento administrativo. Es por lo que esta operadora de justicia dada su facultad mediadora en aras de la utilización de los medios de resolución de conflicto procedió a celebrar la presente audiencia preliminar.
Audiencia preliminar celebrada el día diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), aun cuando estaba fijada para las nueve de las mañana, en la cual se logro una mediación positiva entre la abogada MILAGROS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.705, apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano EUCLIDES MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.601.951, asistido por el abogado GUILLERMO APONTE VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.897.
Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, respaldado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.
En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:
“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".
Así pues, en el presente caso se logro resolver el juicio en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte actora expuso textualmente que: “En nombre de su mandante dado que existe la mejor disposición de ofrecer a la parte demandada una de las primeras casas que se fabrique a partir de hoy en la Gran Misión Vivienda Venezuela, y mientras no se le entregue la misma, el demando podrá seguir utilizando la vivienda asignada con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes”.
SEGUNDA: La parte demandada plenamente asistido por su abogado acepto libre de apremio y coacción; manifestando que una vez le asigne la vivienda antes indicada entregara la vivienda que actualmente ocupa de forma legítima.
TERCERO: La parte actora se comprometió a presentar prueba fehaciente que demuestre el cumplimiento del acuerdo aquí celebrado.
Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizado en la mesa de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación antes mencionada. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el cumplimiento efectivo de lo acordado entre las partes, la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 1:45 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022014000091
MMMF.-
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