REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dos (2) de julio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°




ASUNTO: IP31-L-2013-000207

PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO COLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.582.570

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299

PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO REIMCA LA CAMPESINA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.742

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: NEIDA ALVAREZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.130.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA


Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), a las dos de la tarde (2:00 p.m.), entre el ciudadano WILMER ANTONIO COLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.582.570, asistida por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299 y la Abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.742, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO REIMCA LA CAMPESINA; asimismo compareció el tercero interviniente PDVSA PETROLEO, S.A. representado en ese acto por su apoderada judicial abogada NEIDA ALVAREZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.130.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia, la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el presente caso se logro resolver en el tercer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, quienes acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante manifiesto que no obstante, que no existe los supuestos y requisitos previstos en la cláusula 70 numeral 11 de la convención colectiva de la industria petrolera, para que resulte procedente el concepto y la cantidad demanda, según lo demandado y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en un único pago el día de hoy a la parte demandante a titulo de mediación por la cantidad de TOTAL de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.993,13), según consta en copia simple del cheque entregado que riela en el folio 123 del presente asunto.
SEGUNDA: La parte actora debidamente asistida por un profesional del derecho aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, en virtud del pago realizado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes en virtud de la mediación positiva solicitaron al tribunal excluya del presente juicio a la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A. tercero interviente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada; asimismo previa solicitud de las partes ordena excluir al Tercero Interviniente PDVSA PETROLEO, S.A. de la presente causa. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a dos (2) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 1:40 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022014000081
MMMF.-