REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dos (2) de julio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°




ASUNTO: IP31-L-2013-000246.


PARTE ACTORA: MARIO JESÚS BARBERA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.141.091

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SÁNCHEZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.299

PARTE DEMANDADADA: MEGA HAMBURGUESAS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PALMINA D´ATT ORRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.484

MOTIVO: PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.



Vista la conciliación positiva mediación positiva lograda entre las partes previa solicitud de las partes en fase de ejecución, celebrada el día veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), a las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), entre el ciudadano MARIO JESÚS BARBERA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.141.091 asistido por la abogada ANAROSA DEL VALLE SÁNCHEZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.299, apoderada judicial de la parte actora y la abogada PALMINA D´ATTORRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.484, apoderada judicial de la entidad de trabajo MEGA HAMBURGUESAS C.A.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la conciliación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia, la mediación y conciliación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa en fase de ejecución voluntaria en presencia de la Jueza, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, quienes acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante hizo entrega formal al ciudadano MARIO JESÚS BARBERA PETIT, antes identificado de un cheque N° 08204635, a cargo de la cuenta corriente N° 0115-0082-09-2120210100, del banco EXTRERIOR, de fecha 25 de junio de 2014, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 132.804,71) a favor de la parte actora, por concepto de condenados en la sentencia de fecha 16 de mayo de 2014.
Asimismo la apoderada judicial de la parte demandada le pago los emolumentos a la Lic. LEANIS GABRIELA JIMENEZ PAZ, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 15.190, designada en el presente juicio como auxiliar de justicia; quien acudió también a la audiencia conciliatoria y acepto conforme pago mediante el cheque N° 08204634, a cargo de la cuenta corriente N° 0115-0082-09-2120210100, del banco EXTRERIOR, de fecha 25 de junio de 2014, por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.080,00) por conceptos de emolumentos.
SEGUNDA: La parte actora debidamente asistida por un profesional del derecho aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, en virtud del pago realizado.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA LA CONCILIACIÖN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a dos (2) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: Siendo las 2:20 p.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022014000082
MMMF.-