REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: IP31-L-2012-000156
PARTE ACTORA: EDENIZ GREGORIO RODRIGUEZ y ARQUIMEDES JOSE GOITIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.763.798 y V-3.394.672 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MANT-BRACA C.A., y PDVSA PETROLEO S.A.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada presentada en fecha 3 de octubre de 2012, por los abogados JESSICA AMALOHA MORALES FLORES y JUAN LUIS RANGEL SANCHEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.226 y 139.552 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos EDENIZ GREGORIO RODRIGUEZ y ARQUIMEDES JOSE GOITIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.763.798 y V-3.394.672, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA MANT-BRACA C.A., y PDVSA PETROLEO S.A. En fecha 04 de octubre de 2012, el tribunal le da entrada, en fecha 08 del mismo mes y año, lo admite librándole notificación a la parte demandada mediante exhorto; en fecha 15 de noviembre de 2012, abogado MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127654, en su carácter de Apoderado Judicial de PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, presenta diligencia en la cual solicita copias simples de los folios 1 al 24; 29 y 30 del presente expediente. En fecha 18 de noviembre de 2012, se recibe y agrega resulta del exhorto librado. En fecha 19 del mismo mes y año, el tribunal dicta auto en el cual solicita a la parte actora a consignar dirección exacta de la referida empresa a los fines de la práctica efectiva del cartel de notificación dado el resultando negativo de dicha notificación. En fecha 12 de marzo, 11 de junio, 08 de octubre de 2013, el Tribunal dicta nuevamente auto instando a la parte actora a consignar mediante diligencia domicilio de la empresa demandada para la practica efectiva de la misma. Una vez más el Tribunal dicta auto en fecha 16 de enero y 22 de abril de 2014, instando a la parte actora a consignar mediante diligencia domicilio de la empresa demandada para la practica efectiva de la misma. En fecha 17 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito solicitando la perención.
Al respecto, se evidencia que desde la fecha 03 de octubre de 2012, la parte actora no ha realizado ningún otro acto del procedimiento, por el contrario en fecha 15 de noviembre de 2012, es la parte demandada quien actuó en el presente asunto; pero entre esta actuación y la ultima realizada por la parte demanda en fecha 17 de julio de 2014, se observa que las partes han desatendido la posibilidad de impulsar la causa, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia.
Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, desde el 15 de noviembre de 2012, hasta el 17 de julio de 2014. Por consiguiente se produce el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que sigue los ciudadanos EDENIZ GREGORIO RODRIGUEZ y ARQUIMEDES JOSE GOITIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.763.798 y V-3.394.672, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA MANT-BRACA C.A., y PDVSA PETROLEO S.A.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los veinticinco (25) día del mes de julio de 2014. Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 3:10 p.m. dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022014000092
MMMF/.
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