REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°




ASUNTO: IP31-L-2009-000147

PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GUILLERMO GARCIA MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 11.771.383

ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.299

PARTE DAMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MELENDEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.123

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



Vista la conciliación positiva lograda entre las partes en fase de ejecución, celebrada el día de hoy cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre el ciudadano WILLIAM GUILLERMO GARCIA MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 11.771.383, asistido en este acto por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.299. Igualmente compareció la Abogada MARIA MELENDEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.123, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PDVSA PETROLEO, S.A. según consta en autos.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la conciliación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia, la mediación y conciliación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa por un monto total de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 93.960,40), en fase de ejecución voluntaria en presencia de la Jueza, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, quienes acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante pago el día de hoy a la parte actora con un cheque N° 00237464, a cargo de la cuenta 0108-0137-19-0900000028, del Banco Provincial, de fecha 02-07-2014, por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES DIECISIETE CENTIMOS (BS. 22.838,17), por los conceptos condenados en el presente juicio mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo y confirmado por la sentencia dictada por el Tribunal Superior Laboral en fecha 29 de octubre de 2013, quedándole pendiente el pago correspondiente al Fondo de Capitalización Individual, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLIBARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.035,89); así como pago el pago por el fondo de ahorro por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.086,34). Ambas cantidades se hará efectivo en la cuenta nomina del demandante, a más tardar el día 15 de julio de 2014.
SEGUNDA: La parte actora debidamente asistida por un profesional del derecho recibió el pago antes indicado conforme a lo establecido en las sentencias antes mencionadas, libre de apremio y coacción.
TERCERO: Las partes solicitaron al tribunal homologue el pago realizado en la conciliación positiva lograda entre las partes en fase de ejecución y una vez conste en los pagos pendientes por realizar la parte demandada de por terminada la causa y ordene el archivo definitivo.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO EN LA CONCILIACIÖN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión y conste el pago pendiente por realizar la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: Siendo las 3:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022014000084
MMMF.-