REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de julio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°



ASUNTO: IP31-L-2014-000149.

PARTE ACTORA: BELKYS DEL CARMEN FRANCO CARDENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.980.620.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.299

PARTE DEMANDADADA: LANNY JUDITH GOMEZ LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.965.086

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ANTONIO GOITIA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 134.762

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre la ciudadana BELKYS DEL CARMEN FRANCO CARDENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.980.620, asistida por la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.299 en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana LANNY JUDITH GOMEZ LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.965.086, asistida por el abogado el abogado NESTOR ANTONIO GOITIA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 134.762.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver el juicio en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: La parte demandada acuerda pagarle a la parte actora por la cantidad TOTAL de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON DIEZ CENTIMOS (BS. 6.891.10) por los conceptos reclamados en el presente juicio, mediante tres pagos: el primero pago realizado el día de la mediación positiva por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), en efectivo; el segundo pago a realizarse el día de cuatro (4) de agosto de 2014, a las 3:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, por la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00) en efectivo y el ultimo pago a realizarse el día de cuatro (4) de septiembre de 2014, de forma privada en virtud del receso judicial del Tribunal por la cantidad de dos mil cuatrocientos con noventa y un bolívares con diez céntimos (Bs. 2.491,10), mediante cheque y una vez reanudada la actividad judicial cualquiera de las partes presentara mediante diligencia por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de evidenciar del cumplimiento de los pagos respectivos.
SEGUNDA: La parte actora previamente asistida por un profesional del derecho aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a siete (7) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: Siendo las 1:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022014000085
MMMF.-