REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de julio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°



ASUNTO: IP31-L-2014-000175

PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE HERMOSO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.587.478

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299

PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERES DE MORA.



Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.299 en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WILLIAM JOSE HERMOSO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.587.478 y el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618 en su condición de apoderado judicial de la parte demanda entidad de trabajo CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA).

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver el juicio en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada plenamente facultado y en nombre de su mandante CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA), manifiesto que no obstante, que no existe los supuestos y requisitos previstos en la cláusula 70 numeral 11 de la convención colectiva de la industria petrolera, para que resulte procedente el concepto y la cantidad demanda, según lo demandado y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante a titulo de mediación la cantidad de TOTAL de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 7.145,61) mediante cheque y comprometiéndose a realizar el pago antes indicado el día lunes siete (7) de julio de 2014, en horas de despacho por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora plenamente facultada aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a siete (7) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: Siendo las 1:50 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022014000086
MMMF.-