REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce
203º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
ASUNTO: IP21-L-2013-000230
PARTE ACTORA: OMAL JOSE GONZALEZ PIRONA, apoderado judicial HIGUERA LACLE MIGUEL REINALDO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL R. B. S. J. C. A. APODERADOS JUDICIALES: ABOG. JOSE RAFAEL BALLEN VERA Y CARLA PEROZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil catorce, siendo las 09:30 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada previa solicitud de las partes, la misma se inicia la Audiencia Preliminar en solicita en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, compareció la parte demandante OMAL JOSE GONZALEZ PIRONA, titular de la cedula de identidad No. 24.352.757, su apoderado judiciales HIGUERA LACLE MIGUEL REINALDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 172.302; y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL R. B. S. J. C. A. APODERADOS JUDICIALES: ABOG. JOSE RAFAEL BALLEN VERA y CARLA PEROZO, inscrito ante el instituto de Previsión Social del abogado bajo los No. 154.360 y 168.193 respectivamente, con facultades para transigir quienes exponen:
La pretensión del demandante es por la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS.47.458, 41). Considera esta representación hacer la siguiente aclaratoria a los fines de determinar el monto real adeudado, el ciudadano inicia la relación laboral en fecha cuatro de marzo del año dos mil trece, culminado la misma el veintinueve de septiembre del año dos mil trece, lo que arroja un periodo de seis mese y veinticinco días; devengado un salario diario normal de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.96,95), y un salario integral de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES, CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.145,42), hasta el treinta de abril del año dos mil trece. Y un salario diario normal de CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES, CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.126, 04), y un salario integral de CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES, CONS EIS CENTIMOS Bs.189, 06), desde el primero de mayo del año dos mil trece, hasta el en que culmino su relación laboral por renuncia que presento el demandante. Partiendo de esto procedemos a determinar el monto correspondiente por concepto de antigüedad todo de conformidad con lo establecido en el contrato colectivo de al Construcción, del cuatro de marzo del año dos mil trece al treinta de abril del año dos mil trece, le corresponde la cantidad de doce días, que multiplicado por CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES, CON CUARENTA Y DOS CENTIMSO (Bs.145,42), alcanza la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES, CON CUATRO CENTIMOS (Bs.1.745,04); del primero de mayo del año dos mil trece hasta el veintinueve de septiembre del año dos mil trece, le corresponde la cantidad de treinta días que multiplicado por su salario integral de CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (BS.189,06), alcanza la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (BS.5.671,80). Sumando ambos periodos asciende a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.416, 95); por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado por el periodo comprendido desde el día cuatro de marzo del año dos mil trece, hasta el veintinueve de septiembre del año dos mil trece, le corresponde 46,66 días, que multiplicado por su salario diario para la fecha CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES, CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.126,04), arroja un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA UN BOLIVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.881,86). Por el concepto de utilidades fraccionadas, en nombre de mi representada convenimos con la cantidad pretendida por el actor la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CUARENTA Y NUEVE (Bs.3.149, 49). Ahora por el concepto de bono de alimentación esta representación en fecha veinte de marzo del año dos mil catorce promovió junto con el escrito de pruebas documentales signadas con las letras C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M ,N , O, Q, R, T, U, V y W, que anexos para que forme parte de este asunto. De las cuales se evidencia el pago liberatorio por este concepto. Todos lo conceptos ante s señalados arroja un total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES, CON TREINTA CENTIMOS (Bs.16.448, 30). Ahora bien, constan de recibo de fecha cuatro de julio del año dos mil trece, la cancelación de la cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS DOCE BOLIVARES, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.11.312, 25), que mi representada canceló por concepto de utilidades y prima de antigüedad. Del señalado anteriormente se desprende que mi representada solo adeuda a este ciudadano la cantidad de CIENTO TREITNA Y SEIS BOLIVARES, CON CINCO CENTIMO (Bs.5.136, 05). Sin embargo a los fines de poner fin al presente asunto ofrecemos en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs.10.000,oo) que en caso d e ser aceptado le serán cancelados en día de hoy mediante cheque NO: 56600294, girado contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO. Solicito que en caso de ser aceptada mi propuesta se ordene el cierre y archivo de este asunto y me cede copia de la presenta acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA CIUDADANO OMAL JOSE GONZALEZ PIRONA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, ya que con la documentación presentada por el demandando se evidencia los pagos señalados el demandado, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano OMAL JOSE GONZALEZ PIRONA, antes identificada, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL R. B. S. J. C. A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
ACTOR
APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRCA PIRE
(HCHA/a.m.) IP21-l-2013-000230
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