REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: IP31-R-2014-000022
PARTE RECURRENTE: Fe Felicidad Sánchez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 14.801.635.
APODERADO: Freddy Arcángel Medina Chacón, titular de la cédula de identidad n.º 5.803.453 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 46.426.
RECURRIDO: Decisión de fecha 13 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo.
MOTIVO: Apelación (Revisión de obligación de manutención).

Adjunto al oficio n.º TMS-2-14-1613, de fecha 11 de junio de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo; remitió a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la revisión de la obligación de manutención presentada por la ciudadana Fe Felicidad Sánchez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 14.801.635, en contra del ciudadano Víctor Leonardo Castillo Bracho, titular de la cédula de identidad n.° 14.074.952. Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta alzada se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Arcángel Medina Chacón, titular de la cédula de identidad n.º 5.803.453 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 46.426, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fe Felicidad Sánchez Sánchez, antes identificada; contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo.; en el asunto IP31-V-2014-000069, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, este Tribunal Superior pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente recurso está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175, 177 y 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los que textualmente disponen:

“Artículo 175: Complexión del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(…)
En cada circuito judicial, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están constituidos en primera instancia por jueces o juezas de mediación y sustanciación y, jueces o juezas de juicio, y en segunda instancia, por jueces o juezas superiores.(…)”
“Artículo 177: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(…)
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
“Artículo 488. Apelación.
De la sentencia definitiva se oirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario. (…).
(…). Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección. (…).”

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 15 de julio de 2014, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para celebrar la audiencia oral de apelación en la causa n.º IP31-R-2014-000022, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto por el alguacil adscrito a este Tribunal asignado a la sala, quien constató la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadana Fe Felicidad Sánchez, ya identificada; y de su apoderado, abogado Freddy Arcángel Medina Chacón, antes identificado.
En vista de lo anterior, al no estar presente la parte recurrente ni por sí ni mediante apoderado judicial, debe este Juzgador declarar el desistimiento del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

“(…)
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Negrillas de este Tribunal)

En consecuencia, de acuerdo a la norma anteriormente transcrita, este Tribunal Superior de Protección debe declarar desistido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

CAPÍTULO III
DECISIÓN

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado Freddy Arcángel Medina Chacón, titular de la cédula de identidad n.º 5.803.453 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 46.426, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Fe Felicidad Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 14.801.635; contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo.
Bájese el presente expediente en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,

ABG. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO.
LA SECRETARIA,



ABG. SONIA LÓPEZ CARBALLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación, siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA,



ABG. SONIA LÓPEZ CARBALLO.