REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Julio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-012658
SOLICITANTES: CAROL VANESSA GONZALEZ AMAYA y XAVIER TURIZO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.939.141 y V- 17.914.829, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADA ASISTENTE: FATIMA DE OLIVEÍRA, en su carácter de Defensora N° 034 de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada FATIMA DE OLIVEÍRA, en su carácter de Defensora N° 034 de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños XXXXXX, a solicitud de los ciudadanos CAROL VANESSA GONZALEZ AMAYA y XAVIER TURIZO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.939.141 y V- 17.914.829, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños XXXXX, en fecha 23 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle por este concepto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 6.000,00) que serán depositados a la madre los días quince (15) del mes TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y los días treinta (30) del mes TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en una cuenta Bancaria.
SEGUNDO: En el mes de Agosto los gastos de Inscripción Escolar, Uniformes y útiles Escolares serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre los gastos con relación a los Aguinaldos serán compartidos por ambos padres.
CUARTO: La Obligación de Manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que los obligados aumenten sus ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Las partes se comprometen en darle fiel cumplimiento al presente convenio y tiene pleno Conocimiento de las posibles sanciones establecidas en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A su vez solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-J-2014-012658
RVP/EG/Inés*
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